Los pagos fraccionados del 202 son un adelanto: la SL va ingresando durante el año una parte del Impuesto sobre Sociedades que todavía no ha liquidado. Hay dos formas de calcularlo. La más habitual en sociedades pequeñas toma como referencia la cuota del último ejercicio cerrado; la otra parte del resultado real acumulado en el propio año y es obligatoria para las empresas de mayor tamaño, aunque cualquiera puede optar por ella.
Una SL recién creada, en su primer año, normalmente no tiene cuota anterior, así que con el método de la cuota el pago suele salir a cero. En la práctica, muchas sociedades pequeñas no tienen nada que ingresar en el 202 hasta que cierran un ejercicio con beneficios, pero conviene comprobarlo cada periodo.
El error típico es no anticipar el primer 202 con importe tras un buen año: la SL cierra el año con beneficios y los declara en el modelo 200. Poco después empieza a pagar fraccionados calculados sobre esa cuota. Otro fallo es no valorar el cambio al método del resultado real cuando el año en curso va mucho peor que el anterior, ya que puede reducir los adelantos.
Todo lo pagado en el 202 se resta después en el modelo 200. Por eso no es un impuesto adicional, sino un anticipo. kontora calcula el 202 desde la contabilidad de la SL y avisa del plazo de cada periodo.
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