Modelo 309: qué es y cuándo lo presenta un autónomo

Actualizado el 11 de octubre de 2026. Artículo 71.8 del Reglamento del IVA y Orden HAC/3625/2003 verificados contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
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El modelo 309 es la declaración-liquidación no periódica del IVA. La presenta quien no hace el modelo 303 pero realiza una operación concreta por la que debe ingresar IVA: el autónomo en recargo de equivalencia que compra mercancía a un proveedor de otro país de la UE, quien solo tiene actividades exentas y contrata un servicio a una empresa comunitaria, o el particular que trae un coche nuevo de otro Estado miembro.

Si tienes una tienda en recargo de equivalencia, una actividad exenta de IVA o eres agricultor en el régimen especial, no presentas el modelo 303. Pero el día que compras a un proveedor de otro país de la UE, o contratas un servicio a una empresa extranjera, alguien tiene que ingresar ese IVA, y ese alguien eres tú, con el modelo 309. Esta guía explica qué es el 309, quién lo presenta y quién no, los casos típicos de un autónomo pequeño con ejemplos, los plazos, cómo se rellena a grandes rasgos y qué pasa si no lo presentas.

Modelo 309, qué es: la autoliquidación no periódica del IVA

El IVA se declara normalmente cada trimestre con el modelo 303. Pero hay contribuyentes que, por su régimen, no presentan el 303 y, aun así, en algún momento deben ingresar IVA por una operación concreta. Para ellos el artículo 71.8 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) prevé una «declaración-liquidación especial de carácter no periódico». Es el modelo 309, aprobado por la Orden HAC/3625/2003.

«No periódica» significa que solo se presenta en los trimestres en que hay una de esas operaciones. Si en un trimestre no compras nada a la UE ni recibes servicios con inversión, no presentas nada. Y no confundas este artículo con el 71.7, que regula otra cosa: la declaración resumen anual del IVA (el modelo 390).

Quién presenta el modelo 309 y quién no

El artículo 71.8 del Reglamento y el apartado primero de la Orden enumeran los supuestos. Los que pueden tocar a un autónomo o a una persona normal son estos:

Hay además supuestos más raros: el particular que vende ocasionalmente un medio de transporte nuevo con destino a otro Estado miembro (art. 71.8.1.º), el comerciante en recargo que pide el reintegro de las cuotas reembolsadas a viajeros (art. 71.8.6.º) y, según la Orden, las adjudicaciones en subastas, los reintegros del régimen agrario y los créditos impagados. Ojo con dos matices. En el régimen agrario, en el de solo exentas y en la persona jurídica no empresaria, las compras de bienes a la UE no están sujetas mientras no hayan alcanzado 10.000 euros en el año anterior ni los alcancen en el año en curso, salvo que optes por tributar (art. 14 de la Ley del IVA). En el recargo de equivalencia ese umbral no existe. Y quien presenta el 303, sea en régimen general o en el simplificado, no usa el 309: esas operaciones van en su 303.

Modelo 309 autónomo: el comerciante en recargo que compra en Alemania

Es el caso más típico. Una tienda de ropa de una autónoma en recargo de equivalencia no presenta el 303: su IVA lo cobran los proveedores españoles al repercutirle el recargo en cada factura (art. 154 de la Ley del IVA). Pero ese mismo artículo aclara que el régimen no la libra de autoliquidar las adquisiciones intracomunitarias ni la inversión del sujeto pasivo.

Ejemplo. En agosto compra a un mayorista alemán ropa por 2.000 euros. Como le ha dado su NIF-IVA (está en el ROI), la factura llega sin IVA alemán. Eso no significa que no haya IVA: se devenga en España y lo ingresa ella. En el 309 del tercer trimestre declara:

No puede deducirse nada de ese IVA: en el recargo de equivalencia las cuotas soportadas no son deducibles (art. 154.Dos). Por eso el IVA y el recargo pasan a formar parte del coste de la mercancía. Si lo que compra no es para revender, por ejemplo un mostrador, paga el IVA pero no el recargo (art. 157).

