Cuenta 477: Hacienda Pública, IVA repercutido

Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales · Subgrupo 47 · Administraciones públicas

La cuenta 477 del PGC recoge el IVA que cobras a tus clientes en cada factura emitida. Se abona con cada venta y se carga al liquidar el modelo 303, donde se resta el IVA soportado de la 472. La diferencia es el IVA a ingresar o a compensar.

Qué recoge la cuenta 477

El PGC define la 477 como el IVA devengado en la entrega de bienes, la prestación de servicios y las demás operaciones sujetas al impuesto. Es el IVA repercutido: el que añades a tus facturas y que no es tuyo, sino de Hacienda. Lo ingresas cada trimestre con el modelo 303.

Cada factura emitida genera un abono en la 477 por la cuota: 21 % en la mayoría de servicios y productos, 10 % en el tipo reducido o 4 % en el superreducido. La 477 también se abona en las inversiones del sujeto pasivo, cuando eres tú quien se autorrepercute el IVA de una compra intracomunitaria, y cuando un autónomo retira bienes de la empresa para su uso personal (con cargo a la 550). Si emites una factura rectificativa por una devolución o un descuento, la 477 se carga por la cuota que se anula.

Al terminar cada trimestre se hace el asiento de liquidación del IVA. Se carga la 477 por todo el IVA repercutido del periodo, se abona la 472 por todo el IVA soportado deducible y la diferencia se lleva a la 4750 (a ingresar) si el repercutido es mayor, o a la 4700 (a compensar o devolver) si es menor. Si tenías un saldo a compensar de trimestres anteriores, en este mismo asiento se abona la 4700 por lo que apliques.

Movimientos de la cuenta 477: cuándo se carga y cuándo se abona

Se carga

  • Por el IVA soportado deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con abono a la cuenta 472; si queda saldo en la 477, se abona a la 4750.
  • Por las bajadas de precio, devoluciones o descuentos concedidos después del devengo, con abono a la cuenta del cliente.

Se abona

  • Por el IVA repercutido cuando se devenga, con cargo a cuentas de clientes o deudores de los grupos 2, 4 o 5 (430, 440…) o a cuentas del subgrupo 57 si se cobra al contado.
  • En los cambios de afectación de bienes, con cargo a la 472 y a la cuenta del activo correspondiente.
  • Por el IVA de los bienes que el titular retira para su patrimonio personal o su consumo, con cargo a la cuenta 550.

Ejemplo de asiento con la cuenta 477

Una SL de servicios cierra el segundo trimestre con 20.000 euros facturados y 4.200 euros de IVA repercutido acumulados en la 477. En el mismo periodo ha recibido facturas con 2.100 euros de IVA soportado deducible en la 472. No tiene saldos a compensar de trimestres anteriores, así que el modelo 303 sale a ingresar por 2.100 euros.

CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido4.200,00
472Hacienda Pública, IVA soportado2.100,00
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA2.100,00
Totales4.200,004.200,00

La 477 y la 472 quedan a cero y la deuda con Hacienda pasa a la 4750. Cuando pagues el 303, cargarás la 4750 y abonarás la 572 por 2.100 euros.

La cuenta 477 y tus impuestos

La suma de los abonos de la 477 de cada trimestre es el IVA devengado que declaras en el modelo 303, desglosado por tipos, y la del año completo debe cuadrar con el modelo 390.

Que no hayas cobrado una factura no te libra de ingresar su IVA, salvo que estés en el criterio de caja. Si un cliente no te paga, puedes recuperar ese IVA modificando la base imponible con una factura rectificativa, cumpliendo los requisitos legales; consulta la guía de la factura rectificativa.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuenta 477 en contabilidad?

Es la cuenta del IVA repercutido: el IVA que cobras a tus clientes en cada factura emitida. Es una deuda con Hacienda que se liquida cada trimestre en el modelo 303 restándole el IVA soportado.

¿Cómo se liquida la cuenta 477 con la 472?

Al final del trimestre cargas la 477 por todo el IVA repercutido y abonas la 472 por todo el soportado. La diferencia va a la 4750 si sale a pagar o a la 4700 si sale a compensar o devolver.

¿Se declara el IVA de una factura que el cliente no ha pagado?

Sí, en el régimen general el IVA se devenga con la operación, no con el cobro. Solo con el criterio de caja se espera al cobro, y si el impago se consolida puedes recuperar la cuota con una factura rectificativa.

Cómo lo lleva kontora

En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.

Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.

¿Prefieres que esto se calcule solo?

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