Certificado digital, Cl@ve y certificado de representante: qué es cada cosa
El art. 9.2 de la Ley 39/2015 admite dos familias de medios para identificarte ante la Administración: los certificados electrónicos cualificados de prestadores incluidos en la «Lista de confianza» (la relación oficial de prestadores cualificados) y otros sistemas con registro previo como usuario, como Cl@ve. Las Administraciones deben permitir siempre el certificado, y el art. 10.2 aplica el mismo esquema a la firma. Resumen: el certificado abre todas las puertas; Cl@ve abre muchas, pero no todas.
- Certificado digital FNMT de persona física. La FNMT lo llama «certificado de ciudadano». Es un certificado digital cualificado en el sentido del art. 3 del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y lleva tu nombre y tu DNI, NIE o NIF (art. 6.1 de la Ley 6/2020). Lo instalas en el ordenador o el móvil para identificarte y firmar.
- Certificado de representante. Identifica a quien actúa por una entidad e incluye los datos de la sociedad y de sus facultades (art. 6.2 de la Ley 6/2020). Es el que necesita tu SL.
- Cl@ve. Plataforma común del Estado para identificarse con claves concertadas previo registro (Orden PRE/1838/2014). Tiene tres formas (Cl@ve PIN, Cl@ve Móvil y Cl@ve Permanente) y es solo para personas físicas.
- Certificados de otros prestadores cualificados. La FNMT no es el único emisor. La vigencia de un certificado cualificado no puede superar los cinco años (art. 4.2 de la Ley 6/2020). Antes de pagar uno, comprueba en la sede de la AEAT que lo admite para tu trámite.
| Medio de identificación | Quién puede usarlo | Qué trámites permite | Validez | Coste |
|---|---|---|---|---|
| Certificado FNMT de persona física | Mayores de edad o emancipados con DNI o NIE (también NIF L y M) | Todos tus trámites como persona física: 036, 303, 130, 111, renta, notificaciones, Seguridad Social, apoderar a tu gestor | Hasta 4 años; renovable online en los 60 días previos | Gratis |
| Certificado de representante de administrador único o solidario | El administrador único o solidario de una SL o SA, con el cargo inscrito en el Registro Mercantil | Los trámites de la sociedad: 036, 303, 111, 200, notificaciones de la SL | 2 años | 24 € más IVA (29,04 €) |
| Certificado de representante de persona jurídica | Mancomunados, consejeros delegados, apoderados con cláusula especial, sociedades administradoras | Los mismos trámites de la sociedad | 2 años | 14 € más IVA (16,94 €) |
| Cl@ve PIN y Cl@ve Móvil | Personas físicas registradas en Cl@ve con DNI o NIE | Tus trámites de persona física, salvo los que exigen certificado (trámites de una SL, IVA mensual) | PIN de un solo uso, válido 10 minutos | Gratis |
| Cl@ve Permanente | Personas físicas registradas que activan una contraseña | Los mismos; en trámites de seguridad alta (nivel elevado) pide un código por SMS (exige registro avanzado) | Contraseña duradera, no ilimitada | Gratis |
| DNI electrónico | Solo españoles (art. 4.1 del Real Decreto 255/2025) | No aplicable con NIE | No aplicable | No aplicable |
| Certificado de otro prestador cualificado | Quien lo contrate con el prestador | Los trámites para los que la AEAT o la Seguridad Social lo admitan | Según el prestador, como máximo 5 años | Según el prestador |
| Identificación eIDAS (otro país de la UE) | Ciudadanos de la UE con identificación electrónica de su país | Sede de la AEAT, por ejemplo el 303 o actuar como apoderado | Según el país | Según el país |
Fuentes (consulta 26/09/2026): FNMT, precios FNMT, clave.gob.es y AEAT.
Qué puedes hacer con cada uno, y qué no
Si eres autónomo persona física. Puedes presentar tus autoliquidaciones por internet con certificado o con Cl@ve (art. 2.a de la Orden HAP/2194/2013); la sede de la AEAT admite también eIDAS, la identificación electrónica de otros países de la UE (ayuda del 303, consulta 26/09/2026). La misma norma solo admite el papel generado en la sede para una lista cerrada de modelos, entre ellos el 111, el 115 y el 130; el modelo 303 salió de esa lista desde las autoliquidaciones de 2023, así que el IVA trimestral va siempre por internet. Ver las guías del modelo 130, de los modelos 111 y 115 y de la declaración trimestral de autónomos.
