Cuenta 636: Devolución de impuestos

Grupo 6 · Compras y gastos · Subgrupo 63 · Tributos

La cuenta 636 recoge los reintegros de impuestos que la empresa pagó de forma indebida, como un recibo cobrado dos veces o una tasa liquidada por error. Tiene saldo acreedor y no sirve para la devolución del IVA ni del Impuesto de Sociedades.

Qué recoge la cuenta 636

El PGC lleva a la 636 el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos los que se hubieran cargado en cuentas del grupo 2. Es una de las excepciones del grupo 6 que el plan describe expresamente: funciona como un menor gasto y se abona, no se carga, durante el ejercicio.

Casos típicos en una SL pequeña o un autónomo: el ayuntamiento cobró dos veces el impuesto de vehículos, la empresa pagó una tasa que no le correspondía, o un recurso estima que una liquidación de IBI era excesiva y obliga a devolver la diferencia. Si el tributo original se pagó como parte del precio de un activo, el reintegro corrige ese activo y no pasa por aquí.

No confundas la 636 con las devoluciones que salen de autoliquidaciones normales. El IVA a devolver de un modelo 303 va a la cuenta 4700, y lo que Hacienda devuelve del Impuesto de Sociedades porque las retenciones superaron la cuota va a la 4709 contra la 473. Ninguno de los dos es un pago indebido.

Movimientos de la cuenta 636: cuándo se carga y cuándo se abona

Se carga

  • Al cierre del ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 129. El PGC lo cita expresamente porque esta cuenta tiene saldo acreedor.

Se abona

  • Cuando la devolución es exigible, es decir, cuando la Administración la reconoce, con cargo a la cuenta 4709 (Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos).

Ejemplo de asiento con la cuenta 636

A una empresa de reformas el ayuntamiento le cargó dos veces el recibo del impuesto de la furgoneta, 160 euros cada uno. La empresa lo reclama y el ayuntamiento reconoce por escrito que devolverá 160 euros.

CuentaConceptoDebeHaber
4709Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos160,00
636Devolución de impuestos160,00
Totales160,00160,00

Cuando el dinero llegue al banco, se registra la 572 contra la 4709 por 160 euros. Al cierre, la 636 se salda contra la 129 y reduce el gasto neto por tributos del año. Si los intereses de demora acompañan a la devolución, van a una cuenta de ingresos financieros, no a la 636.

La cuenta 636 y tus impuestos

Si el tributo pagado por error fue gasto deducible, su devolución tributa: en el modelo 200 de la SL forma parte del resultado contable y en el modelo 130 del autónomo compensa el gasto que se dedujo. Si el tributo no era deducible, la devolución tampoco debería tributar.

Para reclamar un pago indebido hay que seguir el procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Administración que lo cobró. La guía de requerimientos de Hacienda explica cómo relacionarte con la AEAT por escrito.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la cuenta 636?

Para registrar la devolución de impuestos pagados por error, por ejemplo un recibo duplicado o una tasa indebida. Se abona con cargo a la 4709 cuando la devolución es exigible.

¿La devolución del IVA va a la 636?

No. El IVA a devolver de un modelo 303 se registra en la cuenta 4700, Hacienda Pública deudora por IVA. La 636 es solo para pagos indebidos.

¿La cuenta 636 tiene saldo deudor o acreedor?

Acreedor. Aunque está en el grupo 6, funciona como un menor gasto y se abona durante el ejercicio; al cierre se carga contra la 129.

Cómo lo lleva kontora

En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.

Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.

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