Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades: el calendario resumido
Una SL paga el Impuesto sobre Sociedades por dos vías. La principal es la declaración anual, el modelo 200, que liquida el ejercicio cerrado: se presenta y se paga en el mismo plazo. La otra son los pagos fraccionados del modelo 202, tres anticipos al año que luego se descuentan en el 200. Con ejercicio natural, que es el de casi todas las SL, el calendario de lo que queda de 2026 y de 2027 es este:
| Plazo | Qué se paga | Domiciliación hasta |
|---|---|---|
| 1 a 20 de octubre de 2026 | Modelo 202, segundo pago fraccionado de 2026 | 15 de octubre de 2026 |
| 1 a 21 de diciembre de 2026 | Modelo 202, tercer pago fraccionado de 2026 (el 20 cae en domingo) | 15 de diciembre de 2026 |
| 1 a 20 de abril de 2027 | Modelo 202, primer pago fraccionado de 2027 | 15 de abril de 2027 |
| 1 a 26 de julio de 2027 | Modelo 200 del ejercicio 2026 (el 25 cae en domingo) | 21 de julio de 2027 |
| 1 a 20 de octubre de 2027 | Modelo 202, segundo pago fraccionado de 2027 | 15 de octubre de 2027 |
| 1 a 20 de diciembre de 2027 | Modelo 202, tercer pago fraccionado de 2027 | 15 de diciembre de 2027 |
Las fechas con traslado por fin de semana y los cortes de domiciliación salen del calendario fiscal 2026-2027, donde están también el IVA y las retenciones. La regla general es que, si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.
El modelo 200: del 1 al 25 de julio con ejercicio natural
El artículo 124.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades no da una fecha, da una regla: la declaración se presenta «en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo». Si tu ejercicio cierra el 31 de diciembre, los seis meses acaban el 30 de junio y los 25 días van del 1 al 25 de julio. El impuesto de 2026 se paga, por tanto, en julio de 2027, y como el 25 de julio de 2027 es domingo, el plazo llega hasta el lunes 26.
El pago va unido a la presentación. Si el 200 sale a ingresar, eliges al presentarlo cómo pagas:
- Domiciliación en una cuenta de la sociedad. La orden se cierra unos cinco días antes del fin del plazo: en 2027, el 21 de julio.
- Pago con NRC. Pagas en tu banco y consignas el justificante al presentar. Vale hasta el último día.
- Solicitud de aplazamiento, si no puedes pagar entero. Lo vemos más abajo.
El 200 se presenta siempre, también si sale a cero o a devolver, y también por el ejercicio corto de la constitución. Cómo se construye la liquidación, desde el resultado contable hasta la cuota, lo explica la guía del modelo 200 paso a paso, y el estimador del Impuesto de Sociedades te da una idea de cuánto tendrás que reservar para julio.
Los pagos a cuenta del modelo 202: abril, octubre y diciembre
El artículo 40.1 de la Ley obliga a hacer un pago fraccionado «en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre», a cuenta del periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de esos meses. Son tres plazos fijos para todas las sociedades: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre, con el traslado habitual si el 20 es inhábil.
En la modalidad general, la de casi cualquier SL pequeña, cada pago es el 18 % de la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el primer día del plazo de pago, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones de aquel ejercicio (artículo 40.2). De ahí un desfase que conviene tener en la cabeza:
- El pago de abril de 2027 se calcula con el 200 de 2025, porque el de 2026 todavía no ha vencido el 1 de abril.
- Los de octubre y diciembre de 2027 ya se calculan con el 200 de 2026, presentado en julio.
- Si esa cuota de referencia no es positiva, no hay pago ni hay que presentar el 202.
Todo lo ingresado con los 202 de un ejercicio se descuenta en el 200 de ese mismo ejercicio. Si adelantaste más de lo que sale de cuota, la diferencia te la devuelven. La otra modalidad, sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, es obligatoria por encima de 6 millones de cifra de negocios y opcional para el resto; la explica la guía del modelo 202.
Si tu ejercicio no coincide con el año natural
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la sociedad y no puede superar los doce meses (artículo 27 de la Ley). Si tus estatutos fijan otro cierre, el plazo del 200 se calcula con la misma regla del artículo 124 pero desde esa fecha. Dos ejemplos:
| Cierre del ejercicio | Fin de los seis meses | Plazo del modelo 200 |
|---|---|---|
| 31 de marzo de 2026 | 30 de septiembre de 2026 | 1 a 25 de octubre de 2026; como el 25 es domingo, hasta el lunes 26 |
| 30 de junio de 2026 | 31 de diciembre de 2026 | 1 a 25 de enero de 2027 |
Los pagos fraccionados, en cambio, no se mueven: siguen siendo en abril, octubre y diciembre para todos. Lo que cambia es a qué ejercicio se imputan. Cada pago va a cuenta del periodo que esté en curso el día 1 del mes, y su base es el último 200 vencido en esa fecha. Con cierre el 30 de junio, por ejemplo, el 200 del ejercicio que acaba en junio de 2026 vence el 25 de enero de 2027, y desde el pago de abril de 2027 ya sirve de referencia.
