Cuenta 649: Otros gastos sociales

Grupo 6 · Compras y gastos · Subgrupo 64 · Gastos de personal

La cuenta 649 recoge los gastos de carácter social que la empresa hace por sus trabajadores, por ley o de forma voluntaria: seguro médico colectivo, cursos de formación, ayudas de comedor o la comida de empresa de Navidad. No incluye las cuotas a la Seguridad Social.

Qué recoge la cuenta 649

El PGC define la 649 como los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Y cita a título indicativo las subvenciones a economatos y comedores, el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, las becas de estudio y las primas de seguros de vida, accidentes o enfermedad, excepto las cuotas de la Seguridad Social.

En una pequeña empresa, la 649 recoge el seguro médico contratado para la plantilla, un curso de idiomas o de formación técnica para un empleado, el uniforme cuando no es material de trabajo, la cesta de Navidad o la comida de empresa. Son gastos que benefician al personal sin ser sueldo directo.

Aquí el detalle importa porque algunos de estos gastos son, para el trabajador, retribución en especie. El seguro médico, por ejemplo, tiene un importe exento en el IRPF del empleado y lo que exceda debe constar en su nómina. El seguro que cubre bienes de la empresa no va aquí, sino a la 625.

Movimientos de la cuenta 649: cuándo se carga y cuándo se abona

Se carga

  • Por el importe del gasto social, con abono a cuentas del grupo 5 (normalmente la 572) si se paga en efectivo o por banco.
  • Con abono a cuentas del grupo 7 si se paga entregando mercaderías u otros productos de la propia empresa.

Se abona

  • Al cierre del ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 129.

Ejemplo de asiento con la cuenta 649

Una asesoría con tres empleados contrata un seguro médico colectivo para ellos. La aseguradora le carga 135 euros al mes por domiciliación. Los seguros están exentos de IVA, así que no hay cuota que separar.

CuentaConceptoDebeHaber
649Otros gastos sociales135,00
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros135,00
Totales135,00135,00

El gasto se registra cada mes. En las nóminas, la prima de cada trabajador aparece como retribución en especie: mientras no supere el importe exento, no lleva retención, pero se informa en el modelo 190 del año.

La cuenta 649 y tus impuestos

Los gastos sociales son deducibles en el modelo 200 y en el modelo 130 del empresario cuando se hacen en beneficio del personal y según los usos de la empresa. La comida de Navidad o la cesta para la plantilla entran en esa categoría.

El IVA de las comidas o regalos al personal tiene limitaciones en el modelo 303, y la parte de retribución en especie que no esté exenta pasa a tributar en el IRPF del trabajador con retención en el modelo 111.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿El seguro médico de los empleados va a la cuenta 649?

Sí. Las primas de seguros de enfermedad, vida o accidentes para el personal son gasto social de la 649. Para el trabajador es retribución en especie con un importe exento.

¿La comida de empresa es deducible?

Sí, como gasto social hecho en beneficio de la plantilla según los usos habituales. Se registra en la 649 y conviene guardar la factura con los datos de la empresa.

¿Los cursos de formación van a la 649?

La formación de los trabajadores es un gasto social de la 649. Si se trata de un curso que da un profesional independiente con retención, puede llevarse a la 623.

Cómo lo lleva kontora

En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.

Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.

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