Verifactu: cuándo entra en vigor tras el aplazamiento
Las fechas vigentes están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El reglamento distingue a los obligados según el impuesto que pagan, siguiendo su artículo 3:
| Obligado | Fecha original | Fecha vigente | Norma que la fija |
|---|---|---|---|
| Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a) | Antes del 1 de julio de 2025 | Antes del 1 de enero de 2027 | RDL 15/2025, disposición final primera, que reescribe la disposición final cuarta del RD 1007/2023 |
| Autónomos: contribuyentes del IRPF (el impuesto sobre la renta) con actividades económicas (art. 3.1.b) | Antes del 1 de julio de 2025 | Antes del 1 de julio de 2027 | RDL 15/2025, disposición final primera |
| No residentes que operan mediante establecimiento permanente, es decir, con una sucursal u oficina fija en España (art. 3.1.c) | Antes del 1 de julio de 2025 | Antes del 1 de julio de 2027 | RDL 15/2025, disposición final primera |
| Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas con actividad económica (art. 3.1.d) | Antes del 1 de julio de 2025 | Antes del 1 de julio de 2027 | RDL 15/2025, disposición final primera |
| Fabricantes y comercializadores de software de facturación (art. 3.2) | Nueve meses desde la entrada en vigor de la orden técnica | Sin cambios: nueve meses desde el 29 de octubre de 2024, es decir, desde finales de julio de 2025 | Disposición final cuarta del RD 1007/2023 (misma regla en sus tres redacciones) y Orden HAC/1177/2024 |
Fíjate en el «antes del»: en la práctica, la última factura que una SL puede emitir con un programa no adaptado es la del 31 de diciembre de 2026, y la de un autónomo, la del 30 de junio de 2027. Así lo expresa también la AEAT en su pregunta frecuente sobre el periodo de pruebas.
Dos precisiones que evitan sustos. La primera: el reglamento se aplica a quien use un sistema informático para facturar «aunque solo los usen para una parte de su actividad» (art. 3.1). Si emites la mayoría de tus facturas a mano pero algunas salen de un programa de facturación, estás dentro, y según la AEAT toda tu facturación debe pasar entonces por ese sistema. En cambio, una plantilla de Word o Excel que solo usas para rellenar, imprimir y guardar facturas no es un sistema de facturación; sí lo es si además genera tus libros registro o tu contabilidad (por ejemplo, con una macro). Ambos criterios están en las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación. La segunda: una SL no hereda la fecha de sus socios. La sociedad, que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, va por enero; la actividad propia de un socio autónomo, por julio. Si tienes las dos cosas, trabaja con la fecha más temprana.
Del 1 de julio de 2025 a 2027: los dos retrasos de Verifactu, en orden
- 6 de diciembre de 2023. El BOE publica el RD 1007/2023. Su disposición final cuarta obligaba a todos los obligados del artículo 3.1 a tener los sistemas operativos «antes del 1 de julio de 2025».
- 28 de octubre de 2024. Se publica la Orden HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas. Entra en vigor al día siguiente y con ella arranca el plazo de nueve meses de los fabricantes.
- 2 de abril de 2025. Primer aplazamiento: el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lleva la fecha al 1 de enero de 2026 para las sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto.
- 3 de diciembre de 2025. Segundo aplazamiento: el Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Entra en vigor el 4 de diciembre, a menos de un mes de la fecha que sustituía.
- 11 de diciembre de 2025. El Congreso convalida (confirma) el real decreto-ley (resolución publicada en el BOE el 16 de diciembre de 2025). Desde entonces las fechas de 2027 están firmes.
Dos detalles de este segundo retraso. El vehículo: el cambio va dentro de un real decreto-ley cuyo título empieza con «medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas», así que mucha gente no se enteró a tiempo. Y la forma: para que el RD 1007/2023 no quedara elevado de rango, la disposición final segunda del real decreto-ley dice que la modificación «no altera el rango reglamentario». Traducido: para mover otra vez las fechas, al Gobierno le bastaría un real decreto.
