Qué recoge la cuenta 472
El PGC define la 472 como el IVA devengado en la adquisición de bienes y servicios que tenga carácter deducible. Esa palabra es la clave: solo va a la 472 el IVA que puedes restar en el modelo 303. Si una factura no cumple los requisitos (no está a tu nombre, es un ticket sin NIF o el gasto no está afecto a la actividad), su IVA no es deducible y se suma al coste del gasto o del inmovilizado.
Cada factura recibida genera un cargo en la 472 por la cuota de IVA: el alquiler, la gestoría, la mercadería o un ordenador. En las adquisiciones intracomunitarias y en la inversión del sujeto pasivo la misma cuota aparece también en la 477; en la importación, el IVA pagado en la aduana se carga en la 472.
Si realizas a la vez operaciones con derecho a deducción y otras exentas sin ese derecho, aplicas la regla de prorrata: al regularizarla a final de año, las diferencias positivas se cargan en la 472 contra la 639 y las negativas se abonan contra la 634.
Al terminar cada periodo se hace el asiento de liquidación del IVA: se carga la 477 por todo el IVA repercutido, se abona la 472 por todo el soportado deducible, y la diferencia va a la 4750 si sale a ingresar o a la 4700 si sale a compensar o a devolver.
Movimientos de la cuenta 472: cuándo se carga y cuándo se abona
Se carga
- Por el IVA deducible cuando se devenga, con abono a cuentas de proveedores o acreedores de los grupos 1, 4 o 5 (400, 410, 523…) o a cuentas del subgrupo 57 si se paga al contado.
- En los cambios de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
- Por las diferencias positivas al regularizar la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639.
Se abona
- Por el IVA deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo a la cuenta 477; si queda saldo en la 472, se traspasa a la 4700.
- Por las diferencias negativas al regularizar la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634.
- Por las bajadas de precio, devoluciones o descuentos posteriores a la compra, con cargo a la cuenta del proveedor o acreedor.
Ejemplo de asiento con la cuenta 472
Una SL que acaba de empezar cierra el tercer trimestre. Ha facturado poco, 1.500 euros de IVA repercutido acumulados en la 477, pero ha comprado el equipo informático y el mobiliario de la oficina, con 2.100 euros de IVA soportado deducible en la 472. El modelo 303 sale a compensar por 600 euros.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 1.500,00 | |
| 4700 | Hacienda Pública, deudora por IVA | 600,00 | |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | 2.100,00 | |
| Totales | 2.100,00 | 2.100,00 | |
Tras el asiento, la 472 y la 477 quedan a cero y empiezan el cuarto trimestre limpias. Los 600 euros de la 4700 se restan en el 303 del trimestre siguiente: al liquidarlo cargarás la 477, abonarás la 472 y además abonarás la 4700 por lo que compenses.
La cuenta 472 y tus impuestos
La suma de los cargos de la 472 de cada trimestre es el IVA deducible que declaras en el modelo 303, y la del año completo debe coincidir con el modelo 390. Para deducir necesitas factura completa a tu nombre, que el gasto esté afecto a la actividad y que lo hayas anotado en el libro registro de facturas recibidas.
En recargo de equivalencia o en actividades exentas sin derecho a deducción, el IVA pagado es coste y no va a la 472.
Errores frecuentes
- Cargar en la 472 el IVA de un ticket sin NIF o de una factura que no está a nombre de la empresa, que no es deducible.
- No hacer el asiento de liquidación cada trimestre, de modo que la 472 y la 477 acumulan saldos de todo el año.
- Dejar el saldo a compensar en la 472 en lugar de traspasarlo a la 4700.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la cuenta 472 en contabilidad?
Es la cuenta del IVA soportado deducible: el IVA que pagas en tus compras y gastos y que puedes restar en el modelo 303. Se carga con cada factura recibida y se salda al liquidar el trimestre.
¿Cómo se hace el asiento de liquidación del IVA?
Cargas la 477 por todo el IVA repercutido del periodo y abonas la 472 por todo el soportado deducible. Si el repercutido es mayor, abonas la diferencia en la 4750; si es menor, la cargas en la 4700.
¿Qué pasa con el IVA que no es deducible?
No se anota en la 472. Se suma al importe del gasto o del bien comprado, por ejemplo a la cuenta 629 o a la del inmovilizado correspondiente.
Cómo lo lleva kontora
En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.
Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.