Qué recoge la cuenta 471
El PGC define la 471 como los créditos a favor de la empresa frente a los organismos de la Seguridad Social relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Dicho de forma práctica: hay prestaciones que paga la Seguridad Social pero que, por ley, entrega la empresa en la nómina. La empresa adelanta ese dinero y se convierte en acreedora de la Seguridad Social por ese importe.
El caso más común es el pago delegado de la incapacidad temporal: cuando una trabajadora está de baja, la empresa le abona en la nómina la prestación que corresponde a la Seguridad Social o a la mutua, y luego la recupera. Lo que paga la empresa de su bolsillo (por ejemplo, un complemento por convenio) no va a la 471, porque es gasto suyo y se anota en la 640 o en la 649.
La 471 suele tener una vida corta: el crédito se cancela en la siguiente liquidación de cotizaciones, donde la prestación adelantada se deduce de lo que la empresa tiene que ingresar. Si la deducción supera a las cuotas, la diferencia se reclama a la Tesorería.
Movimientos de la cuenta 471: cuándo se carga y cuándo se abona
Se carga
- Por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social que adelanta la empresa, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abona
- Al cancelar el crédito. El PGC no fija la contrapartida: lo habitual es compensarlo con la cuenta 476 en la liquidación de cotizaciones, o con cargo al banco si la Seguridad Social lo reintegra.
Ejemplo de asiento con la cuenta 471
Un empleado de una SL está de baja por enfermedad parte del mes. En su nómina la empresa le abona 320 euros de prestación por incapacidad temporal en pago delegado, de los que retiene 30 euros de IRPF (importes redondos para el ejemplo). El resto se lo transfiere junto con la nómina.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 471 | Organismos de la Seguridad Social, deudores | 320,00 | |
| 4751 | Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 30,00 | |
| 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 290,00 | |
| Totales | 320,00 | 320,00 | |
En la liquidación de cotizaciones del mes, la SL deduce los 320 euros de lo que debe ingresar a la Tesorería. Contablemente cargas la 476 y abonas la 471 por 320 euros, y la cuenta queda a cero. La retención de la prestación se ingresa en el modelo 111 del trimestre, como la del resto de la nómina.
La cuenta 471 y tus impuestos
La prestación de incapacidad temporal no es un gasto de la empresa, así que no reduce la base del Impuesto de Sociedades ni del IRPF del empresario: la empresa solo la adelanta. Para el trabajador sí es rendimiento del trabajo, y por eso la empresa practica retención y la incluye en el modelo 111 y en el modelo 190.
Si la 471 conserva saldo mes tras mes, revisa la liquidación de cotizaciones: puede que la deducción no se aplicara y tengas que reclamarla a la TGSS.
Errores frecuentes
- Anotar la prestación de incapacidad temporal como sueldo en la 640, inflando el gasto de personal.
- Llevar a la 471 el complemento que paga la empresa por convenio, que es gasto suyo.
- Olvidar abonar la 471 cuando la prestación se descuenta en la liquidación de cotizaciones, dejando un saldo fantasma.
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Preguntas frecuentes
¿Qué se registra en la cuenta 471?
Los créditos de la empresa con la Seguridad Social por prestaciones que adelanta a sus trabajadores, sobre todo la incapacidad temporal en pago delegado. Es un activo que se cancela al recuperar el importe.
¿Cómo se cancela la cuenta 471?
Normalmente descontando la prestación de la liquidación de cotizaciones del mes: cargas la 476 y abonas la 471. Si la Seguridad Social la reintegra por banco, abonas la 471 contra la 572.
¿Qué diferencia hay entre la cuenta 471 y la 476?
La 471 es lo que la Seguridad Social te debe a ti. La 476 es lo que tú debes a la Seguridad Social por las cuotas de empresa y de los trabajadores.
Cómo lo lleva kontora
En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.
Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.
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