Autónomo societario

El autónomo societario es quien administra o tiene una participación relevante en una sociedad y por eso cotiza en el RETA en lugar del régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Es distinto del autónomo persona física porque su actividad se ejerce a través de la sociedad, no a título individual.

Es la situación habitual del socio que también administra su propia SL, o del socio que trabaja en ella y controla una parte importante del capital, solo o junto con su familia. Aunque trabaje para la sociedad, no cotiza como asalariado sino en el RETA, y la norma puede fijarle una base mínima propia.

La sociedad factura a los clientes y paga el Impuesto de Sociedades sobre su beneficio. El socio cobra de la sociedad mediante nómina o factura, según el caso, y esa retribución tributa en su IRPF. La sociedad practica la retención correspondiente y la ingresa en Hacienda cada trimestre.

El error típico es pensar que, al tener una SL, ya no hace falta darse de alta como autónomo. Otro es pagar la cuota del socio con la cuenta de la empresa sin reflejarlo bien en la contabilidad. Conviene decidir desde el principio quién paga la cuota y cómo se registra.

Se relaciona con el RETA, la TGSS y el Impuesto de Sociedades. En kontora la contabilidad de la SL se lleva por doble partida y los modelos se preparan casilla a casilla, con avisos de plazo.

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