Cuota de autónomos 2026: la tabla de tramos completa y cómo calcular la tuya

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Tabla, tipos y reglas verificados contra el BOE (Orden PJC/297/2026, Real Decreto-ley 3/2026 y Ley General de la Seguridad Social).

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

En 2026 la cuota de autónomos va de 205,88 € a 1.606,88 € al mes según tu tramo de rendimiento neto: 15 tramos, 3 de la tabla reducida y 12 de la general, congelados desde 2025. Sobre la base que elijas dentro del tramo se aplica el 31,5 % (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese, 0,10 % formación y 0,90 % MEI). El rendimiento que cuenta es el de todas tus actividades, sumando las cuotas de autónomos y restando un 7 % de gastos genéricos (3 % si eres societario), dividido entre doce. La cuota es provisional: puedes cambiar de base seis veces al año y la Seguridad Social regulariza al año siguiente con el rendimiento real que le comunica Hacienda.

La cuota de autónomos es el gasto fijo que más pesa cuando trabajas por cuenta propia, y desde 2023 no la eliges: sale de tus ingresos. Aquí tienes la tabla completa de los 15 tramos de 2026 tal como la publica el BOE, cómo se calcula el rendimiento neto que decide tu tramo, tres ejemplos con números reales y las dos reglas que más dinero mueven: cambiar de tramo durante el año y la regularización si te equivocaste.

Cómo funciona la cuota de autónomos en 2026: cotizas por lo que ganas

Desde 2023 los autónomos en España cotizan por sus ingresos reales: la cuota mensual del RETA ya no es una base elegida a gusto, sale del tramo de rendimiento neto en el que te sitúas. El sistema lo creó el Real Decreto-ley 13/2022 y está en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social: cada año, una tabla general y una tabla reducida dividen los rendimientos en tramos, y a cada tramo le corresponde una base de cotización mínima y una máxima.

2026 es un año sin Ley de Presupuestos, así que las tablas no se han movido: el Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó las de 2025 y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, las publicó tal cual. Solo cambian dos detalles: el MEI, el mecanismo de equidad intergeneracional, sube del 0,8 % al 0,9 %, y la base máxima de cotización queda en 5.101,20 € al mes.

Tres ideas antes de la tabla. Lo que cotizas es una previsión: al darte de alta declaras el promedio mensual de rendimiento neto que esperas y la TGSS te coloca en un tramo. Dentro del tramo eliges la base entre la mínima y la máxima; una base más alta cuesta más, pero mejora la baja, el cese de actividad y la pensión. Y todo es provisional hasta que Hacienda comunica tu rendimiento real y la Seguridad Social hace la regularización de cuotas, al alza o a la baja. Si acabas de darte de alta por primera vez, durante doce meses pagas la tarifa plana de 80 € y no entras en la tabla hasta que termina.

La tabla completa: los 15 tramos de 2026

Esta es la tabla íntegra del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. El rendimiento es el promedio mensual de tu rendimiento neto anual, calculado como se explica en la sección siguiente; la cuota mínima es el 31,5 % de la base mínima del tramo.

TramoRendimiento neto (€/mes)Base mínima (€/mes)Base máxima (€/mes)Cuota mínima (€/mes)
Reducida 1≤ 670653,59718,94205,88
Reducida 2> 670 y ≤ 900718,95900,00226,47
Reducida 3> 900 y < 1.166,70849,671.166,70267,65
General 1≥ 1.166,70 y ≤ 1.300950,981.300,00299,56
General 2> 1.300 y ≤ 1.500960,781.500,00302,65
General 3> 1.500 y ≤ 1.700960,781.700,00302,65
General 4> 1.700 y ≤ 1.8501.143,791.850,00360,29
General 5> 1.850 y ≤ 2.0301.209,152.030,00380,88
General 6> 2.030 y ≤ 2.3301.274,512.330,00401,47
General 7> 2.330 y ≤ 2.7601.356,212.760,00427,21
General 8> 2.760 y ≤ 3.1901.437,913.190,00452,94
General 9> 3.190 y ≤ 3.6201.519,613.620,00478,68
General 10> 3.620 y ≤ 4.0501.601,314.050,00504,41
General 11> 4.050 y ≤ 6.0001.732,035.101,20545,59
General 12> 6.0001.928,105.101,20607,35

Cómo leerla. Por debajo de 1.166,70 € al mes estás en la tabla reducida, tres tramos con bases mínimas inferiores a la del Régimen General; desde 1.166,70 € entras en la general, con doce. Los tramos 2 y 3 de la general comparten base mínima, 960,78 €, y por tanto cuota, 302,65 €; y la base máxima de los dos últimos es el tope del sistema, 5.101,20 €, de donde sale la cuota más alta posible, 1.606,88 €, que solo pagas si eliges esa base. Estas cifras están también en la página de cifras fiscales 2026.

