Qué es el modelo 202 pago fraccionado
El Impuesto sobre Sociedades se declara una vez al año con el modelo 200, pero no se paga todo de golpe. El artículo 40 de la Ley 27/2014 obliga a las sociedades a hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto del periodo que esté en curso. Esos pagos se declaran e ingresan con el modelo 202, aprobado por la Orden HFP/227/2017.
La idea es la misma que la del modelo 130 del autónomo: Hacienda cobra por adelantado una parte del impuesto. La diferencia es que en la SL el cálculo más habitual no mira lo que ganas este año, sino lo que declaraste en el último modelo 200 ya vencido. Lo que adelantas no es un impuesto nuevo ni un gasto: es dinero a cuenta que se resta al final, en el 200.
Quién está obligado a presentar el 202 y quién no
En principio, todas las sociedades contribuyentes del impuesto, también la SL pequeña de un solo socio. Pero la propia norma deja fuera a muchas:
- Sin cuota positiva no hay 202. En la modalidad general, la base del pago es la cuota íntegra del último 200 vencido menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (art. 40.2). Si esa cifra es cero o negativa, porque la SL tuvo pérdidas o porque las retenciones cubrieron la cuota, no hay nada que ingresar.
- Y si no hay nada que ingresar, no se presenta. El artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017 dice que el 202 no es obligatorio cuando no resulta ingreso alguno, salvo para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo: esas lo presentan siempre, aunque salga a cero.
- Hay entidades excluidas por ley, como las de los apartados 4 y 5 del artículo 29 (instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, entre otras), que no afectan a una SL comercial.
Por tanto, una SL con pérdidas en su último 200 puede pasarse el año entero sin presentar ningún 202, y no es un descuido: es lo que dice la norma.
Plazos: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre
El pago se hace en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (art. 40.1 y art. 5.1 de la Orden HFP/227/2017). Si domicilias el pago, el plazo de presentación termina el día 15 de esos mismos meses (art. 5.4 de la Orden). Cuando el último día cae en fin de semana o festivo se traslada al siguiente día hábil; en 2026 el plazo de diciembre llega hasta el lunes 21, porque el 20 es domingo. Tienes todas las fechas ajustadas en el calendario fiscal 2026-2027.
Fíjate en el detalle que más confunde: el pago de abril se calcula sobre el 200 de hace dos ejercicios, porque el del año anterior todavía no ha vencido (vence en julio). Los de octubre y diciembre ya usan el 200 presentado ese mismo julio. Así, en abril de 2026 se usó el 200 de 2024, y en octubre y diciembre de 2026 se usa el 200 de 2025.
Cómo calcular el modelo 202 en la modalidad general (18 %)
Es la modalidad de casi todas las SL pequeñas y no hay que pedirla. La base es la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el primer día del plazo de pago, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese periodo. A esa base se aplica el 18 % (art. 40.2). Si ese último periodo concluido duró menos de un año, como pasa con el primer ejercicio de una SL creada a mitad de año, se suma también la parte proporcional de la cuota de los periodos anteriores hasta completar doce meses (art. 40.2, párrafo segundo).
Ejemplo. Una SL de servicios presentó en julio de 2026 el modelo 200 de 2025 con una cuota íntegra de 6.000 euros. No aplicó deducciones ni bonificaciones y el banco le retuvo 150 euros por intereses.
- Base del pago: 6.000 menos 150 = 5.850 euros.
- Pago de octubre de 2026: 18 % de 5.850 = 1.053 euros.
- Pago de diciembre de 2026: otros 1.053 euros, porque la base es la misma.
Si los tres pagos de un año se calcularan sobre la misma cuota, sumarían el 54 % de ella. Si la sociedad crece, el 202 se queda corto y la diferencia se paga en el 200; si el negocio cae, puede que adelantes más de lo que acabarás debiendo, y lo recuperarás como devolución.
La modalidad de base corrida: 5/7 del tipo sobre el beneficio del año
La segunda forma, la del artículo 40.3, sí mira el año en curso. La base es la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, calculada con las normas del impuesto (para el pago de abril, octubre y diciembre, respectivamente). El porcentaje es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen, redondeado por defecto. Para una SL que tributa al tipo general del 25 %, 5/7 de 25 son 17,86, que redondeado por defecto queda en el 17 %. Ese 17 % solo vale para el tipo general. Con otro tipo el porcentaje cambia: una entidad de nueva creación al 15 % obtiene 5/7 de 15, que son 10,71 y quedan en el 10 %; y si tu SL aplica la escala de micropymes de 2026 (19 % y 21 %), el porcentaje es otro y no sale de una cuenta tan directa. En esos casos sigue las instrucciones del modelo en la sede de la AEAT.
