El régimen está pensado para quienes llegan con contrato de trabajo, para teletrabajadores por cuenta ajena de empresas extranjeras y para otros supuestos tasados; trabajar por cuenta propia queda precisamente fuera. Si vienes a España a facturar como freelance, tu escenario es el IRPF general de residentes, no este régimen.
En la práctica, la opción se ejerce con una comunicación a la AEAT dentro de un plazo corto desde el alta en la Seguridad Social española. Si se pasa ese plazo, la puerta se cierra para ese desplazamiento. Mientras dura el régimen tributas con reglas propias de no residente y presentas una declaración específica del régimen en lugar de la renta ordinaria.
El error típico es leer «tipo fijo» y suponer que vale para cualquier extranjero que se muda. Un desarrollador que llega con visado de nómada digital y se da de alta como autónomo para facturar a clientes de fuera no puede acogerse: tributará como residente en el IRPF por su renta mundial, presentará los modelos trimestrales del autónomo y llevará su libro de ingresos y gastos.
Se relaciona con la residencia fiscal, el IRNR y los convenios de doble imposición. Si trabajas como autónomo en España, kontora lleva tu contabilidad y te prepara los modelos casilla a casilla con avisos de plazo.
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