Cuenta 480: Gastos anticipados

Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales · Subgrupo 48 · Ajustes por periodificación

La cuenta 480 del PGC recoge la parte de un gasto pagado este año que corresponde al siguiente, como un seguro anual contratado en octubre. Se carga al cierre del ejercicio contra la cuenta de gasto y se revierte el primer día del año siguiente.

Qué recoge la cuenta 480

El PGC define la 480 como los gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Es una cuenta de periodificación: sirve para que cada año cargue solo con los gastos que le tocan, aplicando el principio de devengo. Figura en el activo corriente porque es un servicio ya pagado que todavía no has consumido.

Los casos típicos son los pagos anuales que no coinciden con el año natural: la prima del seguro del local o de responsabilidad civil, una suscripción anual a un programa, la cuota de un alquiler pagada por adelantado o una campaña de publicidad contratada para enero. Si en octubre pagas 1.200 euros por un año de seguro, solo tres meses son gasto de este ejercicio; los otros nueve pertenecen al siguiente y van a la 480 al cierre.

No confundas la 480 con un anticipo a proveedores (407): el anticipo se paga antes de recibir la factura, mientras que la 480 se usa cuando el gasto ya está registrado y solo hay que repartirlo entre dos ejercicios. Para importes pequeños y repetitivos, muchas empresas no periodifican, porque el efecto es mínimo.

Movimientos de la cuenta 480: cuándo se carga y cuándo se abona

Se carga

  • Al cierre del ejercicio, por la parte del gasto que corresponde al año siguiente, con abono a la cuenta del grupo 6 donde se registró (625, 621, 629…).

Se abona

  • Al principio del ejercicio siguiente, con cargo a la misma cuenta del grupo 6, para que el gasto quede imputado al año en que se consume.

Ejemplo de asiento con la cuenta 480

Una SL contrata el 1 de octubre un seguro de responsabilidad civil anual por 1.200 euros y lo registra completo en la 625 (los seguros están exentos de IVA). A 31 de diciembre han pasado tres meses, así que 900 euros corresponden al ejercicio siguiente.

CuentaConceptoDebeHaber
480Gastos anticipados900,00
625Primas de seguros900,00
Totales900,00900,00

El gasto del año queda en 300 euros. El 1 de enero haces el asiento inverso: cargas la 625 y abonas la 480 por 900 euros, de modo que el nuevo ejercicio recoge los nueve meses que le corresponden y la 480 vuelve a cero.

La cuenta 480 y tus impuestos

Fiscalmente, en el modelo 200 y en el modelo 130 de un autónomo que lleve contabilidad, el gasto se deduce en el ejercicio en que se devenga, que es justo lo que consigue la 480. El IVA, cuando lo hay, no se periodifica: se deduce en el modelo 303 del periodo en que recibes la factura.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la cuenta 480?

Para trasladar al año siguiente la parte de un gasto ya registrado que corresponde a ese año, como un seguro o una suscripción anual. Así cada ejercicio recoge solo sus gastos.

¿Cuándo se hace el asiento de la cuenta 480?

Al cierre del ejercicio se carga la 480 contra la cuenta de gasto. El primer día del ejercicio siguiente se hace el asiento contrario para devolver el gasto a su año.

¿Qué diferencia hay entre la cuenta 480 y la 485?

La 480 periodifica gastos y es un activo. La 485 periodifica ingresos cobrados o facturados por adelantado y es un pasivo.

Cómo lo lleva kontora

En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.

Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.

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