Verifactu y SII: diferencias, quién está obligado y por qué no se suman

Actualizado el 11 de octubre de 2026. Artículos 62.6, 68 bis, 69 bis y 71 del Reglamento del IVA, artículo 3 del RD 1007/2023, artículo 32 del RD 1065/2007 y artículo 200 de la LGT verificados contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
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Verifactu y SII no se suman: o uno u otro. El SII obliga a llevar los libros registro de IVA en la sede de la AEAT, factura a factura y en cuatro días hábiles, a quien liquida el IVA por meses (grandes empresas, grupos de IVA y REDEME) y a quien se apunta voluntariamente. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 los excluye a todos de Verifactu. El resto, casi todos los autónomos y SL pequeñas, va a Verifactu.

Si has oído que «con el SII no hace falta Verifactu» y te preguntas si te conviene, esta guía te lo aclara. Verás qué es el Suministro Inmediato de Información, quién está obligado y quién puede entrar por su cuenta, por qué el reglamento de Verifactu excluye a todos los que lo llevan, qué cambia para una SL pequeña que se apunta voluntariamente y una tabla con las diferencias que importan: qué se envía, cuándo, a quién obliga y cómo se sanciona. Está pensada para autónomos y administradores de SL pequeñas que necesitan saber a cuál de los dos sistemas pertenecen.

Qué es el SII: los libros de IVA llevados en la sede de la AEAT

El SII (Suministro Inmediato de Información) no es un programa ni un formato de factura: es una forma de llevar los libros registro de IVA. Lo regula el artículo 62.6 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): quien está en el SII lleva sus libros «a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación».

Afecta a los cuatro libros del artículo 62.1:

Lo que lo hace exigente son los plazos del artículo 69 bis. Las facturas expedidas se comunican en cuatro días naturales desde su expedición (ocho si la factura la expide el destinatario o un tercero) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Las recibidas, en cuatro días desde su registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluyan. Para contar esos días se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, así que en la práctica son cuatro días hábiles.

Fuera del SII, el artículo 69 solo exige que las operaciones estén anotadas cuando liquidas el impuesto. Si quieres repasar qué libros lleva un autónomo normal, tienes la guía de libros registro del autónomo.

Quién está obligado al SII y quién entra voluntariamente

El artículo 62.6 no da una lista propia: obliga al SII a quien tenga «un periodo de liquidación que coincida con el mes natural» según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Liquidan el IVA por meses, y por tanto van al SII:

Cualquier otro empresario o profesional puede optar por el SII. El artículo 68 bis fija las condiciones: la opción se ejercita en cualquier momento del año con la declaración censal, surte efecto en el primer periodo de liquidación siguiente, se prorroga sola cada año y obliga a mantenerse al menos todo el año natural en que se ejerce. La renuncia se presenta en noviembre para el año siguiente.

Un autónomo o una SL pequeña típicos no están en ninguno de los supuestos obligatorios. Si es tu caso, no estás en el SII salvo que lo hayas pedido.

Por qué quien lleva el SII queda fuera de Verifactu

El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu, lo dice en una frase: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido».

La lógica es sencilla. Verifactu existe para que la AEAT pueda confiar en que ninguna factura se ha borrado ni retocado: el programa genera un registro de facturación encadenado con huella y pone un QR en cada factura. Quien está en el SII ya entrega a Hacienda cada factura, emitida y recibida, en cuatro días hábiles. Pedirle además la cadena de Verifactu sería duplicar el control.

Tres consecuencias que conviene tener claras:

Verifactu y SII: diferencias en una tabla

Los dos sistemas persiguen lo mismo, que las ventas no se puedan ocultar, pero funcionan de forma muy distinta:

VerifactuSII
NormaRD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Art. 62.6, 68 bis y 69 bis del Reglamento del IVA
Qué se envíaRegistros de las facturas que expides. En modalidad VERI*FACTU se remiten al facturar; en la otra, solo si la AEAT los requiereLos cuatro libros registro de IVA: facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias
CuándoEn el momento de expedir cada facturaExpedidas: 4 días hábiles y antes del día 16 del mes siguiente al devengo; recibidas: 4 días desde su registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (art. 69 bis RIVA)
A quién obligaContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027; el resto, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027A quien liquida el IVA por meses (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA) y a los voluntarios
Quién cumple en la prácticaEl programa de facturación, que debe estar adaptadoTú o tu asesor, que envíais los registros, normalmente desde el programa de contabilidad
Facturas recibidasNo entranSí, en cuatro días desde su registro contable
Sanción50.000 euros por ejercicio por facturar con un sistema no conforme (art. 201 bis LGT)0,5 % del importe de cada factura registrada con retraso, mínimo 300 euros por trimestre y máximo 6.000 (art. 200 LGT)

Las fechas y sanciones de Verifactu están desarrolladas en qué es Verifactu. La sanción del SII es la del artículo 200 de la Ley General Tributaria, que califica como infracción grave «el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica». Una diferencia de fondo: en Verifactu lo que se castiga es el programa; en el SII, cada retraso.