Cómo se calcula la cuota: el 31,5 % y la base que eliges

La cuota mensual es tu base de cotización multiplicada por el tipo total del RETA, que en 2026 es el 31,5 %. No es un número redondo: es la suma de cinco cotizaciones distintas, fijadas en la Orden PJC/297/2026 y en el Real Decreto-ley 3/2026.

Con eso salen solas las dos cifras extremas del año: la cuota mínima absoluta es 653,59 € × 31,5 % = 205,88 €, en el primer tramo de la tabla reducida, y la máxima es 5.101,20 € × 31,5 % = 1.606,88 €, para quien elija el tope de base.

Entre ambas decides tú. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima, y la cuota crece en proporción: en el tramo de 2.030 a 2.330 €, la base mínima de 1.274,51 € cuesta 401,47 € y la máxima de 2.330 € cuesta 733,95 €. La diferencia compra una base reguladora mayor para la baja, el cese de actividad y, sobre todo, la pensión, porque las prestaciones se calculan sobre lo cotizado, no sobre lo ganado. Y la cuota es gasto deducible al 100 % en tu IRPF, como explica la guía de gastos deducibles del autónomo.

Esa elección de base la haces por primera vez en el alta: al inscribirte en el RETA declaras el rendimiento que esperas y con él sale tu tramo. Si todavía no has dado ese paso, la guía para darse de alta como autónomo paso a paso ordena trámites y plazos.

Qué rendimiento neto cuenta para la Seguridad Social (y por qué el 7 % no es el 5 % del IRPF)

Aquí está el error más frecuente: el rendimiento neto que mira la Seguridad Social no es exactamente el de tu IRPF. Se calcula a partir de él, con las reglas del artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, y con un porcentaje de gastos genéricos que se confunde a menudo con otro de Hacienda.

  1. Suma todas tus actividades. Cuenta el rendimiento neto del año natural de todas tus actividades económicas o profesionales, a título individual o como socio de una entidad.
  2. Parte del rendimiento neto de cada actividad. En estimación directa, el rendimiento computable es tu rendimiento neto más las cuotas de autónomos que te dedujiste para calcularlo: la Seguridad Social las vuelve a sumar. En módulos, es el rendimiento neto previo. Si eres autónomo societario, computan además los rendimientos del trabajo que te paga tu sociedad y los derivados de tu participación en ella, cuando tienes al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador.
  3. Resta un 7 % de gastos genéricos sobre esa suma, sin justificar nada. Para los autónomos societarios y los socios de las entidades de las letras b) y e) del artículo 305.2 es del 3 %.
  4. Divide entre doce. El resultado es el promedio mensual con el que buscas tu fila en la tabla.

Ese 7 % no es el 5 % de gastos de difícil justificación del IRPF. Son dos deducciones distintas: la del IRPF (5 %, con tope de 2.000 € al año, en estimación directa simplificada) reduce la base por la que pagas impuestos; la del RETA (7 % o 3 %, sin tope) reduce el rendimiento que decide tu tramo. El 7 % en el IRPF existió solo para el ejercicio 2023.

En la práctica, la cadena sale de tus libros: ingresos menos gastos deducibles dan el rendimiento neto, el mismo dato que alimenta tu modelo 130 trimestral.

Tres ejemplos con los números de 2026

Tres perfiles con las bases y cuotas exactas de 2026. En los tres se parte del rendimiento neto de IRPF (ingresos menos gastos, ya descontadas las cuotas pagadas), se vuelven a sumar las cuotas, se aplica el 7 % y se divide entre doce.

Diseñadora en estimación directa. Ingresos de 30.000 € y gastos de 6.000 €, incluidas cuotas de 302,65 € al mes (3.631,80 € al año). Rendimiento neto de IRPF: 24.000 €. Computable: 24.000 + 3.631,80 = 27.631,80 €. Menos el 7 %: 25.697,57 €. Entre doce: 2.141,46 € al mes. Tramo de 2.030 a 2.330 €, base mínima de 1.274,51 € y cuota mínima de 401,47 €. Si cotizó todo el año por 302,65 €, la regularización le reclamará (401,47 - 302,65) × 12 = 1.185,84 €.

