Qué es la tarifa plana y cuánto se paga de verdad en 2026
La tarifa plana es el nombre popular de la cuota reducida por inicio de actividad que regula el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022. Sustituye a la cuota que te correspondería por tu tramo de rendimientos durante los doce meses naturales completos siguientes al alta en el RETA, y en 2026 la Tesorería la está cobrando a 80 € al mes.
Ese importe no lo fija el artículo 38 ter, sino la norma de cada ejercicio. La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó los 80 € «durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025» y remitió los ejercicios siguientes a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para 2026 no hay Presupuestos: el Real Decreto-ley 3/2026 prorroga la Ley 31/2022 y ninguna norma de este año ha publicado una cuantía nueva. Por eso la Tesorería sigue girando los mismos 80 €. Es el importe que se está cobrando, no un importe renovado para 2026; si unos Presupuestos lo cambian durante el ejercicio, actualizaremos esta guía.
Conviene entender qué cubre esa cifra, porque explica el cargo real. Los 80 € son una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, y durante ese periodo estás exento de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Lo que no incluye es el MEI, el mecanismo de equidad intergeneracional: la Tesorería lo cobra aparte, y en 2026 es el 0,9 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 €, es decir, 8,56 €. El recibo mensual real es de 88,56 €.
Por internet verás 88,64 € o 88,72 €. Son cálculos sobre bases de otros años o redondeos: con la tabla vigente, publicada por la Orden PJC/297/2026, el MEI sobre 950,98 € da 8,56 € y no otra cosa. La calculadora de cuota de autónomos 2026 y la página de cifras fiscales 2026 usan esa cifra.
| Concepto | Tarifa plana 2026 | Cuota ordinaria mínima 2026 |
|---|---|---|
| Cuota mensual | 80 € | 205,88 € (tramo hasta 670 €) |
| MEI | 8,56 € aparte | incluido en el 31,5 % |
| Cargo real al mes | 88,56 € | 205,88 € |
| Cese de actividad y formación | exento | incluido (0,90 % + 0,10 %) |
| Regularización anual | no, durante los 12 primeros meses | sí, al año siguiente |
| Base para calcular prestaciones | 950,98 € (base mínima del tramo 1 general) | la base elegida |
Fíjate en la penúltima fila: la tarifa plana no depende de lo que ganes durante esos doce meses. Aunque factures mucho, el apartado 6 del artículo 38 ter excluye la regularización en el primer periodo. Ahí está su valor real, más allá de los 80 €.
Requisitos: quién puede pedirla
La ley fija una condición principal y pocas excepciones. La condición: causar alta inicial en el RETA o no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta. Ese plazo sube a tres años si en tu periodo anterior de alta ya disfrutaste de esta cuota reducida. No importa tu nacionalidad ni tu edad, y no hay límite de ingresos para pedirla: el rendimiento solo cuenta para la prórroga.
Quién entra, además del autónomo persona física: el apartado 9 del artículo extiende la reducción a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA, es decir, al autónomo societario. Tiene su propia sección más abajo.
Quién no entra: los familiares colaboradores, es decir, el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado que se dan de alta en el RETA para trabajar en el negocio de un autónomo, y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Son las dos únicas exclusiones del apartado 11.
Lo que no te la quita: contratar trabajadores (el apartado 7 lo dice expresamente: puedes emplear a personas por cuenta ajena y mantener la reducción), trabajar también por cuenta ajena en pluriactividad, o facturar más de lo que pensabas. Y un requisito de forma que muchos descubren tarde: la reducción se solicita en el momento del alta. Si no la pides entonces, no hay una segunda ventana para el primer periodo.
Cuánto dura: doce meses y la prórroga si no llegas al salario mínimo
El primer periodo son doce meses naturales completos contados desde la fecha de efectos del alta. Si te das de alta el 15 de marzo, cotizas con cuota reducida los días que quedan de marzo y los doce meses completos de abril a marzo del año siguiente. Por eso, en la práctica, la tarifa plana dura algo más de un año natural si no te das de alta el día 1.
