Aplazamiento de Verifactu: cuándo entra en vigor en 2027, qué norma lo fija y qué hacer mientras tanto

Actualizado el 26 de septiembre de 2026.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Verifactu entra en vigor en 2027: las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos, antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Es el segundo aplazamiento: la fecha original era el 1 de julio de 2025 y el RD 254/2025 la había llevado a 2026. Tener un programa no adaptado desde tu fecha se sanciona con 50.000 € por ejercicio.

Si buscabas cuándo entra en vigor Verifactu, la respuesta ha cambiado dos veces. La fecha original era el 1 de julio de 2025; un primer aplazamiento la llevó a 2026 y un segundo, el del Real Decreto-ley 15/2025, la dejó donde está hoy: el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Todo lo que leas sobre la entrada en vigor de Verifactu en 2026 está desfasado.

Esta guía no repite qué es Verifactu ni cómo funciona por dentro: para eso tienes qué es Verifactu y cómo te afecta y Verifactu para autónomos. Aquí el foco es el retraso: qué fechas había, qué norma las movió y por qué, qué sigue exactamente igual, qué pasa si ya facturas con un sistema Verifactu y qué conviene hacer en cada trimestre que te queda hasta tu fecha. Cada fecha va con la norma del BOE que la fija, consultada el 26 de septiembre de 2026.

Verifactu: cuándo entra en vigor tras el aplazamiento

Las fechas vigentes están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El reglamento distingue a los obligados según el impuesto que pagan, siguiendo su artículo 3:

ObligadoFecha originalFecha vigenteNorma que la fija
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a)Antes del 1 de julio de 2025Antes del 1 de enero de 2027RDL 15/2025, disposición final primera, que reescribe la disposición final cuarta del RD 1007/2023
Autónomos: contribuyentes del IRPF (el impuesto sobre la renta) con actividades económicas (art. 3.1.b)Antes del 1 de julio de 2025Antes del 1 de julio de 2027RDL 15/2025, disposición final primera
No residentes que operan mediante establecimiento permanente, es decir, con una sucursal u oficina fija en España (art. 3.1.c)Antes del 1 de julio de 2025Antes del 1 de julio de 2027RDL 15/2025, disposición final primera
Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas con actividad económica (art. 3.1.d)Antes del 1 de julio de 2025Antes del 1 de julio de 2027RDL 15/2025, disposición final primera
Fabricantes y comercializadores de software de facturación (art. 3.2)Nueve meses desde la entrada en vigor de la orden técnicaSin cambios: nueve meses desde el 29 de octubre de 2024, es decir, desde finales de julio de 2025Disposición final cuarta del RD 1007/2023 (misma regla en sus tres redacciones) y Orden HAC/1177/2024

Fíjate en el «antes del»: en la práctica, la última factura que una SL puede emitir con un programa no adaptado es la del 31 de diciembre de 2026, y la de un autónomo, la del 30 de junio de 2027. Así lo expresa también la AEAT en su pregunta frecuente sobre el periodo de pruebas.

Dos precisiones que evitan sustos. La primera: el reglamento se aplica a quien use un sistema informático para facturar «aunque solo los usen para una parte de su actividad» (art. 3.1). Si emites la mayoría de tus facturas a mano pero algunas salen de un programa de facturación, estás dentro, y según la AEAT toda tu facturación debe pasar entonces por ese sistema. En cambio, una plantilla de Word o Excel que solo usas para rellenar, imprimir y guardar facturas no es un sistema de facturación; sí lo es si además genera tus libros registro o tu contabilidad (por ejemplo, con una macro). Ambos criterios están en las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación. La segunda: una SL no hereda la fecha de sus socios. La sociedad, que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, va por enero; la actividad propia de un socio autónomo, por julio. Si tienes las dos cosas, trabaja con la fecha más temprana.

