Cuenta 475: Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales · Subgrupo 47 · Administraciones públicas

La cuenta 475 del PGC recoge lo que debes a Hacienda: el IVA a ingresar del modelo 303 (4750), las retenciones practicadas de los modelos 111 y 115 (4751), el Impuesto de Sociedades de los modelos 200 y 202 (4752) y las subvenciones a reintegrar (4758).

Qué recoge la cuenta 475

El PGC define la 475 como los tributos a favor de las Administraciones Públicas pendientes de pago, tanto si la empresa es la contribuyente como si actúa como retenedora.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

Recoge el exceso del IVA repercutido sobre el soportado deducible de un periodo, es decir, el resultado a ingresar del modelo 303. Se abona al liquidar el IVA, con cargo a la 477, y se carga al pagar el 303.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

Recoge las retenciones que tú practicas a otros y que debes ingresar: las de las nóminas de tus empleados y las de las facturas de profesionales (15 %) van al modelo 111; la del 19 % del alquiler de un local de negocio va al modelo 115. Se abona al registrar la nómina o la factura recibida, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6, y se carga al pagar el modelo trimestral. No la confundas con la 473, que recoge las retenciones que te hacen a ti.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades

Recoge la cuota del Impuesto de Sociedades pendiente de pago. Al cierre, se carga la 6300 por la cuota líquida, se abona la 473 por las retenciones y los pagos fraccionados del modelo 202 ya adelantados, y la diferencia a ingresar se abona en la 4752. Se cancela al pagar el modelo 200.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

Recoge las subvenciones que hay que devolver, por ejemplo por incumplir el compromiso de mantener el empleo. Se abona con cargo a la 172 o a la 522 y se carga al reintegrarla por banco.

Movimientos de la cuenta 475: cuándo se carga y cuándo se abona

Se carga

  • 4750, 4751, 4752 y 4758: cuando se paga la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57 (el banco o la domiciliación del modelo).

Se abona

  • 4750: al terminar cada periodo de liquidación, por el exceso de IVA repercutido sobre el soportado, con cargo a la cuenta 477.
  • 4751: al practicar la retención como retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6 (465, 410, 640…).
  • 4752: por la cuota a ingresar del Impuesto de Sociedades, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300.
  • 4758: por la subvención que deba reintegrarse, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 o 522.

Ejemplo de asiento con la cuenta 475

Una SL paga en el plazo del primer trimestre sus tres modelos: el 303 con 1.860 euros a ingresar, el 111 con 450 euros (300 de la nómina de su empleado y 150 de la retención del 15 % en una factura de 1.000 euros de su asesor) y el 115 con 190 euros, la retención del 19 % sobre un alquiler de local de 1.000 euros.

CuentaConceptoDebeHaber
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA (modelo 303)1.860,00
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (modelo 111)450,00
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (modelo 115)190,00
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros2.500,00
Totales2.500,002.500,00

Tras el pago, la 4750 y la 4751 quedan a cero hasta el siguiente trimestre. Desdoblar la 4751 en una subcuenta para el 111 y otra para el 115 ayuda a cuadrar cada modelo.

La cuenta 475 y tus impuestos

Cada subcuenta corresponde a un modelo: la 4750 al 303 y al resumen anual 390; la 4751 al 111 y al 115, con sus resúmenes anuales 190 y 180; la 4752 al 200. Su saldo al final del trimestre debe coincidir con el importe del modelo.

Si no puedes pagar a tiempo, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, aunque las retenciones practicadas, por regla general, no se pueden aplazar ni fraccionar.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuenta 4751?

Es Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas: las retenciones que tú haces en nóminas, facturas de profesionales y alquileres de locales, y que debes ingresar con los modelos 111 y 115. Se abona al retener y se carga al pagar el modelo.

¿Cómo se contabiliza el pago del modelo 303?

Si el 303 sale a ingresar, tras el asiento de liquidación tienes el importe en la 4750. Al pagarlo cargas la 4750 y abonas la 572.

¿En qué cuenta va el Impuesto de Sociedades a pagar?

En la 4752. Al cierre cargas la 6300 por la cuota, abonas la 473 por los pagos a cuenta del modelo 202 y las retenciones, y abonas la diferencia en la 4752, que se cancela al pagar el modelo 200.

Cómo lo lleva kontora

En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.

Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.

¿Prefieres que esto se calcule solo?

kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.

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