Las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país, y el estatus se aplica al año completo: no existe la residencia fiscal a medias. Si dos países te consideran residente a la vez, el conflicto se resuelve con el convenio de doble imposición correspondiente. Los tres criterios de la ley, con sus artículos, están en la guía ¿eres residente fiscal en España?.
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