Eso no significa que vaya a haber un tercer aplazamiento. A 26 de septiembre de 2026, el texto consolidado del BOE no recoge ninguna modificación posterior de la disposición final cuarta, y la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo sigue anunciando las mismas fechas. Planifica con ellas.
Por qué se retrasó Verifactu: lo que dicen las propias normas
Sobre el retraso de Verifactu circulan muchas explicaciones; lo verificable son los motivos que el Gobierno escribió en los preámbulos de las dos normas:
- Primer retraso (RD 254/2025): «la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación» y «la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024», que llegó el 28 de octubre de 2024 y dejaba a los usuarios sin margen para cambiar de programa antes de julio de 2025.
- Por qué los autónomos van después: el mismo preámbulo justifica los seis meses extra para el resto de obligados porque «no están sometidos a las mismas obligaciones» que las sociedades, lo que puede determinar «la no utilización habitual de sistemas informáticos». Dicho claro: muchos autónomos facturan sin programa y necesitan más tiempo.
- Segundo retraso (RDL 15/2025): «subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial». La urgencia que habilita el real decreto-ley es de calendario: sin él, los requisitos habrían sido exigibles «el próximo 1 de enero de 2026».
La lectura práctica es que el aplazamiento no responde a un cambio de criterio sobre el fondo. Ninguna de las dos normas toca los requisitos técnicos, las modalidades ni las sanciones. El RDL 15/2025 solo mueve el calendario; el RD 254/2025, además, retocó dos artículos de alcance limitado del reglamento: el 4, sobre facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, y el 6, sobre la delegación del cumplimiento. El objetivo sigue siendo el que marca el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria: que el software de facturación garantice «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros». Quien se adaptó pronto no ha perdido el trabajo; quien no ha empezado solo ha ganado tiempo.
Qué no cambia con el aplazamiento de Verifactu
El RDL 15/2025 solo cambia la fecha: requisitos, modalidades, declaración responsable y sanciones siguen como estaban. Esto es lo que no se mueve:
- Los requisitos del sistema. El programa debe generar un registro de facturación por cada factura, encadenado con el anterior mediante una huella (un código calculado a partir del registro previo), e imprimir un código QR en la factura. Los requisitos del artículo 8 del reglamento son los mismos con fecha de 2025 o de 2027.
- Las dos modalidades. VERI*FACTU, con envío continuo de los registros a la AEAT (art. 16), o no VERI*FACTU, sin envío pero con firma electrónica de cada registro. Y sigue la alternativa pública del artículo 7.b): la aplicación gratuita de la AEAT, que la norma considera sistema VERI*FACTU a todos los efectos (art. 16.4). Si dudas entre ella y un programa, lee cuándo te basta la app gratuita de la AEAT.
- La obligación de los fabricantes. No se ha movido: desde finales de julio de 2025 solo pueden ofrecer productos adaptados, así que ya puedes exigírselo a tu proveedor.
- La declaración responsable. Es el documento con el que el productor acredita que su sistema cumple (art. 13 del reglamento). Debe constar «por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones», y su contenido mínimo está en el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, que exige empezar con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN». La «certificación» de la que hablan la ley y el art. 13.1 del reglamento es esa declaración del propio productor: no la emite la AEAT ni hay homologación oficial.
- Quién queda fuera. Quien lleva sus libros de IVA por el SII, el suministro inmediato de información a la AEAT casi en tiempo real (art. 3.3 del reglamento), y quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que se rigen por su normativa foral (art. 1.3).
- Las sanciones. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no se ha tocado; las cifras están más abajo.
- La factura electrónica entre empresas. Es otra obligación, con otro calendario, y el aplazamiento de Verifactu no la mueve. La impone el artículo 12 de la Ley 18/2022 (la Ley Crea y Crece) y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Según su disposición final cuarta, se aplicará doce meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública de la AEAT para quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior, y veinticuatro meses después para el resto. A la fecha de esta guía, esa orden no consta en el BOE. Lo tienes desarrollado en la guía de la factura electrónica obligatoria.
