Verifactu y factura electrónica: la diferencia en dos frases
Verifactu regula el programa con el que expides facturas. El artículo 1 del Real Decreto 1007/2023 lo dice así: fija los requisitos de «cualquier sistema y programa informático» que soporte la facturación, para garantizar la «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación». Lo que busca es que ninguna factura se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro.
La factura electrónica B2B regula la factura misma y su viaje: un fichero estructurado, legible por máquinas, que va de tu sistema al de tu cliente empresa, y este responde diciendo si la acepta y cuándo la paga. La obligación nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece), que reescribe el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Su objetivo declarado es la morosidad, no el IVA.
Dicho de forma corta: Verifactu mira hacia Hacienda; la factura electrónica, hacia tu cliente.
Qué exige Verifactu y a quién
Un programa adaptado a Verifactu genera, con cada factura, un registro de facturación encadenado al anterior mediante una huella e imprime un código QR que permite cotejarla con la AEAT. Puede trabajar en modalidad VERI*FACTU, enviando cada registro a la AEAT al facturar, o sin envío, firmando cada registro. Todo eso lo explica la guía de qué es Verifactu.
Tres rasgos que lo distinguen de la factura electrónica:
- Alcanza todas tus facturas expedidas con un sistema informático, también las de particulares y los tickets (facturas simplificadas), según el artículo 1.2 del reglamento.
- Obliga casi a todos. El artículo 3 incluye a sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que facturen con un programa, aunque solo lo usen para una parte de su actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros por el SII, como explica Verifactu y SII, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 9.1 de la Ley 27/2014, según el artículo 3.1.a del reglamento) y quienes tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
- Tiene fecha cerrada. Según el Real Decreto-ley 15/2025, sociedades antes del 1 de enero de 2027 y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. La historia de los aplazamientos está en el aplazamiento de Verifactu.
Verifactu no exige ningún formato especial ni que el cliente reciba nada distinto: puedes entregar la factura en papel o en PDF, siempre que lleve su QR.
Qué exige la factura electrónica B2B y a quién
La factura electrónica obligatoria tiene tres verbos: expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones con otros empresarios y profesionales. Y añade una cuarta pieza: informar de los estados de la factura, es decir, si la aceptas o la rechazas y cuándo la pagas.
- Formato: un mensaje estructurado conforme al modelo europeo EN16931, en UBL, CII, EDIFACT o Facturae (artículo 7 del RD 238/2026). Un PDF no vale, aunque esté firmado.
- Canal: una plataforma privada de intercambio o la solución pública gratuita de la AEAT.
- Alcance: solo facturas entre empresarios y profesionales con sede, establecimiento o domicilio en España. Las de particulares y las de clientes extranjeros sin establecimiento aquí quedan fuera.
¿Desde cuándo? El reglamento ya existe, pero cuenta los plazos desde la entrada en vigor de una orden ministerial de Hacienda, con un grupo para las empresas grandes y otro, posterior, para el resto. No repetimos aquí esas fechas porque dependen de esa orden: el estado actual y la cuenta de plazos están en la guía de factura electrónica obligatoria, que se actualiza cuando hay novedades.
Tabla comparativa: Verifactu frente a factura electrónica
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y RD-ley 15/2025 | Ley 18/2022 (art. 12), art. 2 bis de la Ley 56/2007 y RD 238/2026 |
| A quién obliga | A sociedades, autónomos y demás obligados del art. 3 que facturen con un programa, salvo SII, entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.1 LIS) y territorios forales | A todos los empresarios y profesionales, en sus facturas a otros empresarios y profesionales con sede en España |
| Desde cuándo | 1 de enero de 2027 sociedades; 1 de julio de 2027 el resto | Según la orden ministerial pendiente; ver la guía de factura electrónica |
| Qué exige al programa | Registro de facturación con huella encadenada, QR en cada factura y, en su caso, envío a la AEAT; declaración responsable del fabricante | Generar y leer facturas estructuradas (UBL, CII, EDIFACT o Facturae), conectarse a una plataforma o a la solución pública y gestionar estados y pagos |
| Qué recibe el cliente | Su factura de siempre, en papel o PDF, con un QR que puede escanear | Un fichero estructurado que entra en su sistema y al que tiene que responder con la aceptación y el pago |
| Facturas a particulares | Sí, todas | No |
| Sanción | 50.000 euros por ejercicio por usar un sistema no conforme (art. 201 bis.4 LGT, por la infracción del 201 bis.2) | Apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros (art. 2 bis.9 Ley 56/2007) |
La multa de Verifactu es fija y la fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria; el fabricante del software se expone a 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema. La sanción de la factura electrónica es administrativa, no tributaria, y la impone la Secretaría de Estado de Digitalización, como detalla la guía de factura electrónica obligatoria.
