Pluriactividad

La pluriactividad es la situación de quien trabaja por cuenta ajena y como autónomo a la vez, cotizando simultáneamente en el régimen general y en el RETA. Se cotiza dos veces, pero si la suma de cotizaciones supera el tope que fija cada año la orden de cotización, tienes derecho a que te devuelvan parte del exceso.

La devolución del exceso se practica hoy de oficio, sin que tengas que solicitarla. En el RETA sigues eligiendo tu tramo solo por tus rendimientos como autónomo, con independencia de lo que cobres en tu empleo por cuenta ajena.

En la práctica, la pluriactividad es habitual en quien empieza un proyecto propio sin dejar su empleo. Al darte de alta en el RETA comunicas esa situación, y tu cuota se calcula como la de cualquier otro autónomo, por tramos de rendimiento. Lo que cambia es que tus cotizaciones totales pueden superar el tope anual, y ahí entra la devolución.

El error típico es pensar que, como ya cotizas en tu empresa, no necesitas darte de alta como autónomo. Si tu actividad por cuenta propia es habitual, el alta es obligatoria, y no hacerla puede acarrear sanciones y cuotas atrasadas con recargo. Otro fallo es olvidar que en el IRPF sumarás la nómina y los rendimientos de la actividad, y que la retención de la nómina puede quedarse corta.

Se relaciona con el RETA, la base de cotización, la regularización de cuotas y la cuota de autónomos. Tu actividad como autónomo lleva su propia contabilidad, su facturación y sus modelos trimestrales, aparte de tu nómina, y kontora te los prepara casilla a casilla con avisos de plazo.

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