Qué recoge la cuenta 476
El PGC define la 476 como las deudas pendientes con los organismos de la Seguridad Social. En una empresa con empleados se alimenta de dos fuentes cada mes. Por un lado, la cuota a cargo de la empresa, que es un gasto y se carga en la 642. Por otro, la cuota del trabajador, que la empresa descuenta de la nómina bruta y entrega en su nombre, y que sale del bruto registrado en la 640. Las dos se suman en la 476 y se pagan juntas a la TGSS en la liquidación mensual.
Las cuotas se calculan sobre la base de cotización de cada trabajador y aparecen desglosadas en la nómina. Para cuadrar la 476 basta con comparar su saldo con el total del recibo de liquidación del mes: si hay prestaciones adelantadas en pago delegado, como la incapacidad temporal, se restan de ese recibo y se cancelan contra la 471.
Un caso que genera muchas dudas es la cuota de autónomos del administrador de una SL. Esa cuota del RETA es una obligación personal del administrador, que es quien está dado de alta como autónomo societario. Por eso no va a la 476 de la SL. Si la paga la SL, se registra como retribución del administrador (640 o 649, contra 572 o 465) y entra en su retención del modelo 111 y en el modelo 190. Si la paga el administrador de su bolsillo, la SL no anota nada.
Movimientos de la cuenta 476: cuándo se carga y cuándo se abona
Se carga
- Cuando se cancela la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57 (el cargo en el banco de la liquidación de cotizaciones).
Se abona
- Por las cuotas que corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
- Por las cuotas del personal que la empresa retiene en la nómina, con cargo a la cuenta 465 o a la 640.
Ejemplo de asiento con la cuenta 476
Una SL con una empleada ha contabilizado en la nómina de marzo 115 euros de cotización a cargo de la trabajadora y, en otro asiento, 600 euros de cuota a cargo de la empresa contra la 642 (importes redondos para el ejemplo). La 476 suma 715 euros. En abril la Tesorería carga en el banco el recibo de la liquidación de cotizaciones de marzo.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 476 | Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 715,00 | |
| 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 715,00 | |
| Totales | 715,00 | 715,00 | |
La 476 queda a cero. El gasto de la empresa son los 600 euros de la 642; los 115 euros de la trabajadora ya formaban parte del sueldo bruto de la 640, así que no se cuentan dos veces.
La cuenta 476 y tus impuestos
La cuota de empresa de la 642 es gasto deducible en el modelo 200 de la SL y en el modelo 130 del autónomo con empleados. La del trabajador no es gasto de la empresa: es parte de su sueldo y él la resta en su renta. La 476 no se declara a Hacienda: se liquida con la Seguridad Social.
Si la SL paga la cuota de autónomos del administrador, es retribución suya y entra en su retención del modelo 111 y en el modelo 190. Revisa la guía de retribución del administrador y la de la cuota de autónomos, y consulta con tu gestor cómo encaja en tu caso.
Errores frecuentes
- Cargar en la 642 también la cotización del trabajador, de modo que el gasto de Seguridad Social se duplica.
- Llevar a la 476 de la SL la cuota de autónomos del administrador, que es deuda personal suya y, si la paga la sociedad, es retribución del administrador.
- Pagar el recibo de cotizaciones cargando directamente la 642 contra el banco, sin pasar por la 476.
- No restar en la 476 la prestación de incapacidad temporal adelantada, que se cancela contra la 471.
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Preguntas frecuentes
¿Qué se contabiliza en la cuenta 476?
Las deudas con la Seguridad Social: la cuota a cargo de la empresa y la cuota del trabajador que se retiene en la nómina. Se abona con cada nómina y se carga al pagar la liquidación de cotizaciones.
¿La cuota de autónomos del administrador va a la cuenta 476?
No. Es una deuda personal del administrador con la Seguridad Social. Si la paga la SL, se registra como retribución del administrador (640 o 649, contra 572 o 465) y entra en su retención del modelo 111 y en el modelo 190.
¿Qué diferencia hay entre la cuenta 476 y la 642?
La 642 es el gasto de la empresa por su cuota de Seguridad Social. La 476 es la deuda pendiente con la Seguridad Social, que incluye esa cuota y la del trabajador, hasta que se paga.
Cómo lo lleva kontora
En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.
Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.
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