Si ya facturas con un sistema Verifactu: puedes seguir
Si te adaptaste para 2025 o 2026, no te precipitaste: tienes el trabajo hecho y puedes seguir usándolo. El reglamento permite a cualquier obligado remitir voluntariamente sus registros de facturación a la AEAT (art. 15), y el sistema que lo hace de forma continuada es, por definición, un sistema VERI*FACTU (art. 16.1).
La duda habitual es la permanencia. El artículo 16.5 dice que la opción por VERI*FACTU se entiende hecha al empezar a enviar registros de forma sistemática y que dura «al menos, hasta la finalización del año natural» del primer envío. Pero la AEAT ha aclarado en sus preguntas frecuentes que eso no te ata mientras no estés obligado: el periodo anterior a tu fecha «es un periodo de pruebas». Hasta el 31 de diciembre de 2026 (sociedades) o el 30 de junio de 2027 (resto), puedes dejar de enviar registros y volver a facturar con otro sistema, incluso uno antiguo no adaptado. A partir de tu fecha, si empiezas a enviar con VERI*FACTU, sí tendrás que mantenerte al menos hasta el 31 de diciembre de ese año.
Seguir enviando antes de tiempo tiene ventajas concretas:
- Detectas errores de configuración (series, NIF de clientes, tipos de IVA) cuando todavía no te juegas la sanción por el sistema.
- Tus clientes pueden cotejar tus facturas leyendo el QR, que es justo lo que prevé el artículo 17 del reglamento.
- Puedes revisar en la sede electrónica los registros que has enviado, con el servicio de consulta de registros de facturación de la página de Verifactu de la AEAT.
Lo que no hace el envío voluntario es sustituir otras obligaciones. La propia AEAT advierte en sus preguntas frecuentes sobre los sistemas VERI*FACTU que usarlos no exonera de presentar los modelos informativos, y tus libros registro siguen siendo obligatorios (los del autónomo, uno por uno, están en esta guía).
Qué hacer con tu programa antiguo y con el histórico de facturas
¿Puedes quedarte el programa viejo para consultar las facturas antiguas? La AEAT responde en sus preguntas frecuentes. La infracción por tenencia del artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria se refiere a la tenencia «en orden a la funcionalidad de facturación». Conservar un programa no adaptado solo está permitido «si y solo si se puede acreditar que con él YA NO se pueden expedir facturas».
En la práctica tienes tres caminos, de más a menos seguro:
- Exportar y desinstalar. Sacas todo el histórico (facturas en PDF, listados y datos en un formato abierto) y eliminas el programa. Es lo que la AEAT califica de «más aconsejable».
- Bloquear la emisión. Si el fabricante lo permite, modificas el programa para que sea imposible emitir facturas nuevas desde una fecha. Así deja de ser un sistema de facturación.
- Actualizar. Pregunta al fabricante si tiene una versión adaptada: según la AEAT, «esta posibilidad suele ser muy habitual».
Lo que no conviene es quedarse el programa antiguo operativo «por si acaso» después de tu fecha. Si en una comprobación aparece un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas, la AEAT entiende que la mera tenencia ya es infracción, aunque dice que la valorará según el comportamiento y la responsabilidad del obligado. Y recuerda que las facturas antiguas hay que seguir conservándolas durante los plazos legales: exportar no es borrar.
Si facturas con una hoja de cálculo, aplica el criterio de la AEAT: no te afecta mientras solo la uses para rellenar, imprimir y guardar las facturas; si además genera tus libros registro o tu contabilidad, es un sistema de facturación y debe cumplir. Ante la duda, factura con un programa adaptado o con la app de la AEAT y usa la hoja solo para control interno (cómo llevar la contabilidad sin saber contabilidad).
