El alta se tramita con la declaración censal en la Agencia Tributaria y con el alta en el RETA en la Seguridad Social, normalmente con pocos días de diferencia entre una y otra. En la declaración censal indicas tu actividad, el epígrafe que le corresponde y los impuestos que vas a presentar. En la Seguridad Social eliges tu base de cotización según los rendimientos netos que prevés obtener.
Desde ese momento tienes obligaciones periódicas: emitir facturas completas, llevar los libros registro de ingresos y gastos, presentar cada trimestre el IVA y el pago fraccionado del IRPF, y hacer la declaración de la renta cada año. Pagas además la cuota mensual de autónomo, aunque ese mes no factures nada.
El error típico es empezar a facturar antes de estar dado de alta, o darse de alta en Hacienda y olvidar la Seguridad Social. Otro fallo habitual es no guardar las facturas de gastos: sin factura a tu nombre, el gasto no se puede deducir.
El autónomo tributa por IRPF, a diferencia de la SL, que tributa por el Impuesto de Sociedades. En kontora llevas la contabilidad, facturas con Verifactu y tienes los modelos trimestrales preparados casilla a casilla, con avisos de plazo.
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