El modelo 720 no es un impuesto: es una declaración informativa
El modelo 720 se llama en el BOE «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», y las dos primeras palabras lo explican casi entero. Es información, no liquidación: no tiene cuota, no tiene casilla de ingreso y no se paga nada por presentarla.
Su base legal es la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, que se apoya en los artículos 29 y 93 de esa misma ley, los de los deberes de información. Su desarrollo no está en la ley de ningún tributo, sino en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). El modelo lo aprobó la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
La distinción decide casi todo lo demás:
- Lo que sí es. Una foto a 31 de diciembre de lo que tienes fuera, para que la Agencia Tributaria sepa que existe y de quién es.
- Lo que no es. No es un impuesto sobre el patrimonio y no regulariza nada por sí mismo. Presentarlo no hace tributar ese dinero, y no presentarlo ya no lo convierte automáticamente en renta, cosa que sí ocurría hasta 2022.
- Lo que no sustituye. Los intereses, dividendos, alquileres y ganancias de esos bienes se declaran igual en la renta, y el Impuesto sobre el Patrimonio va aparte.
Un dato para fechar lo que leas en otras páginas: el primer ejercicio exigible fue 2012, por la disposición final tercera del Real Decreto 1558/2012, y aquel primer 720 se presentó entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013, según la disposición transitoria única de la Orden HAP/72/2013.
Quién está obligado: residentes, autorizados, titulares reales e impatriados
El obligado es, literalmente, «las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003» (artículos 42 bis.1, 42 ter.1 y 54 bis.1 del reglamento). Todo empieza en la residencia fiscal: si no eres residente fiscal en España, no lo presentas. Suele ser la primera obligación española que alcanza a quien se muda aquí con el patrimonio fuera.
La obligación no se agota en el titular formal: alcanza a representantes, autorizados, beneficiarios y a quien tenga poder de disposición, y la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria la extiende a «quienes tengan la consideración de titulares reales» del artículo 4.2 de la Ley 10/2010. Ser autorizado en la cuenta de un familiar puede meterte dentro sin que un euro sea tuyo.
Las excepciones subjetivas son pocas y están escritas (artículos 42 bis.4, 42 ter.4, 54 bis.6 y 42 quater.5):
- Las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las personas jurídicas y los establecimientos permanentes en España con esos bienes registrados individualizadamente en contabilidad.
- Las personas físicas con actividad económica que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio, con el mismo registro.
Y el caso que más se pregunta: el régimen especial de impatriados. El artículo 93.1 de la Ley del IRPF dice que estas personas «adquieran su residencia fiscal en España» y mantienen la condición de contribuyentes por el IRPF; la única restricción patrimonial que escribe es la sujeción «por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio». No hay en el BOE norma que las exima del 720 y esas listas no las mencionan: lo que circula es criterio administrativo, revisable, no ley, y conviene una consulta propia.
Tres bloques, 50.000 euros y una regla de todo o nada
El 720 no es una lista única: son tres bloques independientes, cada uno con su artículo y su umbral de 50.000 euros, más el de monedas virtuales, que se declara en otro modelo.
| Bloque | Qué entra | Artículo | Magnitud que se compara con los 50.000 € |
|---|---|---|---|
| Cuentas en el extranjero | Corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito | 42 bis | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre |
| Valores, seguros y rentas | Acciones, fondos, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias | 42 ter | Valor a 31 de diciembre con reglas del Impuesto sobre el Patrimonio |
| Inmuebles y derechos sobre inmuebles | Pisos, terrenos, multipropiedad, usufructo | 54 bis | Valor de adquisición |
| Monedas virtuales (modelo 721) | Cripto custodiada por un tercero | 42 quater | Saldo a 31 de diciembre en euros |
El umbral se mide por bloque y en conjunto: es un interruptor de todo o nada.
- 40.000 euros en cuentas, 40.000 en acciones de sociedades extranjeras y un piso de 40.000: no se presenta nada. Ningún bloque llega solo a 50.000 euros y no se suman entre sí.
- 60.000 euros repartidos entre tres cuentas: se declaran las tres, incluida la de 200 euros. El artículo 42 bis.4.e) es literal: «En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas».
En cuentas hay una trampa que se saltan casi todas las páginas: no se mira una magnitud, se miran dos. El artículo 42 bis.2.d) obliga a informar de «los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año», y basta con que cualquiera supere el umbral. Una cuenta vaciada el 30 de diciembre puede quedar baja en saldo final y muy alta en saldo medio. Ese umbral, además, no se actualiza como otras cifras fiscales: son los mismos 50.000 euros desde 2013.
El plazo, y cuándo hay que volver a presentarlo
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, y está en el artículo 7 de la Orden HAP/72/2013 y en los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del reglamento. No hay prórroga ni depende de cuándo presentes la renta, así que merece un hueco fijo en tu calendario fiscal.
La presentación es telemática y solo tiene una válvula, técnica: el artículo 6.2 de la Orden HAP/72/2013 da tres días naturales más «en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet». Es una regla propia del 720; la orden del 721 no la tiene, así que con la cripto no conviene apurar el último día en la sede electrónica.
