Modelo 720 y modelo 721: qué se declara, cuándo y qué pasa de verdad si no lo presentas

Actualizado el 5 de septiembre de 2026. Plazos, sanciones y artículos verificados contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

El modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto: con él no se paga nada. Lo presenta quien es residente fiscal en España y tiene fuera cuentas, valores o inmuebles, cuando alguno de esos tres bloques supera por sí solo los 50.000 euros (artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento general de gestión e inspección). El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Las criptomonedas custodiadas fuera de España se declaran en el modelo 721, con umbral propio de 50.000 euros y el mismo plazo. Desde el 11 de marzo de 2022 no existen ni la multa del 150 % ni la de 5.000 euros por dato: se aplican los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, con un tope de 20.000 euros.

Si vives en España y tienes fuera una cuenta, unas acciones o un piso, es probable que hayas llegado hasta aquí después de leer que el modelo 720 lleva multas de 5.000 euros por dato y que lo no declarado no prescribe nunca. Esa información existió y fue verdad entre 2012 y 2022. Hoy es falsa: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó aquel régimen el 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, de 9 de marzo, lo retiró del ordenamiento el 11 de marzo de ese año.

Esta guía cuenta el 720 tal y como está hoy en el BOE: qué es y qué no es, quién lo presenta, cómo funciona el umbral de 50.000 euros por bloque, cuándo hay que volver a declarar, cómo se valora cada cosa, qué ocurre si se presenta tarde y dónde entra el modelo 721 de criptomonedas, que es de 2023. Cada afirmación lleva su artículo al lado para que puedas fechar lo que leas en cualquier otro sitio.

El modelo 720 no es un impuesto: es una declaración informativa

El modelo 720 se llama en el BOE «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», y las dos primeras palabras lo explican casi entero. Es información, no liquidación: no tiene cuota, no tiene casilla de ingreso y no se paga nada por presentarla.

Su base legal es la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, que se apoya en los artículos 29 y 93 de esa misma ley, los de los deberes de información. Su desarrollo no está en la ley de ningún tributo, sino en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). El modelo lo aprobó la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

La distinción decide casi todo lo demás:

Un dato para fechar lo que leas en otras páginas: el primer ejercicio exigible fue 2012, por la disposición final tercera del Real Decreto 1558/2012, y aquel primer 720 se presentó entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013, según la disposición transitoria única de la Orden HAP/72/2013.

Quién está obligado: residentes, autorizados, titulares reales e impatriados

El obligado es, literalmente, «las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003» (artículos 42 bis.1, 42 ter.1 y 54 bis.1 del reglamento). Todo empieza en la residencia fiscal: si no eres residente fiscal en España, no lo presentas. Suele ser la primera obligación española que alcanza a quien se muda aquí con el patrimonio fuera.

La obligación no se agota en el titular formal: alcanza a representantes, autorizados, beneficiarios y a quien tenga poder de disposición, y la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria la extiende a «quienes tengan la consideración de titulares reales» del artículo 4.2 de la Ley 10/2010. Ser autorizado en la cuenta de un familiar puede meterte dentro sin que un euro sea tuyo.

Las excepciones subjetivas son pocas y están escritas (artículos 42 bis.4, 42 ter.4, 54 bis.6 y 42 quater.5):

Y el caso que más se pregunta: el régimen especial de impatriados. El artículo 93.1 de la Ley del IRPF dice que estas personas «adquieran su residencia fiscal en España» y mantienen la condición de contribuyentes por el IRPF; la única restricción patrimonial que escribe es la sujeción «por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio». No hay en el BOE norma que las exima del 720 y esas listas no las mencionan: lo que circula es criterio administrativo, revisable, no ley, y conviene una consulta propia.

Tres bloques, 50.000 euros y una regla de todo o nada

El 720 no es una lista única: son tres bloques independientes, cada uno con su artículo y su umbral de 50.000 euros, más el de monedas virtuales, que se declara en otro modelo.

BloqueQué entraArtículoMagnitud que se compara con los 50.000 €
Cuentas en el extranjeroCorrientes, de ahorro, a plazo, de crédito42 bisSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Valores, seguros y rentasAcciones, fondos, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias42 terValor a 31 de diciembre con reglas del Impuesto sobre el Patrimonio
Inmuebles y derechos sobre inmueblesPisos, terrenos, multipropiedad, usufructo54 bisValor de adquisición
Monedas virtuales (modelo 721)Cripto custodiada por un tercero42 quaterSaldo a 31 de diciembre en euros

El umbral se mide por bloque y en conjunto: es un interruptor de todo o nada.

En cuentas hay una trampa que se saltan casi todas las páginas: no se mira una magnitud, se miran dos. El artículo 42 bis.2.d) obliga a informar de «los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año», y basta con que cualquiera supere el umbral. Una cuenta vaciada el 30 de diciembre puede quedar baja en saldo final y muy alta en saldo medio. Ese umbral, además, no se actualiza como otras cifras fiscales: son los mismos 50.000 euros desde 2013.

