El pago fraccionado trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre en enero.
En estimación directa, el pago fraccionado se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año: ingresos menos gastos deducibles, aplicando el porcentaje que fija la norma y restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Si la mayor parte de tus ingresos ya lleva retención de tus clientes, puedes quedar exonerado de este pago.
El error típico es no apartar dinero para la renta. Los pagos fraccionados son a cuenta y, si el año va bien, en la declaración anual puede salir una cantidad a pagar. También es habitual olvidar que la cuota de autónomo y muchos gastos de la actividad reducen el rendimiento.
El IRPF también aparece como retención: si eres profesional, las facturas que emites a empresas y autónomos suelen llevar retención, y si pagas a trabajadores o alquilas un local, eres tú quien retiene y lo ingresa en Hacienda cada trimestre. Las SL no pagan IRPF sobre su beneficio, sino Impuesto de Sociedades. En kontora los modelos trimestrales se preparan casilla a casilla desde tu contabilidad, con avisos de plazo.
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