Cese de actividad

El cese de actividad es la prestación que cubre al autónomo que se ve obligado a cerrar, el equivalente a su paro. La gestiona la mutua colaboradora y sus requisitos son exigentes: al menos doce meses cotizados por este concepto dentro de los veinticuatro inmediatamente anteriores al cese (artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, redacción vigente desde 2023) y acreditar la causa del cierre (pérdidas, ejecuciones, pérdida de licencia u otras causas tasadas).

Se financia con el tipo del 0,9% de cese de actividad que ya va incluido en tu cuota mensual de autónomos. No basta con darse de baja porque el negocio va flojo: hay que documentar la causa ante la mutua, y la duración de la prestación depende de lo cotizado.

En la práctica, la solicitud se presenta ante tu mutua colaboradora en el plazo que marca la norma desde el cese, junto con la documentación que prueba la causa: cuentas, libros contables, declaraciones de impuestos o resoluciones administrativas. La mutua revisa también que estés al corriente de pago con la Seguridad Social.

El error típico es cerrar el negocio sin papeles: sin contabilidad ni modelos presentados es difícil acreditar las pérdidas, y la prestación se deniega. Otro fallo es dar por hecho que cualquier baja da derecho a cobrar, cuando la causa debe encajar en las que recoge la ley.

Se relaciona con la cuota de autónomos, la base de cotización y el RETA: la cuantía de la prestación se calcula a partir de tus bases. Unos libros al día, como los que genera kontora con contabilidad de doble partida, son la prueba que la mutua suele pedir.

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