Sanciones de Verifactu: lo que dice el artículo 201 bis
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria lo añadió la Ley 11/2021, la llamada ley antifraude, y está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. El texto consolidado no ha cambiado desde entonces. Tipifica dos infracciones, las dos graves (apartado 3), con multas fijas que no dependen de lo que factures:
| Quién | Conducta | Multa |
|---|---|---|
| Fabricante, productor o comercializador | Fabricar, producir o comercializar sistemas que incurran en alguno de los supuestos de las letras a) a e) del apartado 1 | 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema (apartados 1 y 4) |
| Fabricante, productor o comercializador | No certificar los sistemas estando obligado (letra f) | 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado |
| Usuario: la empresa o el autónomo que factura | Tener sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j) cuando no estén certificados teniendo que estarlo, o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados | 50.000 € por ejercicio (apartados 2 y 4) |
Un matiz que se suele contar mal: la multa de 1.000 € no es para el usuario. Es la del fabricante que vende sin certificado. Al usuario le corresponde, en su caso, la de 50.000 €. Y la «certificación» de la que habla la ley es la declaración responsable del propio productor (art. 13.1 del RD 1007/2023); no hay certificado de la AEAT. El resumen general de Verifactu está en qué es Verifactu.
Qué conductas se sancionan exactamente
Para el fabricante o comercializador, el apartado 1 enumera seis supuestos. Es infracción producir o vender sistemas contables, de facturación o de gestión que:
- a) permitan llevar contabilidades distintas para una misma actividad y ejercicio;
- b) permitan no anotar, total o parcialmente, transacciones realizadas;
- c) permitan registrar transacciones distintas de las realmente anotadas;
- d) permitan alterar transacciones ya registradas;
- e) no cumplan las especificaciones técnicas que garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j));
- f) no se certifiquen estando obligados a ello.
Para el usuario, el apartado 2 castiga la tenencia, no solo el uso. La AEAT interpreta en sus preguntas frecuentes que se trata de una tenencia «en orden a la funcionalidad de facturación»: si después de tu fecha conservas un programa no adaptado con capacidad de emitir facturas, la mera tenencia ya es infracción, aunque la AEAT dice que lo valorará según el comportamiento y la responsabilidad del obligado.
¿Y alterar o borrar registros? Si manipulas un sistema certificado, encaja en el mismo apartado 2 («cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados»). Si lo que destruyes son facturas o libros, entran además las infracciones de siempre, que verás más abajo. La ley impide una doble sanción concreta: quien ya ha sido sancionado como fabricante no puede serlo también por tenencia del mismo sistema.
La multa Verifactu de 50.000 €: cómo se calcula
La multa del usuario es fija: 50.000 € por ejercicio por tener un sistema no conforme o alterado (artículo 201 bis, apartados 2 y 4, LGT). No se gradúa por volumen de facturación ni por el perjuicio a Hacienda. Un autónomo que factura 20.000 € al año y una empresa que factura millones se enfrentan, sobre el papel, a la misma cifra. Si la infracción alcanza dos ejercicios, son dos multas.
Que sea fija no significa automática. Las infracciones tributarias exigen dolo o culpa «con cualquier grado de negligencia» (art. 183.1 LGT), y no hay responsabilidad cuando se ha puesto «la diligencia necesaria», por ejemplo al actuar con una interpretación razonable de la norma o siguiendo los criterios publicados por la Administración (art. 179.2.d)). En la práctica, haber pedido y guardado la declaración responsable de tu programa es la mejor prueba de diligencia que tienes.
Del lado del fabricante, los 150.000 € (artículo 201 bis, apartados 1 y 4, LGT) se multiplican por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema: tres productos no conformes vendidos durante dos años serían seis multas.
Desde cuándo se pueden poner
El artículo existe desde 2021, pero para que haya infracción tiene que existir antes la obligación que se incumple. Esa obligación la concreta el reglamento con fechas distintas:
- Fabricantes y comercializadores: deben ofrecer productos plenamente adaptados en nueve meses desde la entrada en vigor de la orden técnica (disposición final cuarta del RD 1007/2023), es decir, desde el 29 de julio de 2025, como confirma la AEAT. Desde entonces, fabricar o vender sistemas no conformes ya puede ser infracción del apartado 1.
- Sociedades: deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y demás obligados: antes del 1 de julio de 2027.
Las fechas de usuarios las fijó el Real Decreto-ley 15/2025; la historia de los retrasos está en el aplazamiento de Verifactu. Antes de tu fecha, tener un programa antiguo no te expone a la multa de tenencia. Un detalle útil sobre responsabilidad: según la AEAT, si el fabricante te ofrece la versión adaptada y tú no la instalas, él queda exento y respondes tú (preguntas frecuentes sobre la declaración responsable).
