Qué es el modelo 123 y quién lo presenta
El modelo 123 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. No declara un impuesto de tu SL: declara el IRPF de otras personas, tus socios o tus prestamistas, que la sociedad descuenta al pagarles y entrega a Hacienda en su nombre. Es el hermano de los modelos 111 y 115, con el mismo calendario y otra clase de renta.
Están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades que pagan rentas sujetas, y también los empresarios y profesionales cuando las pagan en el ejercicio de su actividad (artículo 76.1 del Reglamento del IRPF). Una SL siempre lo es. Si quien cobra es otra sociedad, la obligación viene del artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el mismo 19 % como tipo general (apartado 6.a).
El tipo es el 19 %, fijado por el artículo 101.4 de la Ley del IRPF y repetido en el artículo 90.1 del Reglamento. La base es la contraprestación íntegra exigible o satisfecha (artículo 93.1): se retiene sobre el bruto, no sobre lo que llega al banco.
Modelo 123: dividendos, intereses del préstamo del socio y cuenta con socios
En una SL pequeña, el modelo 123 aparece en cuatro situaciones:
- Dividendos a los socios. El reparto que acuerda la junta, o un dividendo a cuenta, lleva una retención del 19 % si el socio es persona física residente. Los requisitos mercantiles del reparto están en la guía de repartir dividendos en una SL.
- Intereses del préstamo de un socio. El interés que la SL paga al socio que le prestó dinero es rendimiento del capital mobiliario y lleva el 19 %. Cómo fijar el interés de mercado y documentar el préstamo, en la guía del préstamo del socio a la SL.
- Intereses del préstamo de un particular. Si quien presta es un familiar, un amigo o cualquier persona física que no es socia, el tratamiento es el mismo: 19 %, modelo 123 y modelo 193. Solo desaparece la parte de operación vinculada.
- Intereses de la cuenta corriente con socios. Si el socio tiene un saldo a su favor en la cuenta 551 y habéis pactado que devengue interés, ese interés se trata como el de un préstamo.
Si el socio es otra sociedad que cumple los requisitos de la exención del artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el dividendo no lleva retención (artículo 128.4.d de esa ley). Y si el socio o el prestamista no reside en España, el impuesto es el de no residentes y los modelos son el 216 y el 296, no el 123: lo explica la guía de fiscalidad de no residentes.
Lo que no va al modelo 123
Casi todos los errores con el 123 vienen de meter en él rentas que tienen su propio modelo:
- La retribución del administrador es rendimiento del trabajo, aunque su retención también pueda ser del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 euros (artículo 101.2 de la Ley del IRPF). Va al modelo 111, no al 123. Lo explica la guía de retribución del administrador.
- Las nóminas y las facturas de profesionales con retención van al modelo 111.
- El alquiler del local u oficina lleva una retención del 19 %, la misma cifra, pero va al modelo 115.
- La devolución del principal de un préstamo no es renta para quien lo recupera y no lleva retención. Solo retienes sobre los intereses.
- Los intereses que la SL cobra a un socio persona física no generan retención: el socio no actúa como empresario y no está obligado a retener.
La regla práctica: el 19 % es la cifra de varios modelos. Lo que decide el modelo es la naturaleza de la renta, no el porcentaje.
Retención o ingreso a cuenta: la diferencia
El 123 se llama «de retenciones e ingresos a cuenta» porque recoge dos cosas distintas con el mismo destino:
- Retención: pagas en dinero y descuentas el 19 % de lo que entregas. El socio recibe el neto y la sociedad ingresa la diferencia.
- Ingreso a cuenta: pagas en especie, con un bien o un derecho, y no hay dinero que descontar. La sociedad ingresa por su cuenta un importe calculado aplicando el 19 % al valor de adquisición o coste del bien incrementado en un 20 % (artículo 103.1 del Reglamento del IRPF).
Hay un caso de ingreso a cuenta que afecta de lleno a las SL pequeñas: el ajuste secundario. Cuando una operación con el socio se pacta por debajo del valor de mercado, por ejemplo cuando la SL presta dinero al socio sin interés o le vende un bien por debajo de su valor, la diferencia entre el valor convenido y el de mercado puede recalificarse y servir de base del ingreso a cuenta (artículos 93.6 y 103.2 del Reglamento, por remisión al artículo 18.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). En los dos casos, el socio descuenta lo ingresado en su Renta como pago a cuenta.
