Modelo 131: el pago fraccionado del IRPF en módulos

Actualizado el 11 de octubre de 2026. Porcentajes, minoraciones, plazos, renuncia y Orden de módulos de 2026 verificados contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

El modelo 131 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de quien tributa por módulos (estimación objetiva). Cada trimestre ingresas el 4 % del rendimiento neto de módulos calculado con tus datos del 1 de enero, el 3 % con un solo asalariado y el 2 % sin ninguno (artículo 110 del Reglamento del IRPF), menos las retenciones del trimestre. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.

Esta guía es para el autónomo que tributa por módulos: el bar, el taxi, el albañil o el pequeño comercio que calcula su IRPF con signos e índices fijados por Hacienda y no con sus ingresos y gastos reales. Verás qué es el modelo 131, cómo se calcula con los porcentajes del Reglamento del IRPF, qué puedes restar, cuándo se presenta, quién puede estar en módulos en 2026, dos ejemplos con cifras de un bar y de un taxista, una tabla que lo compara con el modelo 130 y qué pasa con tus pagos si renuncias a módulos.

Qué es el modelo 131 y quién lo presenta

El modelo 131 es la autoliquidación con la que adelantas el IRPF de una actividad que determina su rendimiento por el método de estimación objetiva, lo que todo el mundo llama módulos. Es un pago fraccionado: no es un impuesto aparte, sino una parte del IRPF del año que pagas por adelantado y que restas después en tu declaración de la Renta.

La obligación general está en el artículo 109 del Reglamento del IRPF: todo contribuyente que ejerce actividades económicas autoliquida e ingresa pagos a cuenta cada trimestre. Quien está en estimación directa usa el modelo 130; quien está en módulos, el 131. Lo presentan las personas físicas. Si el bar lo explota una comunidad de bienes u otra entidad en régimen de atribución de rentas, la entidad no presenta el 131: lo presenta cada comunero en proporción a su participación en el beneficio (artículo 112 del Reglamento del IRPF).

Las actividades que pueden ir por módulos en 2026 son las que enumera la Orden HAC/1425/2025, que desarrolla el método para ese año. Entre ellas están los cafés y bares (epígrafe 673.2 del IAE), el transporte por autotaxis (721.2), la albañilería (501.3) o el transporte de mercancías por carretera (722).

Cómo se calcula el modelo 131: el 4, el 3 o el 2 %

El cálculo del 131 no parte de tus facturas, sino de los datos-base de tu actividad (personal, superficie del local, potencia eléctrica, mesas, kilómetros) referidos al 1 de enero. Con ellos y con los importes de la Orden de módulos obtienes el rendimiento neto anual de módulos. Sobre esa cifra aplicas el porcentaje del artículo 110.1.b del Reglamento del IRPF:

Ese porcentaje se paga en cada uno de los cuatro trimestres sobre el mismo rendimiento anual. Por eso el 131 sale igual trimestre a trimestre aunque en verano factures el doble que en invierno, salvo que cambien las minoraciones o las retenciones.

Tres matices del mismo artículo. Si algún dato-base no puede determinarse el 1 de enero, se toma el del año anterior; si no puede determinarse ninguno, el pago es el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre. En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que sea el método, el pago es el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, sin contar las subvenciones de capital ni las indemnizaciones (artículo 110.1.c). Y los porcentajes se reducen un 60 % para las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 110.2).

Para 2026 hay además una rebaja: la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 permite reducir un 5 % el rendimiento neto de módulos y dice expresamente que esa reducción se tiene en cuenta para los pagos fraccionados de 2026.

Qué puedes restar: retenciones y minoraciones

Del importe que sale del porcentaje puedes deducir, según el artículo 110.3 del Reglamento del IRPF:

Un bar o un taxi no suelen tener retenciones, porque sus clientes son particulares y su epígrafe no está en la lista del 1 %. Para ellos el 131 es, casi siempre, porcentaje menos minoración. Si el resultado es cero, el modelo se presenta igual como declaración negativa (artículo 111.1).

Plazos del modelo 131 en 2026 y 2027

El artículo 111 del Reglamento del IRPF fija los mismos plazos que para el 130, y la propia Orden de módulos los repite:

En la práctica, el tercer trimestre de 2026 se presenta hasta el 20 de octubre de 2026. El cuarto trimestre de 2026 vence en enero de 2027, y como el 30 y el 31 de enero de 2027 caen en fin de semana, el plazo pasa al lunes 1 de febrero, igual que el del IVA trimestral. Todas las fechas, ajustadas a festivos, están en el calendario fiscal 2026-2027, y lo que pasa si llegas tarde, en la guía de se me ha pasado un plazo.

Ejemplos: el modelo 131 de un bar y de un taxista

Las cifras de rendimiento son ilustrativas: el tuyo sale de aplicar los importes de la Orden de módulos de 2026 a tus datos-base.

Un bar con un camarero. El bar (epígrafe 673.2) calcula con sus datos a 1 de enero un rendimiento neto de módulos de 20.000 euros. Aplica la reducción del 5 % de 2026 y queda en 19.000 euros. Como tiene una sola persona asalariada, el porcentaje es el 3 %: 570 euros por trimestre. No tiene retenciones y el año anterior ganó más de 12.000 euros, así que no hay minoración. Paga 570 euros en abril, julio, octubre y enero: 2.280 euros de IRPF adelantado, que restará en la Renta.

Un taxista sin empleados. El taxi (epígrafe 721.2) obtiene un rendimiento neto de módulos de 13.000 euros, que con la reducción del 5 % queda en 12.350. Sin asalariados, el porcentaje es el 2 %: 247 euros. Su rendimiento neto del año anterior fue de 10.500 euros, así que tiene una minoración de 50 euros por trimestre. Ingresa 197 euros cada trimestre.