Después puede venir un segundo periodo de otros doce meses completos, con la misma cuota reducida, para quien tenga unos rendimientos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional. El rendimiento se mide como lo hace la Seguridad Social para los tramos (con las reglas del artículo 308 de la LGSS, incluida la deducción del 7 % de gastos genéricos), y el listón es el SMI anual: en 2026, con el Real Decreto 126/2026, son 1.221 € al mes en catorce pagas, 17.094 € al año. Si el segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno de ellos.
La prórroga no es automática: hay que pedirla antes de que termine el primer periodo, acompañando una declaración de que prevés rendimientos por debajo del SMI durante los años que abarque. Y a diferencia del primer periodo, aquí sí puede haber regularización: si en alguno de esos años tus rendimientos superan el salario mínimo, la Seguridad Social regulariza la cotización reducida de ese año, tomando la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a los meses con reducción.
Dos cierres. Puedes renunciar expresamente a la reducción, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la comunicación; tiene sentido si quieres cotizar por una base mayor de cara a una prestación. Y el derecho se extingue si te das de baja en el RETA durante cualquiera de los dos periodos: al volver, necesitarás tres años sin alta para pedirla otra vez.
Autónomo societario: sí puede, desde 2023
Durante años la respuesta fue que no: la Tesorería no venía aplicando la tarifa plana a quien cotizaba en el RETA por administrar o controlar una sociedad. La redacción vigente del artículo 38 ter, en vigor desde el 1 de enero de 2023, cierra la discusión en su apartado 9: la reducción se aplica también, si cumplen los requisitos, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales encuadrados en el RETA. Si montas una SL y te das de alta como societario por primera vez, o llevas dos años sin alta, puedes pedir los 80 € más MEI como cualquier otro autónomo.
Lo que cambia para el societario no es la tarifa plana sino lo que viene después. Tres diferencias que conviene tener claras antes de elegir la forma jurídica, y que la guía autónomo o SL compara con números:
- Su rendimiento computable incluye lo que la sociedad le paga como trabajo y como participación en beneficios, cuando tiene al menos el 33 % del capital o el 25 % siendo administrador.
- Su deducción de gastos genéricos es del 3 %, no del 7 %.
- Su base de cotización no puede bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € en 2026, lo que sitúa su cuota mínima al salir de la tarifa plana en 448,69 €, aunque sus rendimientos apunten a un tramo inferior.
Traducido: para un societario el salto del mes trece es, como mínimo, de 88,56 € a 448,69 €. Es el caso en el que más compensa tener la previsión hecha antes de que llegue. Cómo se calcula ese tramo, con la tabla completa de 2026, está en la guía de la cuota de autónomos 2026.
Discapacidad, víctimas y pluriactividad: los casos con reglas propias
Discapacidad, violencia de género y terrorismo. Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, el apartado 10 del artículo 38 ter amplía los dos periodos: el primero pasa de 12 a 24 meses naturales completos, y el segundo, el condicionado a rendimientos por debajo del SMI, de 12 a 36 meses. En total, hasta cinco años con cuota reducida. La cuantía del primer periodo es la misma cuota reducida; la del segundo la fija la normativa de cada ejercicio: para 2023, 2024 y 2025 la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 la situó en 160 € a partir del mes vigesimoquinto. Los requisitos de acceso, la solicitud en el alta y la prórroga funcionan igual que en el caso general.
Pluriactividad. Trabajar por cuenta ajena y darte de alta como autónomo a la vez no te excluye de la tarifa plana: el artículo no lo contempla como causa de exclusión. Pagas tus cotizaciones de asalariado por la nómina y los 88,56 € por el RETA. Aparte, y con independencia de la tarifa plana, existe la devolución de la pluriactividad: si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes supera los 17.323,68 € en 2026, tienes derecho a que la Tesorería te devuelva el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo cotizado en el RETA por ese concepto. El detalle está en el glosario, en pluriactividad.