Cinco confusiones frecuentes
- «Si mi factura lleva QR, ya es electrónica». No. El QR es de Verifactu y sirve para que Hacienda la coteje. Una factura en PDF con QR cumple Verifactu, pero no es factura electrónica B2B, porque no es un fichero estructurado.
- «Si ya facturo en Facturae a la Administración, estoy en Verifactu». No. Facturae y FACe son la factura electrónica al sector público de la Ley 25/2013. Es uno de los formatos admitidos para la B2B, pero no tiene nada que ver con la cadena de registros de Verifactu.
- «Estoy en el SII, así que me libro de las dos». Solo de Verifactu. El reglamento de la factura electrónica no excluye a quien lleva los libros por el SII, como recoge la guía de factura electrónica obligatoria.
- «Hay un software homologado por la AEAT para las dos». Para Verifactu no existe homologación: existe la declaración responsable del fabricante (artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024). Y para la factura electrónica B2B, nadie puede estar homologado para una solución pública cuya orden aún no se ha publicado.
- «Cambia el IVA que pago». Ninguna de las dos toca el IVA que repercutes ni cuándo se devenga. Sigues presentando tu modelo 303 igual; cambia cómo se generan y viajan las facturas.
Cómo encajan: se suman, no se sustituyen
No vas a elegir entre una y otra. La guía de factura electrónica obligatoria recoge un dato que lo deja claro: el RD 238/2026 define la factura electrónica obligatoria como la producida por sistemas «adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria», que es precisamente la base legal de Verifactu. En otras palabras, la factura electrónica se apoya en un programa Verifactu.
En la práctica, cada factura que emitas a partir de que te alcancen las dos obligaciones tendrá dos capas:
- Capa Verifactu: el registro encadenado con huella y el QR, para Hacienda. Va en todas tus facturas.
- Capa de factura electrónica: el fichero estructurado, su envío y la respuesta de tu cliente. Solo en las facturas a empresas y profesionales con sede en España.
Si vendes sobre todo a particulares, la segunda capa apenas te afectará al emitir, pero sí al recibir: las facturas de tus proveedores llegarán como facturas electrónicas y tendrás que aceptarlas y comunicar su pago. El contenido obligatorio de cada factura no cambia; sigue siendo el que explica tu primera factura.
La respuesta práctica: un autónomo necesita las dos, en este orden
- Primero, Verifactu. Es la única con fecha firme. Si eres autónomo, tu programa de facturación debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027; si tienes una SL, antes del 1 de enero de 2027. El plan paso a paso está en Verifactu para autónomos. Si facturas con una hoja de Excel o un Word que además genera tus libros o tu contabilidad, ese es el cambio urgente; si solo la usas para rellenar e imprimir, no es un sistema de facturación según la AEAT. Lo detalla la guía de Verifactu con Excel y Word.
- Al elegir programa, pregunta por las dos. Pide la declaración responsable de Verifactu y pregunta si el programa genera algún formato estructurado (por ejemplo Facturae) y cómo piensa conectarse a la solución pública cuando se publique la orden. Si quieres algo mínimo y gratuito, la aplicación de la AEAT cumple Verifactu, pero solo factura.
- Después, la factura electrónica. Cuando la orden ministerial ponga en marcha el calendario, tendrás un plazo para adaptarte según tu grupo. Mientras tanto, no hay nada que contratar ni que presentar.
- Desde ya, lo que sirve para las dos. Una serie de facturas sin huecos, los NIF de tus clientes empresa verificados, los gastos contabilizados con su factura y los cobros y pagos conciliados con el banco.
Con ese orden evitas el error más caro: llegar a 2027 esperando a la factura electrónica y facturar con un sistema no adaptado a Verifactu, que es lo que se sanciona con 50.000 euros por ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
¿Si cumplo Verifactu ya cumplo la factura electrónica?
¿Qué llega antes, Verifactu o la factura electrónica?
¿La factura electrónica afecta a las facturas a particulares?
¿Un autónomo necesita Verifactu y factura electrónica?
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