Servicios de empresas de la UE: cuándo van al 309 y cuándo al 303

Contratar publicidad en una plataforma irlandesa o un programa de una empresa holandesa es una prestación de servicios con inversión del sujeto pasivo: la factura viene sin IVA y eres tú quien debe autoliquidarlo. Dónde lo haces depende de tu régimen de IVA, no de tu régimen de IRPF:

Si estás identificado a efectos de IVA, esas compras de bienes sujetas y los servicios recibidos de empresas de la UE también se informan en la declaración recapitulativa, el modelo 349. Y si lo que te preocupa es el otro sentido, cuando eres tú quien factura fuera, lo explica la guía de facturar a clientes extranjeros sin IVA.

Plazos del modelo 309

El apartado tercero de la Orden HAC/3625/2003 fija el mismo calendario que el 303:

Operaciones delPlazo
Primer trimestre1 al 20 de abril
Segundo trimestre1 al 20 de julio
Tercer trimestre1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre1 al 30 de enero del año siguiente

Los vencimientos en sábado o día inhábil pasan al primer día hábil siguiente; las fechas exactas de 2026 y 2027 están en el calendario fiscal 2026-2027. Hay dos excepciones. Para un medio de transporte nuevo comprado en la UE, el plazo es de 30 días desde la operación y siempre antes de la matriculación definitiva: para matricular se exige el ejemplar del 309 con el ingreso validado. Y en las adjudicaciones en procedimientos de ejecución forzosa, un mes desde el pago.

Cómo se rellena el 309 a grandes rasgos

El 309 se presenta en la sede electrónica de la AEAT, donde también hay un formulario de predeclaración para quien no está obligado a usar certificado. Según las instrucciones oficiales del modelo, tiene cinco bloques:

  1. Identificación del sujeto pasivo.
  2. Devengo: el ejercicio y el periodo (1T, 2T, 3T o 4T). En los medios de transporte nuevos se indica «0A».
  3. Situación tributaria y hecho imponible: marcas tu régimen (recargo de equivalencia, régimen agrario, solo exentas, no empresario) y la operación que motiva la declaración. Hay una casilla para «otros supuestos».
  4. Liquidación: las bases imponibles al tipo que corresponda, la cuota de IVA y, si estás en recargo de equivalencia, la base y la cuota del recargo. El resultado siempre es una cantidad a ingresar.
  5. Ingreso, en el momento de presentar.

Como no se deduce nada, el cálculo es base por tipo. El trabajo real está en no olvidar ninguna factura: guarda las de proveedores de la UE aparte y revisa al final de cada trimestre si alguna viene sin IVA.

Qué pasa si no presentas el modelo 309

El 309 es una autoliquidación con ingreso, así que no presentarlo es dejar de ingresar IVA. Si lo regularizas por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, pagas el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % con intereses de demora pasados 12 meses. Puedes calcularlo con la calculadora de recargos.

Si es la AEAT la que te escribe primero, ya no hay recargo sino sanción, proporcional a la cantidad no ingresada. La guía se me ha pasado un plazo explica cómo actuar en cada caso. En el caso de un coche nuevo, además, sin el 309 validado no hay matriculación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 309?
Es la declaración-liquidación no periódica del IVA, regulada en el artículo 71.8 del Reglamento del IVA. La presenta quien no hace el 303 pero tiene que ingresar IVA por una operación concreta, como una compra a otro país de la UE.
¿Un autónomo en recargo de equivalencia tiene que presentar el 309?
Solo en los trimestres en que compra bienes a proveedores de otros países de la UE, recibe operaciones con inversión del sujeto pasivo o vende un inmueble con IVA. En ellos declara el IVA y, en las compras de bienes para revender, también el recargo.
¿Si estoy en módulos tengo que presentar el modelo 309?
Depende de tu régimen de IVA. Si estás en el régimen simplificado del IVA ya presentas el 303 y en él declaras las compras a la UE y la inversión del sujeto pasivo. Si tu actividad está en recargo de equivalencia o en el régimen agrario, esas operaciones van al 309.
¿Cuál es el plazo del modelo 309?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Para un medio de transporte nuevo, 30 días desde la compra y siempre antes de matricularlo.
¿Puedo deducirme el IVA que pago en el 309?
No. Quien presenta el 309 está en un régimen sin derecho a deducir ese IVA, como el recargo de equivalencia o una actividad exenta, así que el impuesto se convierte en un coste más de la compra.
¿Necesito un 309 si compro un coche nuevo en Alemania siendo particular?
Sí. La adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo tributa en España aunque seas particular, y el 309 con el ingreso validado es necesario para matricularlo. Tienes 30 días desde la compra.

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