La excepción del IVA mensual. Si liquidas el IVA por meses, por ejemplo porque estás en el registro de devolución mensual, el certificado es obligatorio y Cl@ve no vale (art. 3.1 de la Orden HAP/2194/2013).
El alta censal. El modelo 036 de una persona física se presenta en papel o por internet, con certificado o con clave de acceso (art. 12 de la Orden EHA/1274/2007). Más detalle en la guía del modelo 036 casilla a casilla y en la de darse de alta como autónomo.
Si tienes una SL. No hay papel ni Cl@ve: sus autoliquidaciones y su 036 se presentan por internet con certificado electrónico, el de representante de la SL o el de un apoderado (art. 3.1 de la Orden HAP/2194/2013 y art. 12.2 de la Orden EHA/1274/2007). La única excepción es el 036 con el que solo se pide el NIF provisional o definitivo. Las personas jurídicas deben relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015) y las SL reciben por vía electrónica las notificaciones de la AEAT (art. 4 del Real Decreto 1363/2010). Una notificación electrónica obligatoria que nadie abre se entiende rechazada a los diez días naturales (art. 43.2 de la Ley 39/2015); lo explicamos en la guía del requerimiento de Hacienda. Se leen en la sede de la AEAT o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Seguridad Social. Como autónomo en el RETA debes relacionarte con la Tesorería por el Sistema RED (el canal de remisión electrónica de documentos de la Tesorería) o por los medios electrónicos de su sede (art. 2.2.b de la Orden ESS/484/2013). Para tus trámites (alta, cuotas y pagos, regularización, vida laboral) se usa el portal Import@ss; el certificado sirve siempre, porque debe admitirse en todo procedimiento.
Cómo obtener el certificado digital FNMT con NIE, paso a paso
Según la sede de la FNMT (consulta 26/09/2026), el certificado de persona física es gratuito y lo puede pedir «cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de edad o menor emancipado» con DNI o NIE. Con NIE, la vía realista es la acreditación presencial: la ley exige, como regla, comprobar tu identidad en persona (art. 7.1 de la Ley 6/2020).
- Reúne tus documentos. Ciudadano de la UE: certificado de registro o documento con tu NIE más pasaporte o documento de identidad de origen, o documento oficial de concesión del NIE más pasaporte. Resto: TIE (tarjeta de identidad de extranjero) más pasaporte, o documento oficial de concesión del NIF/NIE más pasaporte. Si aportas algún documento expedido por una entidad extranjera (distinto del pasaporte), la FNMT pide Apostilla de La Haya y, si no está en castellano, traducción jurada.
- Configura el equipo. Instala el «Configurador FNMT-RCM» (Windows, macOS o Linux) en el ordenador desde el que vas a pedir y descargar el certificado.
- Haz la solicitud por internet. En la sede de la FNMT introduces tu NIE, primer apellido y correo, y eliges una contraseña que no se puede recuperar si la olvidas. Recibirás por correo un código de solicitud.
- Pide cita y acredita tu identidad. Acude en persona, con el código y los documentos originales, a una oficina de acreditación. La FNMT tiene más de 2.400 y un localizador (página de acreditación de identidad, consulta 26/09/2026); en las oficinas de la AEAT y de la Seguridad Social hace falta cita previa. Las oficinas de Correos no sirven para este certificado.
- Descarga el certificado. Aproximadamente una hora después de acreditarte, descárgalo desde el mismo ordenador y usuario de la solicitud, con los datos escritos exactamente igual. No formatees ni cambies de equipo entre medias.
- Haz una copia de seguridad. Exporta el certificado a un archivo protegido con contraseña y guárdalo fuera del ordenador; con ella lo instalarás en otros equipos o en el móvil.
¿Certificado digital sin cita previa? Con NIE es difícil. La videoidentificación de la FNMT (regulada por la Orden ETD/465/2021) exige DNI electrónico vigente, también desde la app (página de videoidentificación de la FNMT, consulta 26/09/2026). Si no puedes ir tú, puede ir otra persona, pero solo con tu firma del contrato legitimada ante notario: un poder notarial no sirve.