Presentado un año, no se repite en automático. Solo hay que volver a declarar cuando el valor conjunto de un bloque «hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración». Tres precisiones:
- Se compara con la última declaración presentada, no con el año anterior. Si declaraste en 2021 y no has vuelto, la comparación es contra 2021. Es el error más caro de esta sección.
- Se mide bloque a bloque. Un bloque puede subir 30.000 euros y otro bajar 30.000: el primero obliga y el segundo no lo compensa.
- La baja obliga siempre. Cerrar la cuenta, vender el piso o dejar de ser autorizado se declara aunque no haya incremento: «En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración». Y se declara el saldo o el valor a la fecha en que se perdió esa condición (artículos 42 bis.3 y 54 bis.5); en inmuebles, además, «el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta».
Cómo se valora cada bloque, y con qué fecha
La fecha de referencia es siempre el 31 de diciembre, con las dos excepciones ya vistas: el saldo medio del último trimestre en cuentas y el valor a la fecha de la baja.
- Cuentas. Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, más la identificación de la entidad y de la cuenta. Si tiene IBAN, comprueba que lo copias bien con el validador de NIF, NIE e IBAN.
- Valores, seguros y rentas. Las valoraciones «deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio» (artículo 42 ter.6). No vale el número que muestre la aplicación del bróker.
- Seguros de vida. Valor de rescate a 31 de diciembre; si el tomador no puede rescatar totalmente a esa fecha, se indica la provisión matemática. Quedan fuera los temporales que solo cubren fallecimiento o invalidez (artículo 42 ter.3.a).
- Inmuebles. Valor de adquisición (artículo 54 bis.2.d). Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, usufructo y nuda propiedad se valoran a 31 de diciembre con reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (artículos 54 bis.3 y 54 bis.4).
La regla de los inmuebles sorprende. El umbral del bloque se compara con «los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4» (artículo 54 bis.6.d), y el 2.d) es el valor de adquisición: un apartamento comprado hace veinte años por 45.000 euros se sigue midiendo por esos 45.000 aunque hoy valga tres veces más. Leído al revés, el mismo criterio mete en el 720 desde el primer año a quien acaba de comprar caro.
El modelo 721: las criptomonedas van por su cuenta
Las criptomonedas nunca se han declarado en el 720: el artículo 3 de la Orden HAP/72/2013 enumera sus contenidos en cinco letras y ninguna es moneda virtual. La letra d) que la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria les dedica es de 2021, pero su desarrollo no llegó hasta el artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007 (Real Decreto 249/2023), y el modelo creado fue otro: el 721.
Lo aprobó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y se aplicó por primera vez al ejercicio 2023, presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Su plazo es el del 720 y su umbral también es de 50.000 euros, pero independiente: quien tiene 40.000 euros en cuentas fuera y 40.000 en cripto fuera no presenta ninguno.
«Situadas en el extranjero» no significa exchange de marca extranjera. El artículo 42 quater.2 dice que se entienden situadas fuera cuando quien las custodia no está obligado a presentar la declaración informativa española de la disposición adicional decimotercera, apartado 6, de la Ley del IRPF. Un proveedor residente en España, o con establecimiento permanente aquí, las deja fuera del 721. Es lo que más pilla a los nómadas digitales.
- Solo alcanza a lo custodiado por un tercero. El artículo 42 quater.1 habla de monedas «custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros»: quien guarda sus propias claves no tiene tal custodio. Pero esa es la lectura literal del artículo, no un criterio publicado, así que contrástalo con un profesional.
- La valoración tiene regla propia. Se toma «la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios» o, en su defecto, una estimación razonable en euros, indicando el valor utilizado (artículo 42 quater.3.c).
Los modelos 172 y 173 no los presentas tú, sino los proveedores de servicios (Orden HFP/887/2023), y su plazo es enero.
Lo que cambió en 2022: la sentencia europea y el final del 150 %
Hay que fechar todo lo que leas sobre el 720, y este es el motivo, en cuatro eslabones publicados:
- 27 de enero de 2022. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España. Declara incumplidos los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por gravar lo no declarado como ganancia patrimonial no justificada «sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción», por la multa del 150 % y por multas fijas «cuyo importe total no está limitado».
- 9 de marzo de 2022. Ley 5/2022, publicada en el BOE el 10 de marzo y en vigor el 11 de marzo.
- Qué borró. Su disposición final cuarta reescribió entera la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, que hoy solo tiene las cuatro letras de la obligación de informar y el párrafo de titulares reales, sin apartado sancionador. Y su disposición derogatoria única, apartado 2, derogó expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, la primera de las cuales albergaba la multa del 150 %.
- Qué más cayó. La disposición final quinta dejó el artículo 39 de la Ley del IRPF sin apartado 2, y el artículo primero, apartado Tres, suprimió el apartado 6 del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: los dos preceptos que convertían lo no declarado en renta del período más antiguo no prescrito.