Autónomo que empieza con ingresos bajos. Ingresos de 12.000 € y gastos de 3.000 €, incluidas cuotas de 205,88 € al mes (2.470,56 € al año). Rendimiento neto: 9.000 €. Computable: 11.470,56 €. Menos el 7 %: 10.667,62 €. Entre doce: 888,97 € al mes. Tabla reducida, tramo de 670 a 900 €: base mínima de 718,95 € y cuota de 226,47 €. Cotizó por 205,88 € y la regularización le pedirá (226,47 - 205,88) × 12 = 247,08 €.

Consultor con beneficio alto. Ingresos de 90.000 € y gastos de 20.000 €, con cuotas de 607,35 € al mes (7.288,20 € al año). Rendimiento neto: 70.000 €. Computable: 77.288,20 €. Menos el 7 %: 71.878,03 €. Entre doce: 5.989,84 € al mes. Tramo de 4.050 a 6.000 €: base mínima de 1.732,03 € y cuota mínima de 545,59 €. Cotizó por 607,35 €, la base mínima del tramo siguiente, y como esa base (1.928,10 €) cae dentro de los límites de su tramo real (hasta 5.101,20 €), no hay regularización: lo cotizado de más mejora sus prestaciones.

Cómo cambiar de tramo: seis veces al año, con estas fechas

Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año, con fecha de efectos fija según cuándo lo pidas, conforme al artículo 45 del Reglamento general sobre cotización (Real Decreto 2064/1995):

El trámite se hace en Import@ss, el portal de la Tesorería, con certificado digital, Cl@ve o SMS. Junto con la nueva base declaras el promedio mensual de rendimientos netos que prevés para el año, que es lo que la TGSS contrastará después con los datos de Hacienda.

Cuándo cambiar. Al alza, en cuanto veas que el año va mejor de lo previsto: cada mes que cotizas por debajo de tu tramo real es un mes que la regularización te reclamará de golpe. A la baja, si un cliente grande desaparece o la actividad se frena; la ley incluso te obliga a ajustar la base a tus previsiones. Dos avisos: los autónomos societarios y los socios de determinadas entidades no pueden bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € en 2026; y revisa la previsión al cerrar cada trimestre, porque coincide con una ventana de cambio y ya tienes el rendimiento acumulado para preparar el 130.

La regularización anual: qué pasa si eliges mal

La regularización cierra el sistema y está en el artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social. Una vez presentada tu declaración de la renta, Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos del año anterior; la TGSS calcula tu rendimiento computable, fija tu tramo definitivo y compara con lo que cotizaste.

Hay reglas que castigan la desidia. Si no presentaste la declaración de la renta, o la presentaste sin declarar ingresos en estimación directa, tu base definitiva pasa a ser la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € en 2026, por poco que hayas ganado. Y las cuotas impagadas en periodo voluntario no se revisan a la baja.

Dos excepciones: la tarifa plana no se regulariza durante sus primeros doce meses, ganes lo que ganes, y en su prórroga solo si superaste el salario mínimo. La consecuencia práctica es que cada cuota mensual es un pago a cuenta, como el 130 lo es del IRPF: nadie te sanciona por elegir mal el tramo, pero te cobran la diferencia de todo el año en un solo plazo.

Casos especiales: tarifa plana, societarios y pluriactividad

Tarifa plana. Si te das de alta por primera vez, o llevas al menos dos años sin estar de alta (tres si ya la disfrutaste), pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante doce meses, más 8,56 € de MEI que se cobra aparte: 88,56 € en total. Puede prorrogarse otros doce meses si tu rendimiento neto queda por debajo del salario mínimo. Al terminar saltas directamente a la cuota de tu tramo real. La guía de la tarifa plana de autónomos 2026 desarrolla requisitos, prórroga y errores habituales.

Autónomo societario. Quien administra una sociedad o controla una parte relevante de ella cotiza en el RETA con tres diferencias: su rendimiento computable incluye lo que le paga la sociedad como trabajo y como participación en beneficios, su deducción de gastos genéricos es del 3 % y no del 7 %, y su base no puede bajar de la base mínima del grupo 7, 1.424,40 € en 2026, lo que sitúa su cuota mínima real en 448,69 €. Desde 2023 puede acceder a la tarifa plana como cualquier otro autónomo. La comparativa de costes entre las dos figuras está en la guía autónomo o SL.

Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena, cotizas en los dos regímenes a la vez. Tu tramo en el RETA lo decide solo tu rendimiento como autónomo, no tu nómina. Y si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes supera los 17.323,68 € en 2026, tienes derecho a que te devuelvan el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo cotizado en el RETA por ese concepto; la TGSS lo paga de oficio en los cuatro meses siguientes a la regularización. Más detalle en el glosario, en pluriactividad.

Calcula tu cuota y llévala al día

Para no hacer las cuentas a mano tienes dos herramientas. La oficial es el simulador de Import@ss de la Seguridad Social, que replica las tablas y te deja probar bases. La nuestra es la calculadora de cuota de autónomos 2026: introduces tu rendimiento neto mensual previsto y te dice el tramo, la base mínima y la cuota mínima con el 31,5 % de 2026, y con la casilla de tarifa plana te muestra los 80 € y el MEI aparte. Es una estimación para planificar, no un cálculo de tu regularización: la cuota real depende de la base exacta que elijas.

Lo difícil no es la fórmula, es tener el dato al día. Ahí es donde entra kontora: cada factura que emites y cada gasto que registras actualizan tu rendimiento neto acumulado, de modo que en cualquier momento ves hacia qué tramo vas y si conviene pedir un cambio de base en la siguiente ventana. La cuota queda registrada cada mes como gasto deducible, el mismo rendimiento alimenta el borrador de tu modelo 130 y las fechas de cambio de base y los plazos del trimestre te llegan como avisos antes de vencer. El cambio de base en Import@ss y la presentación en la sede de la AEAT los haces tú; kontora te pone los números delante para que no decidas a ciegas. Todas las fechas del año están en el calendario fiscal 2026-2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
205,88 € al mes: es el 31,5 % de 653,59 €, la base mínima del primer tramo de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales. Si acabas de darte de alta y cumples los requisitos de la tarifa plana, pagas 80 € más 8,56 € de MEI durante doce meses.
¿Ha subido la cuota de autónomos en 2026?
Las tablas de tramos y bases son las mismas que en 2025: el Real Decreto-ley 3/2026 las prorrogó al no haber Ley de Presupuestos. Lo único que sube es el MEI, del 0,8 % al 0,9 %, así que cada cuota crece unos céntimos y el tipo total pasa a ser el 31,5 %.
¿Cuál es la cuota máxima de autónomos en 2026?
1.606,88 € al mes, que es el 31,5 % de la base máxima de 5.101,20 €. Solo la pagas si eliges voluntariamente esa base. La cuota mínima del tramo más alto, para rendimientos superiores a 6.000 € al mes, es de 607,35 €.
¿Qué pasa si gano más de lo que declaré al elegir el tramo?
Al año siguiente, con los datos que Hacienda comunica a la Seguridad Social, la TGSS regulariza: si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, te notifica la diferencia y tienes hasta el último día del mes siguiente para pagarla, sin intereses ni recargo si lo haces en plazo.
¿Y si gano menos de lo que declaré?
Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, la Seguridad Social te devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda. Si cotizaste dentro de los límites del tramo no se devuelve nada: esa cotización queda como voluntaria. Lo mejor es bajar la base durante el año en cuanto veas que la previsión no se cumple.
¿Cuántas veces puedo cambiar de base de cotización al año?
Hasta seis, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero, según el bimestre en que lo pidas en Import@ss. Con cada cambio declaras el promedio mensual de rendimientos netos que prevés.
¿El 7 % de gastos genéricos es lo mismo que el 5 % de gastos de difícil justificación?
No. El 7 % (3 % para societarios) lo aplica la Seguridad Social, sin tope, para calcular el rendimiento neto que decide tu tramo de cotización. El 5 %, con tope de 2.000 € al año, es una deducción del IRPF en estimación directa simplificada. Son dos reglas distintas de dos administraciones distintas.
¿La cuota de autónomos desgrava en el IRPF?
Sí, al 100 %, como gasto deducible de tu actividad. La Seguridad Social no emite factura: el cargo en tu cuenta bancaria es justificante suficiente. Recuerda que la Seguridad Social, para calcular tu tramo, vuelve a sumar esas cuotas al rendimiento neto.
¿Qué tramo elijo si acabo de empezar y no sé cuánto voy a ganar?
Si cumples los requisitos, la tarifa plana: 80 € más MEI durante doce meses, sin regularización. Si no, declara una previsión honesta con lo que sabes y revísala cada trimestre: puedes cambiar de base seis veces al año, y la regularización solo cobra la diferencia respecto a la base mínima de tu tramo real, sin recargo.

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