Lista de comprobación por trimestre hasta tu fecha
Con las fechas vigentes, a una SL le queda un trimestre y a un autónomo, tres. Encaja las tareas con los plazos de tus modelos del calendario fiscal 2026-2027 para no pillarte con el cierre de un trimestre.
Si tienes una SL (fecha: antes del 1 de enero de 2027)
- Octubre de 2026: haz inventario de todo lo que emite facturas o tickets (programa de facturación, TPV o terminal punto de venta, tienda online, ERP o programa de gestión). Cada uno es un sistema de facturación; las plantillas de Word o Excel, solo si además generan tus libros o tu contabilidad. Pide a cada proveedor su declaración responsable y comprueba que menciona la versión que usas.
- Noviembre de 2026: revisa tus series de facturación: numeración correlativa dentro de cada serie, sin huecos, y rectificativas en serie propia, como exige el art. 6.1.a) del Reglamento de facturación. Contrata el sistema definitivo, carga clientes, productos y tipos de IVA, y emite facturas de prueba.
- Diciembre de 2026: decide la modalidad (VERI*FACTU o no), cierra la serie del programa antiguo con la última factura de 2026, exporta el histórico y desinstala o bloquea el programa viejo.
Si eres autónomo (fecha: antes del 1 de julio de 2027). Si ya seguiste el calendario de la guía de Verifactu para autónomos, esta lista lo ajusta a la fecha vigente:
- Cuarto trimestre de 2026 (octubre a diciembre): inventario de cómo facturas hoy y limpieza de series. Aprovecha el cierre del año para comprobar que no hay números saltados ni facturas duplicadas; si usas varias series (por ejemplo, una para facturas simplificadas), comprueba que cada una es correlativa por sí sola. Si tu actividad es pequeña, valora si te basta la aplicación gratuita de la AEAT.
- Primer trimestre de 2027 (enero a marzo): elige sistema. Pide la declaración responsable, comprueba que puedes exportar tus datos y prueba el programa con tu caso real: varios tipos de IVA, retenciones de IRPF si eres profesional, clientes extranjeros. Si trabajas con gestor, pregúntale en qué formato quiere recibir las facturas (cómo trabajar con tu gestor).
- Segundo trimestre de 2027 (abril a junio): migra y factura ya en real con el sistema nuevo, en modalidad VERI*FACTU voluntaria si quieres ensayar el envío. Antes del 30 de junio, exporta el histórico y retira el programa antiguo (y las plantillas, si las usas para algo más que rellenar e imprimir).
Si vendes online, el plugin que genera las facturas de tu tienda también es un sistema de facturación (facturar en una tienda online). kontora emite facturas con series y numeración sin huecos, te avisa de los plazos fiscales y prepara tus modelos casilla a casilla a partir de tu contabilidad; sea cual sea el programa con el que factures, exige su declaración responsable antes de tu fecha.
Qué no hacer mientras llega la fecha (ni contar con otra moratoria)
- Comprar un TPV o un programa «con Verifactu» sin ver la declaración responsable. La etiqueta comercial no vale nada; el documento del artículo 13 del reglamento, sí. Si el vendedor no te lo enseña antes de pagar, no compres, y comprueba que corresponde a la versión exacta que vas a instalar.
- Creerte que un programa está «homologado» o «certificado» por Hacienda. Hacienda no homologa el software de facturación: el cumplimiento se acredita con la declaración del propio productor, bajo su responsabilidad.
- Apostarlo todo a otra moratoria de Verifactu. Hoy no hay ninguna norma que la prevea. Si no llega, la diferencia entre haberte adaptado y no haberlo hecho es una multa fija por ejercicio.
- Mezclar Verifactu con la factura electrónica. Son obligaciones distintas: no aceptes una fecha de factura electrónica que el BOE aún no ha fijado, ni des por cumplida una porque cumples la otra.
