Modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, explicado

Actualizado el 11 de octubre de 2026. Artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y Orden HFP/227/2017 verificados contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
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El modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades: un adelanto del impuesto del año en curso que la SL ingresa del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. En la modalidad general, cada pago es el 18 % de la cuota del último modelo 200 vencido, menos deducciones, bonificaciones y retenciones. Si esa cifra no es positiva, no pagas ni presentas nada. Lo ingresado se descuenta después en el modelo 200.

Si tienes una SL, tarde o temprano te llegará el aviso del modelo 202 y la duda de siempre: por qué hay que pagar Impuesto de Sociedades en octubre si el impuesto del año se declara el julio siguiente. Esta guía explica qué es el pago fraccionado, quién está obligado y quién no, los tres plazos del año, las dos formas de calcularlo con un ejemplo numérico de cada una, cómo se cambia de modalidad, qué pasa el primer año de la sociedad y cómo se descuenta y se contabiliza. Está pensada para el administrador de una SL pequeña que quiere entender lo que firma.

Qué es el modelo 202 pago fraccionado

El Impuesto sobre Sociedades se declara una vez al año con el modelo 200, pero no se paga todo de golpe. El artículo 40 de la Ley 27/2014 obliga a las sociedades a hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto del periodo que esté en curso. Esos pagos se declaran e ingresan con el modelo 202, aprobado por la Orden HFP/227/2017.

La idea es la misma que la del modelo 130 del autónomo: Hacienda cobra por adelantado una parte del impuesto. La diferencia es que en la SL el cálculo más habitual no mira lo que ganas este año, sino lo que declaraste en el último modelo 200 ya vencido. Lo que adelantas no es un impuesto nuevo ni un gasto: es dinero a cuenta que se resta al final, en el 200.

Quién está obligado a presentar el 202 y quién no

En principio, todas las sociedades contribuyentes del impuesto, también la SL pequeña de un solo socio. Pero la propia norma deja fuera a muchas:

Por tanto, una SL con pérdidas en su último 200 puede pasarse el año entero sin presentar ningún 202, y no es un descuido: es lo que dice la norma.

Plazos: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre

El pago se hace en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (art. 40.1 y art. 5.1 de la Orden HFP/227/2017). Si domicilias el pago, el plazo de presentación termina el día 15 de esos mismos meses (art. 5.4 de la Orden). Cuando el último día cae en fin de semana o festivo se traslada al siguiente día hábil; en 2026 el plazo de diciembre llega hasta el lunes 21, porque el 20 es domingo. Tienes todas las fechas ajustadas en el calendario fiscal 2026-2027.

Fíjate en el detalle que más confunde: el pago de abril se calcula sobre el 200 de hace dos ejercicios, porque el del año anterior todavía no ha vencido (vence en julio). Los de octubre y diciembre ya usan el 200 presentado ese mismo julio. Así, en abril de 2026 se usó el 200 de 2024, y en octubre y diciembre de 2026 se usa el 200 de 2025.

Cómo calcular el modelo 202 en la modalidad general (18 %)

Es la modalidad de casi todas las SL pequeñas y no hay que pedirla. La base es la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el primer día del plazo de pago, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese periodo. A esa base se aplica el 18 % (art. 40.2). Si ese último periodo concluido duró menos de un año, como pasa con el primer ejercicio de una SL creada a mitad de año, se suma también la parte proporcional de la cuota de los periodos anteriores hasta completar doce meses (art. 40.2, párrafo segundo).

Ejemplo. Una SL de servicios presentó en julio de 2026 el modelo 200 de 2025 con una cuota íntegra de 6.000 euros. No aplicó deducciones ni bonificaciones y el banco le retuvo 150 euros por intereses.

Si los tres pagos de un año se calcularan sobre la misma cuota, sumarían el 54 % de ella. Si la sociedad crece, el 202 se queda corto y la diferencia se paga en el 200; si el negocio cae, puede que adelantes más de lo que acabarás debiendo, y lo recuperarás como devolución.

La modalidad de base corrida: 5/7 del tipo sobre el beneficio del año

La segunda forma, la del artículo 40.3, sí mira el año en curso. La base es la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, calculada con las normas del impuesto (para el pago de abril, octubre y diciembre, respectivamente). El porcentaje es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen, redondeado por defecto. Para una SL que tributa al tipo general del 25 %, 5/7 de 25 son 17,86, que redondeado por defecto queda en el 17 %. Ese 17 % solo vale para el tipo general. Con otro tipo el porcentaje cambia: una entidad de nueva creación al 15 % obtiene 5/7 de 15, que son 10,71 y quedan en el 10 %; y si tu SL aplica la escala de micropymes de 2026 (19 % y 21 %), el porcentaje es otro y no sale de una cuenta tan directa. En esos casos sigue las instrucciones del modelo en la sede de la AEAT.

De la cuota resultante se restan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos ese mismo periodo.