Del 1 de julio de 2025 a 2027: los dos retrasos de Verifactu, en orden

  1. 6 de diciembre de 2023. El BOE publica el RD 1007/2023. Su disposición final cuarta obligaba a todos los obligados del artículo 3.1 a tener los sistemas operativos «antes del 1 de julio de 2025».
  2. 28 de octubre de 2024. Se publica la Orden HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas. Entra en vigor al día siguiente y con ella arranca el plazo de nueve meses de los fabricantes.
  3. 2 de abril de 2025. Primer aplazamiento: el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lleva la fecha al 1 de enero de 2026 para las sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto.
  4. 3 de diciembre de 2025. Segundo aplazamiento: el Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Entra en vigor el 4 de diciembre, a menos de un mes de la fecha que sustituía.
  5. 11 de diciembre de 2025. El Congreso convalida (confirma) el real decreto-ley (resolución publicada en el BOE el 16 de diciembre de 2025). Desde entonces las fechas de 2027 están firmes.

Dos detalles de este segundo retraso. El vehículo: el cambio va dentro de un real decreto-ley cuyo título empieza con «medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas», así que mucha gente no se enteró a tiempo. Y la forma: para que el RD 1007/2023 no quedara elevado de rango, la disposición final segunda del real decreto-ley dice que la modificación «no altera el rango reglamentario». Traducido: para mover otra vez las fechas, al Gobierno le bastaría un real decreto.

Eso no significa que vaya a haber un tercer aplazamiento. A 26 de septiembre de 2026, el texto consolidado del BOE no recoge ninguna modificación posterior de la disposición final cuarta, y la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo sigue anunciando las mismas fechas. Planifica con ellas.

Por qué se retrasó Verifactu: lo que dicen las propias normas

Sobre el retraso de Verifactu circulan muchas explicaciones; lo verificable son los motivos que el Gobierno escribió en los preámbulos de las dos normas:

La lectura práctica es que el aplazamiento no responde a un cambio de criterio sobre el fondo. Ninguna de las dos normas toca los requisitos técnicos, las modalidades ni las sanciones. El RDL 15/2025 solo mueve el calendario; el RD 254/2025, además, retocó dos artículos de alcance limitado del reglamento: el 4, sobre facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, y el 6, sobre la delegación del cumplimiento. El objetivo sigue siendo el que marca el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria: que el software de facturación garantice «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros». Quien se adaptó pronto no ha perdido el trabajo; quien no ha empezado solo ha ganado tiempo.

Qué no cambia con el aplazamiento de Verifactu

El RDL 15/2025 solo cambia la fecha: requisitos, modalidades, declaración responsable y sanciones siguen como estaban. Esto es lo que no se mueve:

Si ya facturas con un sistema Verifactu: puedes seguir

Si te adaptaste para 2025 o 2026, no te precipitaste: tienes el trabajo hecho y puedes seguir usándolo. El reglamento permite a cualquier obligado remitir voluntariamente sus registros de facturación a la AEAT (art. 15), y el sistema que lo hace de forma continuada es, por definición, un sistema VERI*FACTU (art. 16.1).

La duda habitual es la permanencia. El artículo 16.5 dice que la opción por VERI*FACTU se entiende hecha al empezar a enviar registros de forma sistemática y que dura «al menos, hasta la finalización del año natural» del primer envío. Pero la AEAT ha aclarado en sus preguntas frecuentes que eso no te ata mientras no estés obligado: el periodo anterior a tu fecha «es un periodo de pruebas». Hasta el 31 de diciembre de 2026 (sociedades) o el 30 de junio de 2027 (resto), puedes dejar de enviar registros y volver a facturar con otro sistema, incluso uno antiguo no adaptado. A partir de tu fecha, si empiezas a enviar con VERI*FACTU, sí tendrás que mantenerte al menos hasta el 31 de diciembre de ese año.

Seguir enviando antes de tiempo tiene ventajas concretas:

Lo que no hace el envío voluntario es sustituir otras obligaciones. La propia AEAT advierte en sus preguntas frecuentes sobre los sistemas VERI*FACTU que usarlos no exonera de presentar los modelos informativos, y tus libros registro siguen siendo obligatorios (los del autónomo, uno por uno, están en esta guía).