Trabajadores del mar y cooperativistas. El apartado 9 incluye también a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero del Régimen Especial del Mar y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o en ese régimen, en las mismas condiciones.
Para 2026 esa segunda cuantía tampoco ha sido renovada por ninguna norma: viene de la misma disposición transitoria que expiró con 2025.
Cómo se pide: paso a paso en el alta
La tarifa plana se solicita dentro del propio trámite de alta en la Seguridad Social, y el alta en la Seguridad Social va de la mano del alta en Hacienda. El orden habitual:
- Alta censal en Hacienda con el modelo 036, único desde que la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037: epígrafe del IAE, fecha de inicio, régimen de IVA y de IRPF. Sin este paso no puedes emitir tu primera factura.
- Alta en el RETA en Import@ss, el portal de la Tesorería, identificándote con certificado digital, Cl@ve o SMS. Tienes que hacerlo antes de empezar la actividad. Te pedirá la actividad, la fecha de inicio, una cuenta bancaria para domiciliar la cuota, la mutua colaboradora, tu previsión de rendimientos netos mensuales y la base de cotización que eliges dentro del tramo correspondiente.
- Marcar la reducción por inicio de actividad. En ese mismo formulario aparece la opción de acogerte a la cuota reducida del artículo 38 ter. Es aquí, y solo aquí, donde se pide para el primer periodo.
- Domiciliación. La cuota se cobra a final de cada mes en la cuenta indicada. El primer recibo incluye los días del mes de alta.
No descuides la previsión de rendimientos del paso 2 aunque vayas a pagar 80 €: es la que fija la base provisional con la que saldrás de la tarifa plana, y la que la TGSS usará para colocarte en un tramo el mes trece. Puedes cambiarla hasta seis veces al año, con las ventanas que explica la guía de la cuota.
La prórroga se pide también en Import@ss, antes de que termine el mes doce, con la declaración de rendimientos previstos por debajo del SMI. Y la renuncia, si alguna vez te interesa cotizar más, se comunica por la misma vía con efectos desde el primer día del mes siguiente.
Todo esto ocurre dentro de un trámite más amplio, con plazos y una mutua que elegir, y equivocarse de orden cuesta recargos. Si aún no lo has hecho, repasa antes la guía para darse de alta como autónomo, que detalla el 036 y el RETA con sus fechas.
Qué pasa al terminar: el salto al tramo real
El apartado 8 del artículo 38 ter es tajante: agotado el periodo de reducción, cotizas por todas las contingencias desde el primer día del mes siguiente. No hay escalón intermedio ni transición: del recibo de 88,56 € pasas al recibo de tu tramo.
Qué tramo es ese lo decide la previsión de rendimientos netos que tengas declarada en ese momento, no lo que ganabas al darte de alta. Con las cifras de 2026, tres salidas frecuentes:
- Previsión entre 1.300 y 1.700 € al mes: base mínima 960,78 €, cuota 302,65 €. El recibo sube 214,09 € al mes, 2.569,08 € al año.
- Previsión entre 2.030 y 2.330 € al mes: base mínima 1.274,51 €, cuota 401,47 €. Sube 312,91 € al mes, 3.754,92 € al año.
- Autónomo societario con previsión baja: suelo de 1.424,40 €, cuota 448,69 €.
A partir de ese mes entras también en el circuito normal: la cuota es provisional, puedes cambiar de base en las seis ventanas del año y, al año siguiente, Hacienda comunica tus rendimientos reales y la Seguridad Social hace la regularización de cuotas. Los meses de tarifa plana quedan fuera de esa regularización; los meses posteriores, dentro.
Dos consecuencias prácticas. La primera, de caja: conviene apartar cada mes, ya durante la tarifa plana, la diferencia entre lo que pagas y lo que pagarás, porque el mes trece coincide a menudo con el momento en que el negocio todavía no ha estabilizado ingresos. La segunda, de cobertura: durante la tarifa plana tus prestaciones (baja, cese de actividad) se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 €, según el apartado 5, así que una baja larga en el primer año da una prestación modesta. Qué base elegir después, y qué compra cada euro de más, lo explica la sección de base de cotización de la guía de la cuota.