Plazos del modelo 123 y resumen anual 193
El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF fija el calendario: en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero declaras e ingresas lo retenido en el trimestre natural anterior. Declaran cada mes los retenedores a los que remite el propio artículo 108.1, es decir, los de los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA: las grandes empresas, con un volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 euros, y quien adquirió un patrimonio empresarial cuyo volumen, sumado al suyo, supera esa cifra, además de las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros. Para lo que queda de 2026:
- Tercer trimestre de 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026.
- Cuarto trimestre de 2026: del 1 al 20 de enero de 2027.
- Modelo 193 de 2026: en enero de 2027. El plazo general por internet es del 1 al 31 de enero (artículo 108.2); como el 31 de enero de 2027 es domingo, pasa al siguiente día hábil, igual que los resúmenes 190 y 180 del calendario fiscal.
El trimestre que manda es el de la exigibilidad, no el del pago. La obligación de retener nace cuando el rendimiento es exigible, o al pagarlo si es antes (artículo 94.1 del Reglamento). Los dividendos son exigibles en la fecha que fije el acuerdo o, si no fija ninguna, al día siguiente de adoptarlo. Los intereses, en las fechas de vencimiento del contrato, aunque el socio no los cobre o se sumen al principal.
Sin rentas sujetas en el trimestre no hay modelo: la declaración negativa solo procede si pagaste rentas sometidas a retención y, por su cuantía, no había que retener (artículo 108.1). El 193 detalla cada perceptor y, antes de que empiece la campaña de la Renta, tienes que entregar a cada socio o prestamista su certificado de retenciones (artículo 108.3).
Ejemplo del modelo 123 con un dividendo de 10.000 euros
En una SL unipersonal no hay junta: el socio único, residente en España, ejerce sus competencias y lo hace constar en acta. El 29 de junio de 2026 decide repartir un dividendo de 10.000 euros con cargo a reservas voluntarias, sin fijar fecha de pago. Como la decisión no fija fecha, el dividendo es exigible desde el día siguiente, el 30 de junio, así que la retención pertenece al segundo trimestre y se ingresa en el modelo 123 de julio, aunque el dinero salga más tarde.
| Asiento | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| Decisión del socio único (29 de junio) | 113 Reservas voluntarias | 10.000,00 € | |
| 526 Dividendo activo a pagar | 8.100,00 € | ||
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 1.900,00 € | ||
| Pago al socio | 526 Dividendo activo a pagar | 8.100,00 € | |
| 572 Bancos | 8.100,00 € | ||
| Pago del 123 (julio) | 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 1.900,00 € | |
| 572 Bancos | 1.900,00 € |
Si el dividendo sale del beneficio del ejercicio, el cargo va a la cuenta 129 en lugar de a la 113. La retención vive en la subcuenta 4751 de la cuenta 475 hasta que pagas el modelo. Al otro lado, una sociedad socia que cobre ese dividendo sin exención lo anotaría en la cuenta 760 por el bruto y la retención en la cuenta 473.
Ejemplo con los intereses del préstamo de un socio
El socio prestó a la SL 20.000 euros el 1 de enero de 2026, a devolver en tres años, con un interés del 4 % anual que vence cada 31 de diciembre. El 31 de diciembre de 2026 vencen 800 euros de intereses. La SL retiene el 19 %, 152 euros, y paga al socio 648. Como el vencimiento cae en el cuarto trimestre, la retención va al modelo 123 que se presenta del 1 al 20 de enero de 2027, y el interés aparece en el 193 de 2026.
| Asiento | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| Vencimiento (31 de diciembre) | 662 Intereses de deudas | 800,00 € | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 152,00 € | ||
| 572 Bancos | 648,00 € | ||
| Pago del 123 (enero) | 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 152,00 € | |
| 572 Bancos | 152,00 € |
El interés es gasto financiero de la SL en la cuenta 662, deducible en su modelo 200. El principal sigue en la deuda con el socio, por ejemplo en la cuenta 171 si vence a más de un año. Si el socio decide no cobrar y los intereses se suman al principal, el asiento cambia la 572 por la cuenta de la deuda, pero la retención se ingresa igual en enero.
Si es al revés y es tu SL la que presta a otra sociedad, la deudora te retiene a ti: anotas el interés bruto en la cuenta 762 y la retención en la 473, que recuperas en tu Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 123?
¿Cuánto se retiene por un dividendo de una SL?
¿Los intereses del préstamo de un socio van al modelo 123?
¿Hay que presentar el modelo 123 si un trimestre no he pagado nada?
¿El sueldo del administrador al 19 % va al modelo 123?
¿Cuándo se presenta el modelo 193?
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