Ejemplo. Una SL al tipo general que optó por esta modalidad lleva una base imponible de 12.000 euros a 31 de marzo, de 40.000 a 30 de septiembre y de 52.000 a 30 de noviembre, sin retenciones.

Esta modalidad es obligatoria si la cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo. Las sociedades que llegan a 10 millones tienen además reglas propias, con un porcentaje distinto y un pago mínimo (disposición adicional decimocuarta de la Ley), que quedan fuera de esta guía.

Tabla resumen de las dos modalidades del 202

Modalidad general (art. 40.2)Base corrida (art. 40.3)
BaseCuota íntegra del último 200 vencido, menos deducciones, bonificaciones y retencionesBase imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso
Porcentaje18 %5/7 del tipo, redondeado por defecto: 17 % al tipo general del 25 %, 10 % al 15 % de nueva creación; con la escala de micropymes, según las instrucciones del modelo
Se restanNada más: la base ya viene minoradaBonificaciones, retenciones y pagos fraccionados previos del periodo
Quién la usaPor defecto, cualquier SL pequeñaQuien opta por ella, y de forma obligatoria quien supera 6 millones de cifra de negocios
Cuándo no se presentaSi la base no es positivaSi no sale ingreso, salvo que la cifra de negocios supere 6 millones
Cómo se eligeNo hay que hacer nadaModelo 036 en febrero; vincula hasta que renuncies

Cómo optar por la base corrida con el modelo 036

La opción se ejerce en la declaración censal, es decir, en el modelo 036, durante el mes de febrero del año en que quieras aplicarla, si el ejercicio de tu SL coincide con el año natural (art. 40.3). Si no coincide, tienes dos meses desde el inicio del periodo, o menos si antes vence el primer pago. Una vez elegida, la modalidad te vincula ese periodo y los siguientes hasta que renuncies, otra vez con el 036 y en los mismos plazos.

¿Cuándo interesa? Sobre todo cuando el año en curso va claramente peor que el último declarado: con la modalidad general adelantarías sobre un beneficio que ya no existe. Si el negocio crece, la general suele ser más barata en tesorería, porque se calcula sobre un año más flojo. Como la elección dura varios años, decídela con los números delante.

El primer año de la SL, el descuento en el 200 y la contabilidad

Primer año. En su primer ejercicio la SL no tiene ningún 200 anterior, así que en la modalidad general la base es cero y no presenta 202. Para una SL constituida en 2026 el pago de abril de 2027 también es cero, porque el 200 de 2026 aún no ha vencido. El primer 202 con importe llegaría en octubre de 2027, si el 200 de 2026 sale con cuota positiva. Lo explica con más detalle la guía del Impuesto de Sociedades del primer año.

Descuento en el 200. Los pagos fraccionados se deducen de la cuota líquida del modelo 200 del mismo ejercicio, igual que las retenciones (art. 41). Si suman más que la cuota, Hacienda devuelve de oficio el exceso (art. 127).

Contabilidad. Cada pago se carga en la 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta) con abono a la 572, el banco: no es un gasto. Al cierre se carga la 6300 por el impuesto del año, se abona la 473 por los pagos y retenciones, y el resto queda en la 4752 (dentro de la 475) hasta que pagues el 200. Si los pagos superan la cuota, el exceso pasa a la 4709.

CuentaDebeHaber
473 (pago de octubre)1.053
572 Bancos1.053

Si se te pasa un plazo con importe a ingresar, presenta cuanto antes: el recargo empieza en el 1 % (art. 27 de la Ley General Tributaria). Lo cuenta la guía se me ha pasado un plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 202?
Es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Con ella la SL adelanta, en abril, octubre y diciembre, parte del impuesto del año en curso, que luego descuenta en el modelo 200.
¿Cómo se calcula el modelo 202?
En la modalidad general, aplicando el 18 % a la cuota íntegra del último modelo 200 vencido, menos deducciones, bonificaciones y retenciones. En la modalidad de base corrida, aplicando 5/7 del tipo a la base imponible acumulada del año y restando los pagos previos: 17 % al tipo general y 10 % al 15 % de nueva creación. Con la escala de micropymes el porcentaje es otro; consulta las instrucciones del modelo en la sede de la AEAT.
¿Tengo que presentar el modelo 202 si mi SL tuvo pérdidas?
Si tu último 200 vencido no tuvo cuota positiva, en la modalidad general no hay nada que ingresar y no tienes que presentarlo. La excepción son las sociedades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros, que lo presentan siempre.
¿Hay que presentar el 202 a cero?
No, salvo que tu cifra de negocios haya superado 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo. Así lo dice el artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017.
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre, o hasta el día 15 si domicilias el pago. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
¿Una SL nueva paga el 202 el primer año?
No en la modalidad general, porque no tiene ningún modelo 200 anterior. Para una SL creada en 2026, el primer pago con importe llegaría en octubre de 2027, si el 200 de 2026 sale con cuota positiva.
¿En qué cuenta se contabiliza el modelo 202?
En la 473, Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta, con abono al banco (572). Al cierre la 473 se cancela contra el gasto por impuesto (6300).

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