De la cuota resultante se restan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos ese mismo periodo.
Ejemplo. Una SL al tipo general que optó por esta modalidad lleva una base imponible de 12.000 euros a 31 de marzo, de 40.000 a 30 de septiembre y de 52.000 a 30 de noviembre, sin retenciones.
- Abril: 17 % de 12.000 = 2.040 euros.
- Octubre: 17 % de 40.000 = 6.800, menos 2.040 ya pagados = 4.760 euros.
- Diciembre: 17 % de 52.000 = 8.840, menos 6.800 ya pagados = 2.040 euros.
Esta modalidad es obligatoria si la cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo. Las sociedades que llegan a 10 millones tienen además reglas propias, con un porcentaje distinto y un pago mínimo (disposición adicional decimocuarta de la Ley), que quedan fuera de esta guía.
Tabla resumen de las dos modalidades del 202
| Modalidad general (art. 40.2) | Base corrida (art. 40.3) | |
|---|---|---|
| Base | Cuota íntegra del último 200 vencido, menos deducciones, bonificaciones y retenciones | Base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso |
| Porcentaje | 18 % | 5/7 del tipo, redondeado por defecto: 17 % al tipo general del 25 %, 10 % al 15 % de nueva creación; con la escala de micropymes, según las instrucciones del modelo |
| Se restan | Nada más: la base ya viene minorada | Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados previos del periodo |
| Quién la usa | Por defecto, cualquier SL pequeña | Quien opta por ella, y de forma obligatoria quien supera 6 millones de cifra de negocios |
| Cuándo no se presenta | Si la base no es positiva | Si no sale ingreso, salvo que la cifra de negocios supere 6 millones |
| Cómo se elige | No hay que hacer nada | Modelo 036 en febrero; vincula hasta que renuncies |
Cómo optar por la base corrida con el modelo 036
La opción se ejerce en la declaración censal, es decir, en el modelo 036, durante el mes de febrero del año en que quieras aplicarla, si el ejercicio de tu SL coincide con el año natural (art. 40.3). Si no coincide, tienes dos meses desde el inicio del periodo, o menos si antes vence el primer pago. Una vez elegida, la modalidad te vincula ese periodo y los siguientes hasta que renuncies, otra vez con el 036 y en los mismos plazos.
¿Cuándo interesa? Sobre todo cuando el año en curso va claramente peor que el último declarado: con la modalidad general adelantarías sobre un beneficio que ya no existe. Si el negocio crece, la general suele ser más barata en tesorería, porque se calcula sobre un año más flojo. Como la elección dura varios años, decídela con los números delante.
El primer año de la SL, el descuento en el 200 y la contabilidad
Primer año. En su primer ejercicio la SL no tiene ningún 200 anterior, así que en la modalidad general la base es cero y no presenta 202. Para una SL constituida en 2026 el pago de abril de 2027 también es cero, porque el 200 de 2026 aún no ha vencido. El primer 202 con importe llegaría en octubre de 2027, si el 200 de 2026 sale con cuota positiva. Lo explica con más detalle la guía del Impuesto de Sociedades del primer año.
Descuento en el 200. Los pagos fraccionados se deducen de la cuota líquida del modelo 200 del mismo ejercicio, igual que las retenciones (art. 41). Si suman más que la cuota, Hacienda devuelve de oficio el exceso (art. 127).
Contabilidad. Cada pago se carga en la 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta) con abono a la 572, el banco: no es un gasto. Al cierre se carga la 6300 por el impuesto del año, se abona la 473 por los pagos y retenciones, y el resto queda en la 4752 (dentro de la 475) hasta que pagues el 200. Si los pagos superan la cuota, el exceso pasa a la 4709.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 473 (pago de octubre) | 1.053 | |
| 572 Bancos | 1.053 |
Si se te pasa un plazo con importe a ingresar, presenta cuanto antes: el recargo empieza en el 1 % (art. 27 de la Ley General Tributaria). Lo cuenta la guía se me ha pasado un plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 202?
¿Cómo se calcula el modelo 202?
¿Tengo que presentar el modelo 202 si mi SL tuvo pérdidas?
¿Hay que presentar el 202 a cero?
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
¿Una SL nueva paga el 202 el primer año?
¿En qué cuenta se contabiliza el modelo 202?
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