Qué recoge la cuenta 670
El PGC agrupa las cuentas 670, 671 y 672 con una misma definición: pérdidas producidas en la enajenación del inmovilizado o por su baja del activo como consecuencia de pérdidas irreversibles. La 670 es la del inmovilizado intangible: aplicaciones informáticas (206), propiedad industrial como una marca registrada (203), desarrollo o derechos de traspaso.
Hay pérdida cuando el valor neto contable (coste menos amortización acumulada y menos deterioros) es mayor que lo que obtienes. En una pyme el caso típico es abandonar un programa de gestión desarrollado a medida antes de terminar de amortizarlo, o dejar caducar una marca que ya no usas. Si la operación da beneficio, la contrapartida es la cuenta simétrica del grupo 7, la 770.
Movimientos de la cuenta 670: cuándo se carga y cuándo se abona
Se carga
- Por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan (el elemento dado de baja) o a la cuenta 580 si estaba clasificado como mantenido para la venta.
- En el mismo asiento se cargan la amortización acumulada de la 280 y, si existe, el deterioro de la 290, y en su caso la tesorería o el crédito por el precio cobrado.
Se abona
- Al cierre del ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 129.
Ejemplo de asiento con la cuenta 670
Una SL desarrolló una aplicación interna que le costó 3.000 euros y que tiene amortizada en 2.000 euros. Este año la sustituye por una herramienta en la nube y deja de usarla, sin venderla a nadie.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 280 | Amortización acumulada del inmovilizado intangible | 2.000,00 | |
| 670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | 1.000,00 | |
| 206 | Aplicaciones informáticas | 3.000,00 | |
| Totales | 3.000,00 | 3.000,00 | |
La aplicación sale del balance y los 1.000 euros pendientes de amortizar se reconocen como pérdida de una vez. Antes de la baja conviene registrar la amortización del ejercicio hasta la fecha en la 680, para que la pérdida sea exactamente el valor que quedaba.
La cuenta 670 y tus impuestos
En la SL, la pérdida por la baja o venta de un intangible afecto a la actividad suele ser deducible en el modelo 200, salvo que exista algún deterioro previo no deducido que haya que revertir fiscalmente o que la venta sea a una parte vinculada, casos que conviene revisar con tu gestor. En el autónomo no forma parte del rendimiento de la actividad ni del modelo 130: es una pérdida patrimonial que se declara en la renta. Si vendes el intangible a un tercero, la factura lleva IVA y la cuota repercutida se declara en el modelo 303.
Errores frecuentes
- Cargar a la 670 el coste total del intangible sin descontar la amortización acumulada.
- Olvidar dotar la amortización del ejercicio hasta la fecha de la baja.
- Dejar en el balance un programa que ya no se usa, en lugar de darlo de baja.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se usa la cuenta 670?
Cuando vendes o das de baja un inmovilizado intangible, como un software o una marca, y lo que recibes es menor que su valor neto contable.
¿Cómo se calcula la pérdida de la 670?
Coste del intangible menos amortización acumulada y deterioros, menos el precio de venta si lo hay. Si el resultado es positivo, esa es la pérdida.
¿Qué cuenta se usa si en vez de pérdida hay beneficio?
La 770, beneficios procedentes del inmovilizado intangible, que es la cuenta simétrica del grupo 7.
Cómo lo lleva kontora
En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.
Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.
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