El plazo, y cuándo hay que volver a presentarlo

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, y está en el artículo 7 de la Orden HAP/72/2013 y en los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del reglamento. No hay prórroga ni depende de cuándo presentes la renta, así que merece un hueco fijo en tu calendario fiscal.

La presentación es telemática y solo tiene una válvula, técnica: el artículo 6.2 de la Orden HAP/72/2013 da tres días naturales más «en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet». Es una regla propia del 720; la orden del 721 no la tiene, así que con la cripto no conviene apurar el último día en la sede electrónica.

Presentado un año, no se repite en automático. Solo hay que volver a declarar cuando el valor conjunto de un bloque «hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración». Tres precisiones:

Cómo se valora cada bloque, y con qué fecha

La fecha de referencia es siempre el 31 de diciembre, con las dos excepciones ya vistas: el saldo medio del último trimestre en cuentas y el valor a la fecha de la baja.

La regla de los inmuebles sorprende. El umbral del bloque se compara con «los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4» (artículo 54 bis.6.d), y el 2.d) es el valor de adquisición: un apartamento comprado hace veinte años por 45.000 euros se sigue midiendo por esos 45.000 aunque hoy valga tres veces más. Leído al revés, el mismo criterio mete en el 720 desde el primer año a quien acaba de comprar caro.

El modelo 721: las criptomonedas van por su cuenta

Las criptomonedas nunca se han declarado en el 720: el artículo 3 de la Orden HAP/72/2013 enumera sus contenidos en cinco letras y ninguna es moneda virtual. La letra d) que la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria les dedica es de 2021, pero su desarrollo no llegó hasta el artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007 (Real Decreto 249/2023), y el modelo creado fue otro: el 721.

Lo aprobó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y se aplicó por primera vez al ejercicio 2023, presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Su plazo es el del 720 y su umbral también es de 50.000 euros, pero independiente: quien tiene 40.000 euros en cuentas fuera y 40.000 en cripto fuera no presenta ninguno.

«Situadas en el extranjero» no significa exchange de marca extranjera. El artículo 42 quater.2 dice que se entienden situadas fuera cuando quien las custodia no está obligado a presentar la declaración informativa española de la disposición adicional decimotercera, apartado 6, de la Ley del IRPF. Un proveedor residente en España, o con establecimiento permanente aquí, las deja fuera del 721. Es lo que más pilla a los nómadas digitales.

Los modelos 172 y 173 no los presentas tú, sino los proveedores de servicios (Orden HFP/887/2023), y su plazo es enero.

Lo que cambió en 2022: la sentencia europea y el final del 150 %

Hay que fechar todo lo que leas sobre el 720, y este es el motivo, en cuatro eslabones publicados:

  1. 27 de enero de 2022. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España. Declara incumplidos los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por gravar lo no declarado como ganancia patrimonial no justificada «sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción», por la multa del 150 % y por multas fijas «cuyo importe total no está limitado».
  2. 9 de marzo de 2022. Ley 5/2022, publicada en el BOE el 10 de marzo y en vigor el 11 de marzo.
  3. Qué borró. Su disposición final cuarta reescribió entera la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, que hoy solo tiene las cuatro letras de la obligación de informar y el párrafo de titulares reales, sin apartado sancionador. Y su disposición derogatoria única, apartado 2, derogó expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, la primera de las cuales albergaba la multa del 150 %.
  4. Qué más cayó. La disposición final quinta dejó el artículo 39 de la Ley del IRPF sin apartado 2, y el artículo primero, apartado Tres, suprimió el apartado 6 del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: los dos preceptos que convertían lo no declarado en renta del período más antiguo no prescrito.

Por qué se aplican hoy los artículos 198 y 199: la redacción anterior decía que sus sanciones «serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley». Desaparecida la incompatibilidad, el régimen general de sanciones tributarias recupera aplicación plena.

Dos avisos más. El artículo 121.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sigue vigente e imputa la renta presunta «al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros»: murió el enlace automático con el 720, no la presunción general. Y si te sancionaron antes del 11 de marzo de 2022 con un acto no firme, el artículo 10.2 ordena aplicar retroactivamente la norma sancionadora más favorable.

Presentar fuera de plazo: multa sí, recargo no

La mala noticia: presentar tarde el 720 o el 721 es infracción aunque lo hagas por iniciativa propia, porque el artículo 179.3 de la Ley General Tributaria exonera de las declaraciones anteriores «sin perjuicio de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía». La buena: hoy hay un techo que antes de 2022 no existía.

SituaciónArtículoSanciónCalificación
No presentarlo, o presentarlo tras requerimiento198.1 LGT20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 €, máximo 20.000 €Leve
Presentarlo tarde sin requerimiento198.2 LGT10 € por dato o conjunto de datos, mínimo 150 €, máximo 10.000 €Leve
Datos no monetarios inexactos u omitidos199.4 LGT200 € por dato o conjunto de datosGrave
Datos monetarios incorrectos199.5 LGTHasta el 2 % de las operaciones, mínimo 500 €; el artículo 199.6 la duplica por comisión repetidaGrave

Esta guía no te dará el importe total: depende de cuántos datos y conjuntos de datos tenga la declaración, unidades que los artículos 42 bis.6, 42 ter.7 y 54 bis.8 definen a efectos de la disposición adicional decimoctava, pero cuyo traslado a los artículos 198 y 199 es interpretación. Quédate con el techo y con los pasos de qué hacer cuando se te pasa un plazo.