Validez y cómo renovar el certificado digital
Validez. La ley fija un máximo de cinco años para un certificado cualificado (art. 4.2 de la Ley 6/2020). La FNMT emite el de ciudadano con una vigencia no superior a cuatro años, según su Declaración de Prácticas de Certificación para ciudadanos (versión 2.0 de 11/11/2025, consulta 26/09/2026). La fecha exacta figura en el propio certificado: anótala al descargarlo.
Renovación online. Puedes renovarlo por internet durante los 60 días anteriores a la caducidad, si no está revocado, con el certificado instalado en el navegador (página de renovación de la FNMT, consulta 26/09/2026). Dos límites:
- Si ya ha caducado, no se renueva: pides uno nuevo y vuelves a acreditarte.
- Si lo obtuviste con otro certificado, con DNI electrónico o por videoidentificación, o ya era una renovación, la FNMT exige acreditar de nuevo tu identidad. Para renovar sin volver a personarte, la ley exige que tu última identificación presencial tenga menos de cinco años (art. 7.6 de la Ley 6/2020).
Con NIE, el ciclo habitual es: certificado obtenido en oficina, una renovación online y, a la siguiente, cita otra vez. Pon un recordatorio dos meses antes de la caducidad.
Un solo certificado por persona. La FNMT solo permite un certificado de persona física por ciudadano: si pides otro desde la app, el anterior se revoca (al renovar, el antiguo sigue vigente hasta su caducidad). Un certificado revocado pierde su validez desde la revocación (art. 28.4 del Reglamento eIDAS).
Cl@ve PIN, Cl@ve Móvil y Cl@ve Permanente: registro y límites
Cl@ve no se instala: te registras una vez y después te identificas con el móvil o una contraseña. La Orden PRE/1838/2014 distingue una clave ocasional, «de validez muy limitada en el tiempo», y una permanente, «de validez duradera en el tiempo pero no ilimitada». Según clave.gob.es (consulta 26/09/2026):
- Cl@ve PIN: introduces tu NIE y el dato del documento que te pida la pasarela, y recibes un PIN en la app Cl@ve o por SMS. Es de un solo uso y debes usarlo antes de 10 minutos.
- Cl@ve Móvil: confirmas el acceso con un QR o un aviso en la app Cl@ve; sin app, te ofrece un PIN por SMS.
- Cl@ve Permanente: usuario (tu DNI o NIE) y una contraseña que eliges al activarla. En los trámites de seguridad alta (nivel elevado) te pide además un código por SMS, y para recibirlo tu registro tiene que ser de nivel avanzado.
Cómo registrarte con NIE. Según la página de registro de Cl@ve (consulta 26/09/2026), hay cinco modalidades en dos niveles; las dos basadas en videoidentificación solo están abiertas, de momento, a españoles con DNI en vigor, así que con NIE te quedan tres:
- Carta de invitación (nivel básico): la pides en internet con tu NIE y el número de soporte de tu documento (código impreso en la tarjeta o certificado, distinto del NIE); llega por correo postal al domicilio fiscal que conste en la AEAT con un código de 16 caracteres para completar el registro, junto con un móvil y un correo. Cada móvil solo admite un DNI o NIE; los números extranjeros valen si reciben SMS internacionales.
- Con certificado electrónico (nivel avanzado): si ya tienes el certificado FNMT, te registras online desde cualquier lugar. Es lo más cómodo.
- Presencial (nivel avanzado): en oficinas de la AEAT, la Seguridad Social, el SEPE o las delegaciones del Gobierno, entre otras. Vas tú en persona, sin representante, y muchas piden cita.
Límites que debes conocer. El registro básico no vale para todos los servicios y no permite usar Cl@ve Firma (la firma con certificados guardados en la nube). Y es personal e intransferible: la AEAT considera uso indebido que un tercero acceda con tus credenciales, «incluso con su consentimiento» (uso personal de Cl@ve, consulta 26/09/2026).
Certificado de representante para tu SL: cuál pedir y qué documentos
Una SL no puede usar Cl@ve. Con tu certificado personal puedes actuar por ella si la sociedad te apodera en el registro de apoderamientos de la AEAT, pero lo habitual, y lo más sencillo, es un certificado de representante, que identifica a la sociedad y a quien la representa. El prestador comprueba la constitución, las facultades del solicitante y su inscripción en el Registro Mercantil, incluso consultando el propio registro (art. 7.4 de la Ley 6/2020). La FNMT ofrece dos modalidades (precios de su lista de precios, consulta 26/09/2026):
- Representante de administrador único o solidario: para la SL o SA cuyo administrador único o solidario tenga el cargo inscrito y vigente en el Registro Mercantil, con su NIF o NIE correcto de nueve caracteres. Se pide solo por internet, con tu certificado FNMT de persona física o DNI electrónico. Cuesta 24 € sin impuestos (29,04 € con IVA) y dura 2 años.