Errores habituales con la tarifa plana
- Creer que son 80 € justos. El MEI se cobra aparte: el recibo es de 88,56 €. Si tu presupuesto está hecho con 80, cuadra por poco, pero cuadra mal.
- No pedirla en el alta. La ley exige solicitarla en el momento del alta. Quien la olvida no puede recuperarla más tarde para el primer periodo.
- Darse de alta tarde. Empezar a facturar antes del alta en el RETA expone a un alta de oficio, y ese periodo se liquida por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, sin las reglas de regularización que te protegen.
- Pedir la prórroga fuera de plazo. Debe solicitarse antes de que acabe el mes doce, con la declaración de rendimientos por debajo del SMI. Después ya no.
- Darse de baja y volver. Una baja en el RETA extingue el derecho, y para volver a tenerlo hacen falta tres años sin alta. Un parón de dos meses por vacaciones puede costar diez meses de cuota reducida.
- Olvidar que la prórroga sí se regulariza. Si en el segundo periodo superas el SMI, la Seguridad Social recalcula ese año. El primer periodo, en cambio, es intocable.
- Descartarla por ser societario. Desde 2023 la ley la reconoce expresamente a los socios de sociedades de capital.
- No registrar la cuota como gasto. Los 88,56 € son gasto deducible al 100 % en el IRPF, con el cargo bancario como justificante, como recuerda la guía de gastos deducibles del autónomo. Doce recibos sin anotar son más de mil euros de gasto perdido.
- Ignorar el salto del mes trece. Pasar de 88,56 € a 302,65 € o 401,47 € sin haberlo previsto es la causa más común de impagos en el segundo año, y un impago de cuota genera recargos y bloquea la cuota reducida si más adelante la necesitas.
- Confundir doce meses con un año natural. El periodo cuenta meses naturales completos desde el alta: quien se dio de alta el 15 de marzo termina en marzo del año siguiente, no en diciembre.
Calcula tu cuota y prepara el mes trece
La calculadora de cuota de autónomos 2026 hace las dos cuentas que necesitas: con la casilla de tarifa plana marcada te muestra los 80 € y el MEI aparte, y sin marcarla te dice, a partir de tu rendimiento neto mensual previsto, el tramo, la base mínima y la cuota que pagarás cuando la tarifa plana termine. Ponle tus números reales, no los del primer mes.
Lo que ninguna calculadora hace por ti es saber, en el mes diez, si vas a quedar por debajo del SMI para pedir la prórroga, o hacia qué tramo vas para el mes trece. Ese dato sale de tus ingresos y gastos, y solo sirve si están al día. Con kontora, cada factura y cada gasto que registras actualizan tu rendimiento neto acumulado, así que ves en cualquier momento si el año va por debajo o por encima de los 17.094 € del SMI y a qué tramo apunta tu promedio. Los 88,56 € de cada mes quedan registrados como gasto deducible con su cargo bancario, y recibes un aviso antes de que termine el mes doce, que es cuando todavía puedes pedir la prórroga o ajustar la base. La solicitud en Import@ss y la presentación en la sede de la AEAT las haces tú; kontora te pone delante los números para decidir a tiempo. Las fechas de todo el año están en el calendario fiscal 2026-2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga exactamente con la tarifa plana en 2026?
¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo antes?
¿Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana?
¿Puedo tener la tarifa plana si también trabajo por cuenta ajena?
¿Qué pasa si gano mucho durante la tarifa plana?
¿Cómo se pide la prórroga de la tarifa plana?
¿Puedo contratar trabajadores y mantener la tarifa plana?
¿Qué pasa si me doy de baja antes de terminar los doce meses?
¿La tarifa plana cotiza para la pensión y la baja?
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