Qué recoge la cuenta 678
El PGC define la 678 como las pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. A título indicativo cita los producidos por inundaciones, sanciones y multas e incendios. La lista no es cerrada: también encajan un robo de la caja o de mercancía, una indemnización extraordinaria pagada a un tercero o los daños de un siniestro no cubiertos por el seguro.
Dos límites para no convertirla en un cajón de sastre. Si lo que se pierde es un elemento del inmovilizado (una máquina que se quema, un portátil robado), su baja va a la 671. Y si el gasto es recurrente y pequeño, como un descuadre de caja, encaja mejor en la 659. Los intereses de demora que acompañan a una sanción tampoco van aquí: son gasto financiero de la 669.
Movimientos de la cuenta 678: cuándo se carga y cuándo se abona
Se carga
- Por el importe del gasto o la pérdida excepcional, con abono a la cuenta de tesorería (subgrupo 57) si se paga en el momento, a una cuenta de deudas como la 475 o la 410 si queda pendiente, o a la cuenta del activo que se pierde, por ejemplo existencias o caja.
Se abona
- El PGC no describe abonos propios: al cierre del ejercicio se abona por su saldo con cargo a la 129. La indemnización que pague el seguro no se resta aquí, sino que se registra como ingreso en la 778.
Ejemplo de asiento con la cuenta 678
Una SL recibe una sanción de 600 euros por una infracción tributaria, ya firme, y la paga por banco. El caso sirve para cualquier multa administrativa o de tráfico de un vehículo de la empresa.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 678 | Gastos excepcionales | 600,00 | |
| 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 600,00 | |
| Totales | 600,00 | 600,00 | |
Contablemente es un gasto más y reduce el resultado del año. Fiscalmente, en cambio, hay que deshacerlo al preparar el modelo 200, como se explica abajo. Si la sanción viene con intereses de demora, ese importe va por separado a la 669.
La cuenta 678 y tus impuestos
La ley del Impuesto sobre Sociedades no considera deducibles, como regla general, las multas y sanciones penales y administrativas ni los recargos del periodo ejecutivo, de modo que el importe de la 678 que corresponda a sanciones se suma al resultado contable en el modelo 200 mediante un ajuste. Lo mismo ocurre en el modelo 130 del autónomo, que aplica esas reglas al calcular su rendimiento. Más detalle en el glosario de sanción tributaria.
Las pérdidas por robo, incendio o inundación sí suelen ser deducibles si se acreditan (denuncia, informe del perito, parte al seguro), y la indemnización que cobres tributa como ingreso. Por eso conviene no mezclar en la 678 sanciones con siniestros: usa subcuentas distintas para que el ajuste del modelo 200 sea inmediato.
Errores frecuentes
- Deducir las multas y sanciones en el modelo 200 o en el modelo 130 porque figuran como gasto contable.
- Restar de la 678 la indemnización del seguro en lugar de registrarla como ingreso en la 778.
- Llevar a la 678 la baja de una máquina destruida, que corresponde a la 671.
- Mezclar en el mismo apunte la sanción y los intereses de demora.
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Preguntas frecuentes
¿En qué cuenta va una multa de tráfico de la empresa?
En la 678, gastos excepcionales, que el PGC cita expresamente para sanciones y multas. Contablemente es gasto, pero no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Son deducibles las sanciones de Hacienda?
No, como regla general. Se contabilizan en la 678 y en el modelo 200 se hace un ajuste positivo por su importe.
¿Cómo se contabiliza un robo en la tienda?
El dinero o la mercancía robados van a la 678 con abono a la caja o a existencias. Si el seguro indemniza, el cobro se registra como ingreso excepcional en la 778.
¿Qué diferencia hay entre la 678 y la 778?
Son cuentas simétricas: la 678 recoge gastos excepcionales y la 778 ingresos excepcionales, como la indemnización de un seguro.
Cómo lo lleva kontora
En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.
Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.
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