- Representante de persona jurídica: para los demás casos (administradores mancomunados, que deben firmar juntos; consejero delegado; apoderados con cláusula especial para obtenerlo; o una sociedad administradora de tu SL). Cuesta 14 € sin impuestos (16,94 € con IVA) y dura 2 años.
Documentos del de persona jurídica. Para acreditarlo online (NIF que empieza por A, B, C o D) necesitas certificados registrales electrónicos del Registro Mercantil, cotejables por CSV (código seguro de verificación) y de los 15 días anteriores, sobre la constitución y sobre el nombramiento y vigencia del cargo; si eres apoderado, también el poder notarial con la cláusula especial. Tu certificado personal debe ser de la FNMT, obtenido por videoidentificación o en oficina y no procedente de una renovación online. En persona puedes acreditarte en Correos (sin cita), en la AEAT (con cita previa), en la CNMV, en la Comunidad Foral de Navarra o en un consulado de carrera. Se paga con tarjeta.
Consejo práctico. Al crear la SL, revisa que tu NIE figure bien en la inscripción del nombramiento: si está mal escrito, bloquea el certificado del administrador. La sociedad queda obligada a las notificaciones electrónicas desde el principio (ver obligaciones fiscales y contables de una SL).
Si vives fuera de España o no eres residente
Si administras una SL desde otro país o tienes rentas españolas sin residir aquí, puedes identificarte con tu NIE, y la FNMT emite certificados incluso para NIF que empiezan por L (españoles residentes en el extranjero, art. 19 del RGAT) o M (extranjeros sin NIE, art. 20 del RGAT).
El certificado FNMT desde el extranjero. Según las preguntas frecuentes de la FNMT (consulta 26/09/2026), cambia solo el lugar de acreditación: una oficina consular de carrera (no un consulado honorario) o la embajada de España. Haces la solicitud por internet, acudes con el código y tus documentos, firmas allí el contrato y el consulado lo envía a la FNMT. Cuando esté generado recibirás un correo para descargarlo desde el mismo equipo de la solicitud. Consulta en la web de tu consulado cómo pedir cita.
Cl@ve desde el extranjero. La carta de invitación se envía al domicilio fiscal que conste en la AEAT; si no recibes correo en esa dirección, esta vía no te sirve. Lo práctico es obtener primero el certificado en el consulado y registrarte después en Cl@ve con él, desde cualquier país.
La SL con administrador no residente. El certificado de representante de persona jurídica se puede acreditar en consulados, y el de administrador único o solidario se pide online con tu certificado personal. Ver también la guía del administrador o socio no residente de una SL.
Tus impuestos como no residente. El certificado también te sirve para el modelo 210; el panorama completo está en la guía de fiscalidad de no residentes en España.
Presentar impuestos sin certificado digital: apoderamientos y colaboración social
La ley permite actuar ante Hacienda por medio de representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1 de la Ley General Tributaria), y el art. 111 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos admite acreditarla, entre otras formas, por inscripción en un registro público. Hay dos vías, y en ninguna tu gestor usa tus credenciales:
- Registro de apoderamientos de la AEAT. Das un poder a tu gestoría o asesor para los trámites que elijas: por internet con tu certificado o Cl@ve, en una oficina de la AEAT con el formulario oficial, o con documento público (Resolución de la AEAT de 18 de mayo de 2010, apartado segundo). El poder solo cubre los trámites que figuren en él; el de recibir notificaciones exige además que el apoderado lo acepte. Es revocable en cualquier momento. Los poderes inscritos duran como máximo cinco años y se pueden prorrogar (art. 6.6 de la Ley 39/2015); la AEAT permite la prórroga en los dos meses previos al vencimiento (página de prórroga, consulta 26/09/2026).
- Colaboración social. Las gestorías y asesores con acuerdo de colaboración con la AEAT presentan autoliquidaciones de sus clientes con su propio certificado, previa autorización del cliente (art. 92.3.e de la Ley General Tributaria y art. 79 del Reglamento).