ConceptoBarTaxi
Rendimiento neto de módulos20.000,00 €13.000,00 €
Reducción del 5 % (2026)19.000,00 €12.350,00 €
Porcentaje3 % (un asalariado)2 % (sin asalariados)
Pago antes de restar570,00 €247,00 €
Minoración por rendimientos bajos0,00 €50,00 €
A ingresar cada trimestre570,00 €197,00 €

Modelo 130 o modelo 131: diferencias

Los dos son pagos fraccionados del mismo impuesto y usan el mismo calendario, pero su lógica es opuesta. El 130 mira tus números reales y se recalcula sobre el acumulado del año; el 131 mira tus datos-base y repite la cuota. Una misma persona no puede tener una actividad en módulos y otra en directa: el artículo 31.1.3.ª de la Ley del IRPF excluye de módulos a quien determina el rendimiento de alguna actividad en estimación directa. La exclusión llega a partir del año siguiente: si empiezas durante el año una actividad en directa, las que ya tenías siguen en módulos ese año (artículo 35 del Reglamento).

AspectoModelo 130Modelo 131
RégimenEstimación directa, normal o simplificadaEstimación objetiva (módulos)
BaseRendimiento neto real acumulado desde el 1 de eneroRendimiento neto anual de módulos según los datos-base del 1 de enero
Porcentaje20 %4 %, 3 % con un asalariado, 2 % sin asalariados
Pagos anterioresSe restan los trimestres anteriores del añoNo se restan: cada trimestre es independiente
RetencionesLas acumuladas del año (profesionales, alquileres)Las del trimestre (el 1 % del artículo 95.6), con arrastre del exceso
Exención por retenciones del 70 %Profesionales y actividades agrarias y forestalesSolo actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Actividades agrarias2 % del volumen de ingresos del trimestre en los dos casos
Otra actividad en el otro régimenIncompatibles: todas pasan a directa a partir del año siguiente; el año de inicio las actividades anteriores siguen en módulos (artículo 35 del Reglamento)
Plazos1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero

La exención de quien tiene al menos un 70 % de ingresos con retención está en los apartados 2 a 4 del artículo 109 del Reglamento y solo alcanza a profesionales y a actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Cómo se rellena el 130, con sus casillas, está en la guía del modelo 130 casilla a casilla.

Quién puede estar en módulos en 2026 y qué pasa si renuncias

Además de tener una actividad incluida en la Orden, no debes superar las magnitudes excluyentes. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el artículo 3 de la Orden HAC/1425/2025 fija para 2026 un límite de 250.000 euros de volumen de ingresos. Para el resto, el artículo 3.1.a de la Orden remite a lo previsto para 2026 en el artículo 31.1.3.ª de la Ley del IRPF, y los límites vigentes son los del texto de la ley, referidos al año anterior:

Por qué estas cifras y no los 250.000 y 125.000 euros que circulan: la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley, que los elevaba, solo cubre los ejercicios 2016 a 2024, y sus prórrogas para los años siguientes (reales decretos-leyes 9/2024, 16/2025 y 2/2026) fueron derogadas por el Congreso. Si el BOE publica una nueva prórroga, estas cifras cambiarían: compruébalo antes de decidir.

También puedes salir de módulos por decisión propia. La renuncia se hace en diciembre, para el año siguiente, o al darte de alta; y se entiende hecha si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre en la forma de la estimación directa, es decir, si en abril presentas un 130 en lugar de un 131 (artículo 33 del Reglamento del IRPF). Sus efectos:

Si tu actividad sufre la retención del 1 %, avisa a tus clientes: desde que presentas ese primer 130 se entiende que estás en directa y deja de proceder esa retención (artículo 95.6.5.º).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 131?
Es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos que tributan en estimación objetiva, los módulos. Adelantas una parte del IRPF calculada sobre el rendimiento de módulos y la restas después en tu declaración de la Renta.
¿Cuánto se paga en el modelo 131?
El 4 % del rendimiento neto de módulos en cada trimestre, el 3 % si tienes una sola persona asalariada y el 2 % si no tienes ninguna (artículo 110.1.b del Reglamento del IRPF). En 2026 ese rendimiento se reduce antes un 5 % por la Orden HAC/1425/2025. Después restas las retenciones del trimestre y, si ganaste 12.000 euros o menos el año anterior, una minoración fija.
¿Cuándo se presenta el modelo 131?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres y del 1 al 30 de enero para el cuarto (artículo 111 del Reglamento del IRPF). El cuarto trimestre de 2026 puede presentarse hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 y el 31 de enero caen en fin de semana.
¿Tengo que presentar el modelo 131 si me sale a cero?
Sí. Si no resulta cantidad a ingresar, se presenta una declaración negativa dentro del plazo. Pasa a menudo cuando las minoraciones o las retenciones del trimestre cubren todo el pago.
¿Puedo presentar el 131 por una actividad y el 130 por otra?
No. Quien determina el rendimiento de alguna actividad en estimación directa queda excluido de módulos por todas (artículo 31.1.3.ª de la Ley del IRPF). La exclusión surte efecto a partir del año siguiente: si empiezas durante el año una actividad en directa, las que ya tenías siguen en módulos ese año (artículo 35 del Reglamento del IRPF) y desde el siguiente pasan todas a directa y al modelo 130.
¿Qué pasa si presento el modelo 130 en lugar del 131 en abril?
Se entiende que renuncias a módulos para ese año, siempre que lo presentes en plazo (artículo 33.1.b del Reglamento del IRPF). La renuncia te deja en estimación directa al menos tres años y arrastra también la renuncia al régimen simplificado del IVA.

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