Cómo encaja con la renta, con Sociedades y con el Impuesto sobre el Patrimonio

El 720 informa; los impuestos van por su cuenta. Son tres circuitos separados:

Si no eres residente fiscal en España, nada de esto te aplica: no presentas el 720 ni el 721, y aquí solo tributa la renta de fuente española, por el modelo 210. La frontera es la residencia, no la nacionalidad ni el país del banco. Un aviso de alcance: las cifras de esta guía son de territorio común, porque País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia.

El resumen práctico: mira los bloques por separado, comprueba en cuentas el saldo medio del último trimestre, compara contra la última declaración presentada y anota las bajas. kontora registra tus operaciones, calcula lo que tienes que apartar y te avisa de cada plazo, incluido el del 31 de marzo; no presenta las declaraciones por ti.

Preguntas frecuentes

Tengo 40.000 euros en cuentas fuera de España y un piso fuera que compré por 40.000 euros. ¿Presento el modelo 720?
No. El umbral de 50.000 euros se mide dentro de cada bloque y los bloques no se suman: las cuentas van por el artículo 42 bis y los inmuebles por el artículo 54 bis del Reglamento general de gestión e inspección. Con 40.000 euros en cada uno no se supera ninguno. Ojo: en cuentas basta con que el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre pase de 50.000 euros.
Soy no residente y tengo cuentas y un piso fuera de España. ¿Me obliga el 720?
No. Los artículos 42 bis.1, 42 ter.1 y 54 bis.1 del reglamento obligan a residentes en territorio español, a establecimientos permanentes en España de no residentes y a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Si no eres residente fiscal en España, no presentas ni el 720 ni el 721: aquí solo tributa la renta de fuente española.
¿Sigue existiendo la multa del 150 % por no presentar el modelo 720?
No. Estaba en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 y la derogó expresamente la disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 5/2022, con efectos desde el 11 de marzo de 2022. Antes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la había declarado contraria al artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su sentencia de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19.
¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?
No, nunca: el artículo 3 de la Orden HAP/72/2013 enumera los contenidos del 720 en cinco letras y ninguna es moneda virtual. La cripto custodiada por un tercero fuera de España va en el modelo 721, creado por la Orden HFP/886/2023 y desarrollado en el artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007. Su primer ejercicio declarado fue 2023 y su umbral de 50.000 euros es independiente.
Estoy acogido al régimen de impatriados. ¿Estoy exento del modelo 720?
No hay norma publicada en el BOE que lo diga, y el texto apunta al contrario: el artículo 93.1 de la Ley del IRPF establece que estas personas adquieren su residencia fiscal en España y mantienen la condición de contribuyentes por el IRPF, y la única restricción patrimonial que escribe es la sujeción por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que circula es criterio administrativo, revisable.
Presenté el modelo 720 hace años y no he vuelto a presentarlo. ¿Tengo que hacerlo este año?
Depende de dos cosas: de si el valor conjunto de algún bloque ha subido más de 20.000 euros respecto de la última declaración que presentaste, no respecto del año pasado (artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7), y de si has causado baja en algo. Si cerraste una cuenta o vendiste el piso, hay obligación de declarar en todo caso.
Se me pasó el 31 de marzo. ¿Me sale mejor presentarlo yo antes de que me llamen?
Sí, y bastante. Presentar tarde sin requerimiento previo lleva la sanción del artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, la mitad de la del apartado 1: 10 euros por dato o conjunto de datos, mínimo 150 y máximo 10.000 euros. Si esperas al requerimiento se duplica todo, hasta 20.000 euros. Y cabe la reducción del 40 % del artículo 188.3 si ingresas en plazo y no recurres.
¿Presentar el modelo 720 fuera de plazo lleva recargo?
No sobre el 720. El artículo 27.2 de la Ley General Tributaria dice que el recargo se calcula «sobre el importe a ingresar», y una declaración informativa no tiene cuota. La presentación tardía lleva multa, por el artículo 198.2. El recargo aparece por otra vía: si además presentas una complementaria de renta o de Sociedades, esa sí paga el 1 % más un 1 % por mes completo.
¿Cuántos años atrás puede revisarme Hacienda por el modelo 720?
Rigen los plazos ordinarios: cuatro años para liquidar (artículo 66.a de la Ley General Tributaria) y cuatro años para sancionar desde que se cometió la infracción (artículo 189.2). Ya no existe la imprescriptibilidad de hecho que creaban el antiguo artículo 39.2 de la Ley del IRPF y el artículo 121.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para sociedades queda una cautela: el artículo 121.5 sigue vivo.

Sigue leyendo

¿Eres residente fiscal en España? La regla de los 183 días, y las otras dos que casi nadie mira

La declaración de la renta del autónomo, paso a paso

Fiscalidad de no residentes en España: qué impuestos pagas y cuándo

¿Prefieres que esto se calcule solo?

kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.

Precios · Calculadoras