Cómo encaja con otras sanciones: facturas y libros
El 201 bis castiga el sistema. Las facturas y los libros tienen sus propias infracciones, que existían mucho antes y siguen igual:
| Infracción | Artículo LGT | Sanción |
|---|---|---|
| Incumplir requisitos de facturación (expedición, rectificación, conservación) | 201.2.a) | 1 % del importe de las operaciones afectadas |
| No expedir o no conservar facturas | 201.2.b) | 2 % del importe; 300 € por operación si no se conoce el importe |
| Facturas con datos falsos o falseados (muy grave) | 201.3 | 75 % del importe |
| Inexactitud u omisión de operaciones en libros | 200.3 | 1 % de las anotaciones afectadas, mínimo 150 € y máximo 6.000 € |
| No llevar o no conservar la contabilidad, los libros o sus programas y archivos informáticos | 200.3 | 1 % de la cifra de negocios, mínimo 600 € |
| Llevar contabilidades distintas para una misma actividad | 200.3 | 600 € por ejercicio |
Las sanciones del 201 suben un 100 % si el incumplimiento es sustancial (201.5), es decir, si afecta a más del 20 % de las operaciones o impide conocer su importe (art. 187.1.c)). Son infracciones distintas: un sistema no conforme no te convierte automáticamente en infractor del 201, pero borrar facturas o llevar una «caja B» sí puede sumarlas. Si tus dudas son sobre qué debe llevar cada factura, mira tu primera factura, y sobre los libros, los libros registro del autónomo.
Reducción de la multa: conformidad y pronto pago
El artículo 188 LGT prevé dos reducciones, y no se aplican igual:
- Conformidad (30 %): solo para las sanciones de los artículos 191 a 197, que son las ligadas a dejar de ingresar, a declarar mal o a obtener o pedir devoluciones y beneficios indebidos. No se aplica al 201 bis, ni al 200 ni al 201.
- Pronto pago (40 %): se aplica a la sanción de «cualquier infracción», incluida la de Verifactu, si pagas el importe completo en el plazo voluntario y no recurres ni reclamas contra la sanción.
Con esa reducción, la multa de 50.000 € se queda en 30.000 €, y la de 150.000 €, en 90.000 €. El plazo es el del artículo 62.2: si te notifican entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si te notifican entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. También vale si dentro de ese plazo pides un aplazamiento o fraccionamiento con aval o seguro de caución y lo cumples (cómo se piden, en aplazar o fraccionar el pago). Si después recurres, te reclaman la parte reducida.
Recurrir o pagar es una decisión que conviene tomar con un asesor y con el expediente delante: si crees que actuaste con diligencia, la rebaja del 40 % puede no compensar.
Cómo acreditar que tu programa cumple
No hay registro público de programas homologados. La prueba es documental y está en tu mano:
- La declaración responsable del productor, que debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada versión, y entregarse al cliente al adquirirlo (art. 13.2 del reglamento). Su contenido mínimo está en el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024 y empieza con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN».
- Que corresponda a tu versión. Puedes pedírsela al productor o al comercializador, que están obligados a conservar las de todas las versiones (art. 13.3).
- Si el programa lo has desarrollado tú, tú eres el productor y te toca firmarla, según la AEAT.
- La app gratuita de la AEAT cumple por diseño; si la usas, no hay declaración que pedir (cuándo te basta).
Guarda una copia fechada de cada declaración junto a tu documentación fiscal. Si un proveedor te habla de un «certificado de la AEAT», desconfía: no existe.
Qué hacer si descubres que tu programa no cumple
- Comprueba la fecha. Si aún no ha llegado tu fecha (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos), no estás en infracción como usuario: tienes tiempo de cambiar.
- Pregunta al fabricante por la versión adaptada. Si existe, instálala y guarda su declaración responsable.
- Si ya pasó tu fecha, deja de emitir con él hoy mismo. Como puente inmediato tienes la app gratuita de la AEAT.
- Exporta el histórico y desinstala o bloquea el programa viejo. Es lo que la AEAT considera más aconsejable; conservarlo solo es admisible si puedes acreditar que ya no emite facturas.
- No borres ni renumeres facturas. Las emitidas siguen siendo tuyas y debes conservarlas; destruirlas te llevaría al 201.
- Documenta lo que hiciste y cuándo. Ese rastro es tu argumento de diligencia del art. 179.2.d).
Ten presente que no existe una «regularización voluntaria» del 201 bis como la de las autoliquidaciones con recargo del artículo 27 (qué hacer si se te pasó un plazo). Si te llega un requerimiento, contesta en plazo con tu documentación (cómo contestar un requerimiento). Y si facturabas con una hoja de cálculo con macros, mira antes Verifactu y Excel.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no cumplir Verifactu?
¿La multa de 50.000 € es por cada factura?
¿Me pueden multar ya en 2026?
¿Se puede reducir la multa de Verifactu?
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