Una SL pequeña que entra voluntariamente en el SII

Es la pregunta que más se repite: si me apunto al SII, ¿me libro de Verifactu? Sí, por el artículo 3.3. Pero conviene mirar lo que te llevas a cambio, porque el SII es más exigente que Verifactu para una empresa pequeña.

  1. Cómo se entra. Con la declaración censal, en cualquier momento del año. La opción surte efecto en el siguiente periodo de liquidación y te obliga a quedarte, como mínimo, el año natural completo (artículo 68 bis). Salir exige renunciar en noviembre para el año siguiente.
  2. Qué cambia cada semana. Cada factura emitida y cada factura recibida se comunica en cuatro días hábiles. Eso exige contabilizar los gastos casi a diario, no al cerrar el trimestre.
  3. Qué no cambia. Tu periodo de liquidación del IVA. El artículo 71.3 solo pasa a mensual a los obligados, no a los voluntarios, así que sigues presentando el modelo 303 por trimestres.
  4. Qué ganas. Quedas fuera de Verifactu y de dos declaraciones informativas, también si entras voluntariamente: el modelo 347, porque el artículo 32, letra e), del Real Decreto 1065/2007 excluye a todos los obligados del artículo 62.6 del Reglamento del IVA; y el modelo 390, porque el artículo 71.1 del Reglamento del IVA, con su orden de desarrollo, lo dispensa a quien ya da a la AEAT «información suficiente».
  5. Qué arriesgas. La sanción por retraso del artículo 200 LGT: un 0,5 % de cada factura enviada tarde, con un mínimo de 300 euros por trimestre. Un mal mes de vacaciones sin enviar registros cuesta dinero.

En la práctica, apuntarse al SII solo para esquivar Verifactu rara vez compensa a una SL pequeña: el programa de facturación adaptado lo vas a necesitar igual, y el SII añade una carga semanal permanente. Háblalo con tu asesor antes de presentar la declaración censal, y ten en cuenta que el SII no te saca de la factura electrónica B2B, que es otra obligación.

TicketBAI, País Vasco y Navarra: otra liga

Verifactu y SII son normas de territorio común. El artículo 1.3 del RD 1007/2023 limita Verifactu a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común, sin perjuicio de los regímenes forales.

Si tu domicilio fiscal está en uno de esos territorios, ni esta tabla ni las fechas de Verifactu son las tuyas: consulta la normativa de tu Hacienda foral.

Qué hacer según tu caso

Para encajar estas fechas con el resto de obligaciones tienes el calendario fiscal 2026-2027.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cumplir Verifactu si ya estoy en el SII?
No. El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye del reglamento a quien lleva los libros registro de IVA por el SII del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Además, tus facturas no deben llevar el código QR de Verifactu.
¿El SII voluntario también excluye de Verifactu?
Sí. El artículo 3.3 no distingue entre obligados y voluntarios: basta con llevar los libros registro por el SII. Eso sí, la opción te obliga a permanecer al menos todo el año natural y a comunicar cada factura en cuatro días hábiles.
¿Quién está obligado al SII?
Quien liquida el IVA por meses según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA: empresas con más de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, inscritos en el REDEME, grupos de IVA y titulares de depósitos fiscales de carburantes. El resto puede entrar voluntariamente.
¿Cuál es el plazo para enviar las facturas al SII?
Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, u ocho si la expide el destinatario o un tercero, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Para las recibidas, cuatro días desde su registro contable. En el cómputo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.
¿Qué multa hay por enviar tarde los registros al SII?
El artículo 200 de la Ley General Tributaria la califica como infracción grave y la sanciona con el 0,5 % del importe de cada factura registrada con retraso, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Si entro en el SII voluntariamente, ¿tengo que presentar el IVA cada mes?
No. El paso a liquidación mensual del artículo 71.3 solo afecta a los obligados. Si entras voluntariamente, sigues presentando el modelo 303 por trimestres, aunque los registros de cada factura van en cuatro días hábiles.
¿TicketBAI es lo mismo que Verifactu?
No. TicketBAI es el sistema de las Haciendas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y Navarra tiene su propia normativa. Verifactu solo se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común, según el artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023.

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