Si tienes un ejercicio así, apunta tus propias fechas: el calendario fiscal general está pensado para el año natural y no te sirve para el 200.
La primera SL: cuándo te toca el primer 200 y el primer 202
El primer periodo impositivo de una SL va desde la constitución hasta el cierre del ejercicio, que normalmente es el 31 de diciembre. Es casi siempre más corto que un año, pero se declara en el mismo plazo que los demás. Con una SL constituida en marzo de 2026:
- Primer modelo 200: por el periodo de marzo a diciembre de 2026, del 1 al 26 de julio de 2027. Se presenta aunque haya pérdidas.
- Pagos 202 de 2026: ninguno. No existe un 200 anterior vencido, así que no hay cuota de referencia.
- Pago 202 de abril de 2027: tampoco. El 1 de abril de 2027 el primer 200 todavía no ha vencido.
- Primer 202 con importe: octubre de 2027, y solo si el 200 de 2026 tuvo cuota positiva. Será el 18 % de esa cuota, y se repite en diciembre.
Esto tiene una consecuencia de caja que pilla a muchos: el primer año con beneficios no adelantas nada, pero en julio pagas toda la cuota de golpe y, a los tres meses, empiezan los 202 del año siguiente. Si eras autónomo y estabas acostumbrado al modelo 130 trimestral, la diferencia es grande. El tipo que te corresponde el primer año, el 15 % de nueva creación con sus requisitos, y los errores típicos del arranque están en la guía del Impuesto de Sociedades el primer año.
Si el Impuesto de Sociedades sale a devolver
Sale a devolver cuando las retenciones y los pagos fraccionados del ejercicio superan la cuota. Pasa, por ejemplo, cuando pagaste los 202 sobre un buen año anterior y este has ganado menos. La devolución la regula el artículo 127 de la Ley:
- Hacienda puede practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de declaración. Con el 200 de 2026, cuyo plazo acaba el 26 de julio de 2027, eso lleva hasta el 26 de enero de 2028.
- Si presentas fuera de plazo, los seis meses se cuentan desde la fecha de presentación. Presentar tarde retrasa tu propia devolución.
- Si pasan esos seis meses sin que se haya ordenado el pago por causa que no te sea imputable, la cantidad pendiente devenga interés de demora a tu favor.
En la práctica, la devolución se pide en el propio 200 indicando una cuenta de la sociedad. Si Hacienda te envía un requerimiento antes de devolver, contéstalo en plazo; las notificaciones a una sociedad son electrónicas y obligatorias.
Si no puedes pagar o se te pasa la fecha
No puedes pagar el 200. Presenta en plazo y, en la forma de pago, solicita el aplazamiento o fraccionamiento. La cuota anual del Impuesto de Sociedades sí es aplazable; hasta 50.000 € en conjunto, la AEAT no pide garantía y suele conceder hasta 12 meses a una sociedad, con intereses de demora. Los pasos están en la guía para aplazar o fraccionar el pago a Hacienda.
No puedes pagar el 202. Aquí no hay salida por esa vía: el artículo 65.2.g de la Ley General Tributaria excluye los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades del aplazamiento, y una solicitud que los incluya se inadmite. Reserva el dinero antes de abril, octubre y diciembre.
Se te ha pasado el plazo. Si presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, y hay cuota a ingresar, pagas el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción, y un 15 % más intereses pasados doce meses. Puedes estimarlo con la calculadora de recargos fuera de plazo. Si el 200 no tenía cuota, el artículo 198 prevé una multa fija de 200 €, que baja a 100 € si presentas sin requerimiento. Si es Hacienda quien te requiere primero, entra el régimen sancionador. La guía se me ha pasado un plazo ordena qué hacer, por este orden.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades de 2026?
¿Cuál es la fecha del Impuesto de Sociedades si mi ejercicio no acaba en diciembre?
¿Se paga el Impuesto de Sociedades el primer año de la SL?
¿Qué pasa si no presento el modelo 202 porque no tengo nada que pagar?
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el Impuesto de Sociedades?
¿Puedo aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?
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