Por qué se aplican hoy los artículos 198 y 199: la redacción anterior decía que sus sanciones «serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley». Desaparecida la incompatibilidad, el régimen general de sanciones tributarias recupera aplicación plena.
Dos avisos más. El artículo 121.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sigue vigente e imputa la renta presunta «al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros»: murió el enlace automático con el 720, no la presunción general. Y si te sancionaron antes del 11 de marzo de 2022 con un acto no firme, el artículo 10.2 ordena aplicar retroactivamente la norma sancionadora más favorable.
Presentar fuera de plazo: multa sí, recargo no
La mala noticia: presentar tarde el 720 o el 721 es infracción aunque lo hagas por iniciativa propia, porque el artículo 179.3 de la Ley General Tributaria exonera de las declaraciones anteriores «sin perjuicio de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía». La buena: hoy hay un techo que antes de 2022 no existía.
| Situación | Artículo | Sanción | Calificación |
|---|---|---|---|
| No presentarlo, o presentarlo tras requerimiento | 198.1 LGT | 20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 €, máximo 20.000 € | Leve |
| Presentarlo tarde sin requerimiento | 198.2 LGT | 10 € por dato o conjunto de datos, mínimo 150 €, máximo 10.000 € | Leve |
| Datos no monetarios inexactos u omitidos | 199.4 LGT | 200 € por dato o conjunto de datos | Grave |
| Datos monetarios incorrectos | 199.5 LGT | Hasta el 2 % de las operaciones, mínimo 500 €; el artículo 199.6 la duplica por comisión repetida | Grave |
- El recargo por declaración extemporánea no se aplica al 720. El artículo 27.2 dice que se calcula «sobre el importe a ingresar», y una declaración informativa no lo tiene. Donde sí aparece, con su 1 % más un 1 % por mes completo y un 15 % pasados doce meses, es en la complementaria de renta o de Sociedades por los rendimientos de esos bienes, y ahí sirve la calculadora de recargos.
- Adelantarte vale la mitad. Pasar del artículo 198.1 al 198.2 divide por dos la multa y su tope, pero «requerimiento previo» está definido con amplitud en el artículo 27.1: cualquier actuación administrativa con conocimiento formal tuyo dirigida a regularizar o comprobar.
- La reducción del 40 % sí se aplica. El artículo 188.3 la concede por «cualquier infracción» si ingresas en plazo y no recurres; las del 30 % y del 65 %, no: el artículo 188.1 solo alcanza a los artículos 191 a 197.
Esta guía no te dará el importe total: depende de cuántos datos y conjuntos de datos tenga la declaración, unidades que los artículos 42 bis.6, 42 ter.7 y 54 bis.8 definen a efectos de la disposición adicional decimoctava, pero cuyo traslado a los artículos 198 y 199 es interpretación. Quédate con el techo y con los pasos de qué hacer cuando se te pasa un plazo.
Cómo encaja con la renta, con Sociedades y con el Impuesto sobre el Patrimonio
El 720 informa; los impuestos van por su cuenta. Son tres circuitos separados:
- La renta. Los intereses, los dividendos, el alquiler de ese piso y las ganancias por venderlos entran en la declaración de la renta como cualquier otro rendimiento, porque el residente tributa por su renta mundial. Presentar el 720 no los declara, y no presentarlo tampoco los borra.
- El Impuesto sobre el Patrimonio. Va aparte, con las mismas reglas de la Ley 19/1991 que el 720 toma prestadas para valores. Sus mínimos y escalas dependen de la comunidad autónoma, así que hay que mirarlos para tu caso. Quien está en el régimen de impatriados queda sujeto «por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio» (artículo 93.1 de la Ley del IRPF).
- Sociedades. Una sociedad residente con bienes fuera presenta el 720 salvo que los tenga registrados individualizadamente en contabilidad, y tributa por el modelo 200, con el artículo 121.5 todavía sobre la mesa.
Si no eres residente fiscal en España, nada de esto te aplica: no presentas el 720 ni el 721, y aquí solo tributa la renta de fuente española, por el modelo 210. La frontera es la residencia, no la nacionalidad ni el país del banco. Un aviso de alcance: las cifras de esta guía son de territorio común, porque País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia.
El resumen práctico: mira los bloques por separado, comprueba en cuentas el saldo medio del último trimestre, compara contra la última declaración presentada y anota las bajas. kontora registra tus operaciones, calcula lo que tienes que apartar y te avisa de cada plazo, incluido el del 31 de marzo; no presenta las declaraciones por ti.
Preguntas frecuentes
Tengo 40.000 euros en cuentas fuera de España y un piso fuera que compré por 40.000 euros. ¿Presento el modelo 720?
Soy no residente y tengo cuentas y un piso fuera de España. ¿Me obliga el 720?
¿Sigue existiendo la multa del 150 % por no presentar el modelo 720?
¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?
Estoy acogido al régimen de impatriados. ¿Estoy exento del modelo 720?
Presenté el modelo 720 hace años y no he vuelto a presentarlo. ¿Tengo que hacerlo este año?
Se me pasó el 31 de marzo. ¿Me sale mejor presentarlo yo antes de que me llamen?
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