Qué es el SII: los libros de IVA llevados en la sede de la AEAT
El SII (Suministro Inmediato de Información) no es un programa ni un formato de factura: es una forma de llevar los libros registro de IVA. Lo regula el artículo 62.6 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): quien está en el SII lleva sus libros «a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación».
Afecta a los cuatro libros del artículo 62.1:
- Facturas expedidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
Lo que lo hace exigente son los plazos del artículo 69 bis. Las facturas expedidas se comunican en cuatro días naturales desde su expedición (ocho si la factura la expide el destinatario o un tercero) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Las recibidas, en cuatro días desde su registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluyan. Para contar esos días se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, así que en la práctica son cuatro días hábiles.
Fuera del SII, el artículo 69 solo exige que las operaciones estén anotadas cuando liquidas el impuesto. Si quieres repasar qué libros lleva un autónomo normal, tienes la guía de libros registro del autónomo.
Quién está obligado al SII y quién entra voluntariamente
El artículo 62.6 no da una lista propia: obliga al SII a quien tenga «un periodo de liquidación que coincida con el mes natural» según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Liquidan el IVA por meses, y por tanto van al SII:
- Grandes empresas: quien superó 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones (artículo 121 de la Ley del IVA) en el año natural anterior, o quien supere esa cifra sumando el negocio que ha adquirido a otro empresario.
- Inscritos en el REDEME: los autorizados a pedir la devolución mensual del IVA (artículo 30 del Reglamento), aunque no les salga nada a devolver.
- Grupos de IVA: las entidades que aplican el régimen especial del grupo de entidades.
- Depósitos fiscales de carburantes: sus titulares y quienes extraen de ellos gasolinas, gasóleos o biocarburantes.
Cualquier otro empresario o profesional puede optar por el SII. El artículo 68 bis fija las condiciones: la opción se ejercita en cualquier momento del año con la declaración censal, surte efecto en el primer periodo de liquidación siguiente, se prorroga sola cada año y obliga a mantenerse al menos todo el año natural en que se ejerce. La renuncia se presenta en noviembre para el año siguiente.
Un autónomo o una SL pequeña típicos no están en ninguno de los supuestos obligatorios. Si es tu caso, no estás en el SII salvo que lo hayas pedido.
Por qué quien lleva el SII queda fuera de Verifactu
El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu, lo dice en una frase: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido».
La lógica es sencilla. Verifactu existe para que la AEAT pueda confiar en que ninguna factura se ha borrado ni retocado: el programa genera un registro de facturación encadenado con huella y pone un QR en cada factura. Quien está en el SII ya entrega a Hacienda cada factura, emitida y recibida, en cuatro días hábiles. Pedirle además la cadena de Verifactu sería duplicar el control.
Tres consecuencias que conviene tener claras:
- La exclusión no distingue entre obligados y voluntarios. El artículo 3.3 habla de quien lleve los libros por el SII, sin más. La propia guía del aplazamiento de Verifactu lo recoge así.
- Tus facturas no deben llevar el QR de Verifactu. Si pasas al SII, tu programa tiene que dejar de imprimirlo, como recuerda la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación.
- La exclusión dura lo que dure el SII. Si sales del SII, vuelves al ámbito de Verifactu y tu programa debe cumplirlo desde ese momento.
Verifactu y SII: diferencias en una tabla
Los dos sistemas persiguen lo mismo, que las ventas no se puedan ocultar, pero funcionan de forma muy distinta:
| Verifactu | SII | |
|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Art. 62.6, 68 bis y 69 bis del Reglamento del IVA |
| Qué se envía | Registros de las facturas que expides. En modalidad VERI*FACTU se remiten al facturar; en la otra, solo si la AEAT los requiere | Los cuatro libros registro de IVA: facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias |
| Cuándo | En el momento de expedir cada factura | Expedidas: 4 días hábiles y antes del día 16 del mes siguiente al devengo; recibidas: 4 días desde su registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (art. 69 bis RIVA) |
| A quién obliga | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027; el resto, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027 | A quien liquida el IVA por meses (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA) y a los voluntarios |
| Quién cumple en la práctica | El programa de facturación, que debe estar adaptado | Tú o tu asesor, que envíais los registros, normalmente desde el programa de contabilidad |
| Facturas recibidas | No entran | Sí, en cuatro días desde su registro contable |
| Sanción | 50.000 euros por ejercicio por facturar con un sistema no conforme (art. 201 bis LGT) | 0,5 % del importe de cada factura registrada con retraso, mínimo 300 euros por trimestre y máximo 6.000 (art. 200 LGT) |
Las fechas y sanciones de Verifactu están desarrolladas en qué es Verifactu. La sanción del SII es la del artículo 200 de la Ley General Tributaria, que califica como infracción grave «el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica». Una diferencia de fondo: en Verifactu lo que se castiga es el programa; en el SII, cada retraso.