Una SL también puede apoderar así a una persona (tu gestor o tú mismo), si quien otorga el poder acredita que la representa. Qué esperar de un profesional: qué es un gestor y cómo trabajar con el tuyo.
Resumen. Como persona física, sin certificado te quedan Cl@ve (salvo IVA mensual), el papel generado en la sede para modelos como el 130 o el 111 (no el 303), un apoderado o colaborador social y, si no estás obligado a relacionarte electrónicamente, la asistencia de un funcionario (art. 12.2 de la Ley 39/2015). Una SL necesita su certificado de representante o un representante que presente por ella.
kontora prepara el 303 o el 130 casilla a casilla a partir de tu contabilidad y te avisa de los plazos; los presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o los presenta tu gestor con su apoderamiento.
Seguridad: dónde guardarlo y qué hacer si caduca en pleno plazo
Quien tenga tu certificado puede presentar declaraciones, leer tus notificaciones o apoderar a terceros en tu nombre. Reglas básicas:
- Instálalo solo en tus dispositivos, protegidos con contraseña; nunca en el ordenador de la gestoría ni en equipos compartidos, ni lo envíes por correo.
- Guarda la copia de seguridad separada del ordenador, con una contraseña que no uses en otra parte. Para más protección, la FNMT vende tarjetas criptográficas con lector.
- Revócalo si pierdes el control (robo del portátil, copia enviada a quien no debías): la FNMT tiene un procedimiento de revocación, también telefónico las 24 horas si conservas el código de solicitud.
- Usa Cl@ve solo en webs oficiales. La AEAT pide no confirmar peticiones, QR o avisos que lleguen desde la web o la app de una empresa privada.
Si caduca justo cuando vence un plazo. Ya no se renueva y pedir uno nuevo exige cita. Mientras, no dejes vencer la declaración: usa una de las vías de la sección anterior (Cl@ve, papel si el modelo lo admite, o tu gestor como apoderado o colaborador social). Si caduca el de la SL y eres administrador único o solidario, el nuevo se pide online con tu certificado personal y se descarga en torno a una hora después.
Si aun así presentas tarde sin requerimiento previo, se aplica un recargo por presentación extemporánea (art. 27 de la Ley General Tributaria). Puedes estimarlo con la calculadora de recargos fuera de plazo y ver los pasos en se me ha pasado un plazo de Hacienda.
Errores típicos de autónomos extranjeros con el certificado digital
- Dejarlo caducar. Pasados los 60 días de renovación online, toca pedir uno nuevo y volver a acreditarte con cita.
- Pedir el de persona física para la SL. El de ciudadano es tuyo, no de la sociedad: la SL necesita el de representante, y Cl@ve tampoco le sirve.
- Quedarte en el registro básico de Cl@ve. Con carta de invitación no puedes usar Cl@ve Firma ni recibir el código SMS de Cl@ve Permanente en trámites de seguridad alta. Regístrate con certificado o en persona.
- Intentar la videoidentificación con NIE. Hoy exige DNI, en la FNMT y en Cl@ve. Pide cita desde el principio.
- Descargar en otro equipo o no hacer copia. La descarga exige el mismo ordenador y usuario de la solicitud, y sin copia de seguridad una avería te deja sin certificado.
- Dar tu Cl@ve o tu certificado al gestor. No debes, y te expone: usa el registro de apoderamientos.
- Olvidar el vencimiento del poder. Los apoderamientos duran como máximo cinco años; la AEAT recuerda que los inscritos antes del 2 de abril de 2021 que no se prorrogaron perdieron su efectividad el 2 de abril de 2026 (página de prórroga de la AEAT, consulta 26/09/2026).
- No mirar las notificaciones de la SL. Pasados diez días naturales sin abrirla, la notificación se entiende rechazada, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue (art. 41.5 de la Ley 39/2015).
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener el certificado digital con NIE?
¿Se puede sacar el certificado digital sin cita previa?
¿Cuánto cuesta el certificado digital?
¿Puedo usar Cl@ve para los impuestos de mi SL?
¿Puedo presentar impuestos sin certificado digital?
¿Cómo renuevo el certificado digital de la FNMT?
Vivo fuera de España, ¿cómo consigo el certificado?
¿Mi gestor puede usar mi certificado o mi Cl@ve?
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