Cuenta 528: Intereses a corto plazo de deudas

Grupo 5 · Cuentas financieras · Subgrupo 52 · Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

La cuenta 528 recoge los intereses devengados y pendientes de pago de deudas que no son con bancos ni con partes vinculadas. Sirve para reconocer al cierre los intereses ya generados de un préstamo aunque todavía no hayan vencido.

Qué recoge la cuenta 528

El PGC la describe como intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben registrarse en la cuenta 527. La 527 es para los intereses de deudas con entidades de crédito, así que la 528 queda para los intereses de préstamos de particulares, de otras empresas ajenas o de proveedores que te han aplazado un pago con recargo.

Su utilidad principal es el principio de devengo. Imagina un préstamo de un inversor particular que paga los intereses una vez al año, en marzo. A 31 de diciembre ya han pasado nueve meses de intereses que todavía no has pagado. El PGC exige que ese gasto figure en el ejercicio en que se ha generado, de modo que lo cargas a la 662 y lo abonas en la 528 como deuda. Cuando llega marzo, pagas y cancelas la cuenta.

Movimientos de la cuenta 528: cuándo se carga y cuándo se abona

Se carga

  • Por la retención a cuenta de impuestos que practiques sobre los intereses, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
  • Al pago de los intereses, con abono a una cuenta del subgrupo 57.

Se abona

  • Por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

Ejemplo de asiento con la cuenta 528

Una SL recibió el 1 de abril un préstamo de 20.000 euros de un particular sin vinculación con la sociedad. Los intereses se pagan cada 31 de marzo. Al cierre del 31 de diciembre han transcurrido nueve meses y los intereses devengados según el contrato ascienden a 450 euros.

CuentaConceptoDebeHaber
662Intereses de deudas450,00
528Intereses a corto plazo de deudas450,00
Totales450,00450,00

El gasto de 450 euros reduce el resultado de este ejercicio. El 31 de marzo pagas el año completo: cargas la 528 por los 450 euros y la 662 por los intereses de enero a marzo, abonas la 475 por la retención practicada al prestamista y el resto en la 572.

La cuenta 528 y tus impuestos

Los intereses devengados son gasto financiero deducible en el modelo 200 del ejercicio en que se devengan, no en el que se pagan, siempre que el préstamo esté documentado y destinado a la actividad. No llevan IVA.

Si el prestamista es una persona física o una entidad residente, la sociedad retiene sobre los intereses en el momento del pago y la ingresa con el modelo 123, con su resumen anual. Por eso la 528 se cancela en parte contra la 475.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la cuenta 527 y la 528?

La 527 recoge los intereses pendientes de pago de deudas con bancos y otras entidades de crédito. La 528 recoge los de las demás deudas, como préstamos de particulares o de empresas ajenas.

¿Por qué hay que contabilizar intereses que aún no he pagado?

Por el principio de devengo: el gasto pertenece al periodo en que se genera. Si al cierre ya han pasado meses de intereses, se registran como gasto en la 662 y como deuda en la 528.

¿Cómo se cancela la cuenta 528?

Al pagar los intereses: cargas la 528 por lo devengado y abonas el banco por lo que pagas, y la cuenta 475 por la retención si el prestamista está sujeto a ella.

Cómo lo lleva kontora

En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.

Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.

¿Prefieres que esto se calcule solo?

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