Residencia fiscal

Eres residente fiscal en España si permaneces aquí más de 183 días durante el año natural o si tu centro de intereses económicos está en España; además, se presume, salvo prueba en contrario, que lo eres si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen en España. La consecuencia es tributar por tu renta mundial: en el IRPF declaras todos tus ingresos, estén donde estén.

Las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país, y el estatus se aplica al año completo: no existe la residencia fiscal a medias. Si dos países te consideran residente a la vez, el conflicto se resuelve con el convenio de doble imposición correspondiente. Los tres criterios de la ley, con sus artículos, están en la guía ¿eres residente fiscal en España?.

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Modelo 210

Convenio de doble imposición

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