Una SL pequeña que entra voluntariamente en el SII
Es la pregunta que más se repite: si me apunto al SII, ¿me libro de Verifactu? Sí, por el artículo 3.3. Pero conviene mirar lo que te llevas a cambio, porque el SII es más exigente que Verifactu para una empresa pequeña.
- Cómo se entra. Con la declaración censal, en cualquier momento del año. La opción surte efecto en el siguiente periodo de liquidación y te obliga a quedarte, como mínimo, el año natural completo (artículo 68 bis). Salir exige renunciar en noviembre para el año siguiente.
- Qué cambia cada semana. Cada factura emitida y cada factura recibida se comunica en cuatro días hábiles. Eso exige contabilizar los gastos casi a diario, no al cerrar el trimestre.
- Qué no cambia. Tu periodo de liquidación del IVA. El artículo 71.3 solo pasa a mensual a los obligados, no a los voluntarios, así que sigues presentando el modelo 303 por trimestres.
- Qué ganas. Quedas fuera de Verifactu y de dos declaraciones informativas, también si entras voluntariamente: el modelo 347, porque el artículo 32, letra e), del Real Decreto 1065/2007 excluye a todos los obligados del artículo 62.6 del Reglamento del IVA; y el modelo 390, porque el artículo 71.1 del Reglamento del IVA, con su orden de desarrollo, lo dispensa a quien ya da a la AEAT «información suficiente».
- Qué arriesgas. La sanción por retraso del artículo 200 LGT: un 0,5 % de cada factura enviada tarde, con un mínimo de 300 euros por trimestre. Un mal mes de vacaciones sin enviar registros cuesta dinero.
En la práctica, apuntarse al SII solo para esquivar Verifactu rara vez compensa a una SL pequeña: el programa de facturación adaptado lo vas a necesitar igual, y el SII añade una carga semanal permanente. Háblalo con tu asesor antes de presentar la declaración censal, y ten en cuenta que el SII no te saca de la factura electrónica B2B, que es otra obligación.
TicketBAI, País Vasco y Navarra: otra liga
Verifactu y SII son normas de territorio común. El artículo 1.3 del RD 1007/2023 limita Verifactu a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común, sin perjuicio de los regímenes forales.
- En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, con normativa de cada Hacienda foral.
- Navarra tiene su propia normativa foral.
Si tu domicilio fiscal está en uno de esos territorios, ni esta tabla ni las fechas de Verifactu son las tuyas: consulta la normativa de tu Hacienda foral.
Qué hacer según tu caso
- Autónomo que liquida el IVA por trimestres: no estás en el SII. Tu fecha es Verifactu, el 1 de julio de 2027; el detalle está en Verifactu para autónomos.
- SL pequeña sin SII: tu programa de facturación tiene que estar adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027. No necesitas el SII para nada.
- Empresa que ya está en el SII: sigue como estás. Verifactu no te aplica y tus facturas no llevan su QR. Vigila solo que, si sales del SII, tu programa pase a cumplir Verifactu ese mismo día.
- Empresa que cruza los 6.010.121,04 euros: al año siguiente pasas a liquidar por meses y entras en el SII, y con ello sales de Verifactu. Prepara el cambio con tiempo, porque cambia también tu calendario de presentación.
- Te planteas entrar voluntariamente: haz la cuenta de la carga semanal y del riesgo de sanción frente a lo que ahorras, y decide con tu asesor.
Para encajar estas fechas con el resto de obligaciones tienes el calendario fiscal 2026-2027.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cumplir Verifactu si ya estoy en el SII?
¿El SII voluntario también excluye de Verifactu?
¿Quién está obligado al SII?
¿Cuál es el plazo para enviar las facturas al SII?
¿Qué multa hay por enviar tarde los registros al SII?
Si entro en el SII voluntariamente, ¿tengo que presentar el IVA cada mes?
¿TicketBAI es lo mismo que Verifactu?
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