- Borrar o renumerar facturas para dejar limpio el histórico. La numeración correlativa es una obligación del Reglamento de facturación muy anterior a Verifactu. Los errores se corrigen con facturas rectificativas, no retocando el pasado. Si empiezas de cero, qué debe llevar tu primera factura te sirve de referencia.
Sanciones: lo que arriesgas si llegas tarde
Las multas están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en vigor desde el 11 de octubre de 2021 y sin cambios con el aplazamiento. Son importes fijos, no un porcentaje de lo que facturas, y las infracciones son graves (el contexto general está en qué es Verifactu):
- Usuario: 50.000 € por cada ejercicio por la tenencia de sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j) de la LGT, que no estén debidamente certificados teniendo que estarlo, o que se hayan alterado o modificado (art. 201 bis.2 y .4).
- Fabricante o comercializador: 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema que, entre otros supuestos, permita llevar contabilidades distintas, no anotar ventas o alterar las registradas, o que no cumpla las especificaciones técnicas (art. 201 bis.1 y .4).
- Fabricante, por falta de certificación: 1.000 € por cada sistema comercializado sin ella (art. 201 bis.1.f y .4).
La «certificación» de la que habla la ley es la declaración responsable del productor (art. 13.1 del reglamento): no hay otra.
¿Qué cambia con el aplazamiento? Solo desde cuándo te es exigible: mientras no llegue tu fecha, el reglamento no te obliga a tener el sistema adaptado. Desde tu fecha, facturar con un sistema no adaptado, o tenerlo instalado con capacidad de facturar, es la conducta que, según la AEAT, encaja en el art. 201 bis.2. Quien ya haya sido sancionado como fabricante no puede serlo además por tenencia (art. 201 bis.2). Sobre el procedimiento, mira la ficha de sanción tributaria.
Verifactu, SII y TicketBAI: en qué se diferencian
Los tres persiguen que las ventas no se puedan ocultar ni retocar, pero se aplican a grupos distintos y no se suman:
| Sistema | A quién se aplica | Qué recibe Hacienda | Norma |
|---|---|---|---|
| Verifactu | Sociedades, autónomos y demás obligados con domicilio fiscal en territorio común (toda España salvo País Vasco y Navarra) que facturan con un sistema informático y no están en el SII | En modalidad VERI*FACTU, cada registro de facturación al emitir la factura; en la otra modalidad, los registros solo si la AEAT los requiere | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 |
| SII | Obligatorio para quien liquida el IVA por meses, entre otros quien superó 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior (art. 71.3 del Reglamento del IVA); voluntario para el resto | Los libros registro de IVA, llevados a través de la sede electrónica de la AEAT | Art. 62.6 del Reglamento del IVA |
| TicketBAI | Contribuyentes con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa | Lo que establezca cada Hacienda foral | Normativa foral de cada territorio histórico |
Dos consecuencias prácticas. Si estás en el SII, aunque sea voluntariamente, Verifactu no te aplica (art. 3.3 del reglamento) y tus facturas no deben llevar el QR tributario, como recuerda la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación; apuntarte al SII solo para esquivarlo rara vez compensa a una empresa pequeña: háblalo antes con tu asesor. Y si tu domicilio fiscal está en el País Vasco, te rige TicketBAI y no Verifactu, aunque vendas a clientes del resto de España; en Navarra rige su propia normativa foral (art. 1.3). Si tienes una sociedad, repasa las obligaciones fiscales y contables de una SL.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
¿Sigue siendo 2026 la fecha de entrada en vigor de Verifactu?
¿Habrá una nueva moratoria de Verifactu?
Ya envío mis facturas con VERI*FACTU. ¿Tengo que seguir hasta final de año?
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word después de mi fecha?
¿Me afecta Verifactu si estoy en el SII o tengo el domicilio en el País Vasco?
¿El aplazamiento de Verifactu retrasa también la factura electrónica obligatoria?
¿El aplazamiento cambia algo para los fabricantes de software?
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