MEI

El MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) es una cotización adicional finalista que nutre la hucha de las pensiones, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En 2026 es el 0,9% de la base de cotización y, en el caso del autónomo, ya está incluido en el tipo total del 31,5%.

Es el único componente de la cuota de autónomos que subió en 2026 (del 0,8% al 0,9%). Ojo con la tarifa plana: la TGSS cobra el MEI aparte de los 80 euros, así que el cargo real ronda los 88,56 euros al mes en 2026.

Como autónomo no tienes que calcularlo ni ingresarlo por separado: va dentro de la cuota mensual que la TGSS te carga en cuenta, calculada sobre la base de cotización que eliges según tus rendimientos. Si subes o bajas de base, el MEI sube o baja en la misma proporción. En una SL con trabajadores también aparece en sus seguros sociales, repartido entre empresa y trabajador.

Error típico: ver un cargo algo mayor que la cuota de la tarifa plana y pensar que la Seguridad Social se ha equivocado. No lo ha hecho: es el MEI, que la tarifa reducida no cubre. Otro despiste es presupuestar la cuota del año siguiente con el tipo del año anterior, cuando el MEI va subiendo de forma escalonada.

El MEI se relaciona con la base de cotización, la cuota de autónomos y el RETA. Tu cuota completa, MEI incluido, es un gasto deducible en el IRPF del autónomo. En kontora la registras como gasto en tu contabilidad por partida doble y queda reflejada en tu rendimiento neto.

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