Qué hacer con tu programa antiguo y con el histórico de facturas

¿Puedes quedarte el programa viejo para consultar las facturas antiguas? La AEAT responde en sus preguntas frecuentes. La infracción por tenencia del artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria se refiere a la tenencia «en orden a la funcionalidad de facturación». Conservar un programa no adaptado solo está permitido «si y solo si se puede acreditar que con él YA NO se pueden expedir facturas».

En la práctica tienes tres caminos, de más a menos seguro:

  1. Exportar y desinstalar. Sacas todo el histórico (facturas en PDF, listados y datos en un formato abierto) y eliminas el programa. Es lo que la AEAT califica de «más aconsejable».
  2. Bloquear la emisión. Si el fabricante lo permite, modificas el programa para que sea imposible emitir facturas nuevas desde una fecha. Así deja de ser un sistema de facturación.
  3. Actualizar. Pregunta al fabricante si tiene una versión adaptada: según la AEAT, «esta posibilidad suele ser muy habitual».

Lo que no conviene es quedarse el programa antiguo operativo «por si acaso» después de tu fecha. Si en una comprobación aparece un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas, la AEAT entiende que la mera tenencia ya es infracción, aunque dice que la valorará según el comportamiento y la responsabilidad del obligado. Y recuerda que las facturas antiguas hay que seguir conservándolas durante los plazos legales: exportar no es borrar.

Si facturas con una hoja de cálculo, aplica el criterio de la AEAT: no te afecta mientras solo la uses para rellenar, imprimir y guardar las facturas; si además genera tus libros registro o tu contabilidad, es un sistema de facturación y debe cumplir. Ante la duda, factura con un programa adaptado o con la app de la AEAT y usa la hoja solo para control interno (cómo llevar la contabilidad sin saber contabilidad).

Lista de comprobación por trimestre hasta tu fecha

Con las fechas vigentes, a una SL le queda un trimestre y a un autónomo, tres. Encaja las tareas con los plazos de tus modelos del calendario fiscal 2026-2027 para no pillarte con el cierre de un trimestre.

Si tienes una SL (fecha: antes del 1 de enero de 2027)

Si eres autónomo (fecha: antes del 1 de julio de 2027). Si ya seguiste el calendario de la guía de Verifactu para autónomos, esta lista lo ajusta a la fecha vigente:

Si vendes online, el plugin que genera las facturas de tu tienda también es un sistema de facturación (facturar en una tienda online). kontora emite facturas con series y numeración sin huecos, te avisa de los plazos fiscales y prepara tus modelos casilla a casilla a partir de tu contabilidad; sea cual sea el programa con el que factures, exige su declaración responsable antes de tu fecha.

Qué no hacer mientras llega la fecha (ni contar con otra moratoria)

Sanciones: lo que arriesgas si llegas tarde

Las multas están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en vigor desde el 11 de octubre de 2021 y sin cambios con el aplazamiento. Son importes fijos, no un porcentaje de lo que facturas, y las infracciones son graves (el contexto general está en qué es Verifactu):

La «certificación» de la que habla la ley es la declaración responsable del productor (art. 13.1 del reglamento): no hay otra.

¿Qué cambia con el aplazamiento? Solo desde cuándo te es exigible: mientras no llegue tu fecha, el reglamento no te obliga a tener el sistema adaptado. Desde tu fecha, facturar con un sistema no adaptado, o tenerlo instalado con capacidad de facturar, es la conducta que, según la AEAT, encaja en el art. 201 bis.2. Quien ya haya sido sancionado como fabricante no puede serlo además por tenencia (art. 201 bis.2). Sobre el procedimiento, mira la ficha de sanción tributaria.

Verifactu, SII y TicketBAI: en qué se diferencian

Los tres persiguen que las ventas no se puedan ocultar ni retocar, pero se aplican a grupos distintos y no se suman:

SistemaA quién se aplicaQué recibe HaciendaNorma
VerifactuSociedades, autónomos y demás obligados con domicilio fiscal en territorio común (toda España salvo País Vasco y Navarra) que facturan con un sistema informático y no están en el SIIEn modalidad VERI*FACTU, cada registro de facturación al emitir la factura; en la otra modalidad, los registros solo si la AEAT los requiereRD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024
SIIObligatorio para quien liquida el IVA por meses, entre otros quien superó 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior (art. 71.3 del Reglamento del IVA); voluntario para el restoLos libros registro de IVA, llevados a través de la sede electrónica de la AEATArt. 62.6 del Reglamento del IVA
TicketBAIContribuyentes con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o GipuzkoaLo que establezca cada Hacienda foralNormativa foral de cada territorio histórico

Dos consecuencias prácticas. Si estás en el SII, aunque sea voluntariamente, Verifactu no te aplica (art. 3.3 del reglamento) y tus facturas no deben llevar el QR tributario, como recuerda la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación; apuntarte al SII solo para esquivarlo rara vez compensa a una empresa pequeña: háblalo antes con tu asesor. Y si tu domicilio fiscal está en el País Vasco, te rige TicketBAI y no Verifactu, aunque vendas a clientes del resto de España; en Navarra rige su propia normativa foral (art. 1.3). Si tienes una sociedad, repasa las obligaciones fiscales y contables de una SL.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Para las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027: su última factura con un programa no adaptado es la del 31 de diciembre de 2026. Para autónomos, no residentes con establecimiento permanente y comunidades de bienes, antes del 1 de julio de 2027. Lo fija la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.
¿Sigue siendo 2026 la fecha de entrada en vigor de Verifactu?
No. Las fechas de 2026 (1 de enero para sociedades y 1 de julio para el resto) las fijó el Real Decreto 254/2025 y quedaron sustituidas por el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre. Cualquier web o proveedor que siga hablando de la entrada en vigor de Verifactu en 2026 está desactualizado.
¿Habrá una nueva moratoria de Verifactu?
A 26 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma en el BOE que mueva otra vez las fechas, y la AEAT sigue anunciando enero y julio de 2027. Técnicamente el Gobierno podría cambiarlas por real decreto, porque el reglamento conserva su rango. Pero planificar contando con otro retraso es arriesgado: si no llega, la multa por tener un sistema no adaptado es de 50.000 € por ejercicio.
Ya envío mis facturas con VERI*FACTU. ¿Tengo que seguir hasta final de año?
No mientras no estés obligado. La AEAT considera el periodo anterior a tu fecha un periodo de pruebas: puedes dejar de enviar y facturar con otro sistema hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según seas sociedad o no. Una vez obligado, si empiezas a enviar con VERI*FACTU, debes mantenerte al menos hasta el final de ese año natural (art. 16.5 del reglamento).
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word después de mi fecha?
Depende del uso. Según la AEAT, si usas Word o Excel solo para rellenar, imprimir y guardar tus facturas, el reglamento no te afecta y puedes seguir después de tu fecha. Si además la hoja procesa esos datos para generar tus libros registro o tu contabilidad (por ejemplo, con una macro), es un sistema de facturación y debe cumplir; si no cumple, el artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria prevé 50.000 € por ejercicio.
¿Me afecta Verifactu si estoy en el SII o tengo el domicilio en el País Vasco?
No en ninguno de los dos casos. El artículo 3.3 del reglamento excluye a quien lleva los libros registro de IVA por el SII, tanto si está obligado como si se apuntó voluntariamente. Y el artículo 1.3 limita su aplicación a quien tiene domicilio fiscal en territorio común: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, y en Navarra, su propia normativa foral.
¿El aplazamiento de Verifactu retrasa también la factura electrónica obligatoria?
No, son obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas nace del artículo 12 de la Ley Crea y Crece y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Se aplicará doce meses después de la orden ministerial de la solución pública de la AEAT para quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior, y veinticuatro meses después para el resto. A la fecha de esta guía, esa orden no consta en el BOE.
¿El aplazamiento cambia algo para los fabricantes de software?
No. Su plazo nunca dependió de las fechas de los usuarios: debían ofrecer productos plenamente adaptados en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, el 29 de octubre de 2024, es decir, desde finales de julio de 2025. Los programas con contratos de mantenimiento plurianual deben adaptarse conforme a las fechas de los usuarios. Por eso ya puedes pedir a tu proveedor la declaración responsable.

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