No puedo pagar el aplazamiento de Hacienda: qué pasa si no pagas un plazo y qué puedes hacer

Actualizado el 11 de octubre de 2026. Verificados contra el BOE los arts. 52, 53 y 54 del Reglamento General de Recaudación y los arts. 28, 62, 65, 72, 161, 167 y 191 de la LGT, en su versión vigente.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
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Si no puedes pagar el aplazamiento de Hacienda, el plazo impagado pasa a periodo ejecutivo con recargo del 5, 10 o 20 % (art. 28 LGT), pero no hay sanción. Si la deuda estaba en voluntaria y es un fraccionamiento sin garantía, solo se apremia esa fracción; si tampoco pagas lo que te reclamen, vencen todas las demás (art. 54 RGR). Antes del vencimiento puedes pedir una modificación, aunque no suspende el cargo.

Te concedieron el aplazamiento o el fraccionamiento, llevas unos meses pagando y ahora ves que el próximo cargo no va a pasar. Esta guía es para ese momento: explica qué pasa exactamente si no pagas un plazo, según cómo estaba tu deuda cuando lo pediste y si hay garantía; qué recargos llegan y cuándo; si se caen el resto de plazos; y qué puedes hacer antes y después del vencimiento. Si todavía no has pedido nada, empieza por la guía de cómo aplazar o fraccionar el pago a Hacienda, que explica la solicitud paso a paso.

No puedo pagar el aplazamiento de Hacienda: lo primero que debes saber

En un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cada plazo vence el día 5 o el 20 del mes que fija el acuerdo (art. 52.1 del Reglamento General de Recaudación, RGR) y se cobra por domiciliación en la cuenta que consta en él. Si ese día el cargo no pasa, el plazo está impagado.

La buena noticia es que impagar un plazo no es una infracción. Partes de una autoliquidación presentada y el art. 191.1 de la Ley General Tributaria (LGT) excluye la infracción cuando se aplica el art. 161.1.b, que es el caso de la autoliquidación presentada sin ingreso. Lo que llega es el periodo ejecutivo, con sus recargos e intereses, no una sanción tributaria.

Lo que pase después depende de tres datos de la resolución de concesión:

Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento: lo que dice el art. 54 RGR

El art. 54 RGR regula el impago. Su redacción no ha cambiado desde 2006.

Aplazamiento de pago único. Si la solicitud fue en periodo voluntario, el periodo ejecutivo empieza al día siguiente del vencimiento incumplido y la AEAT inicia el apremio. Te exige el principal, los intereses de demora desde el fin del plazo voluntario original hasta el vencimiento que no pagaste y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos (art. 54.1.a). Si la solicitud fue en periodo ejecutivo, simplemente continúa el apremio que ya estaba en marcha (art. 54.1.b).

Fraccionamiento sin garantía o con una garantía para todo el acuerdo. Aquí está la pregunta de si se caen los demás plazos, y la respuesta depende de la deuda que incluya la fracción impagada (art. 54.2):

Si el acuerdo mezcla deudas de los dos periodos, las fracciones con deudas en ejecutiva se pagan primero y no pueden ir juntas con las de voluntaria en la misma fracción (art. 52.2 RGR).

Fraccionamiento con garantías parciales, una para cada fracción o grupo de fracciones: el impago solo arrastra las fracciones que cubre esa garantía, y el acuerdo sigue vigente para las demás (art. 54.3).

Si hay garantía y no pagas en el plazo de la providencia, la AEAT la ejecuta: cobra del aval, del seguro de caución o del bien hipotecado (art. 54.1.c y 2.c RGR y art. 168 LGT). Con dispensa parcial de garantía o si la garantía resulta insuficiente, no espera a ejecutarla para seguir con el apremio (art. 54.5 RGR).

Incumplimiento del aplazamiento de Hacienda: qué pasa según el caso

Resumen del art. 54 RGR:

Tu casoQué pasa con el plazo impagadoQué pasa con el resto
Aplazamiento de pago único, pedido en voluntariaPeriodo ejecutivo al día siguiente: principal más intereses hasta el vencimiento, con recargo sobre la sumaNo hay más plazos
Aplazamiento o fraccionamiento pedido en ejecutivaContinúa el apremioContinúa el apremio de lo que quede
Fraccionamiento sin garantía (o garantía global), fracción con deudas que estaban en voluntariaSe apremia esa fracción con sus intereses y recargoSigue vivo; si no pagas la providencia, vencen todas las fracciones y se apremia la deuda entera
Fraccionamiento sin garantía (o garantía global), fracción con deudas que estaban en ejecutivaContinúa el apremioVence todo: apremio de las deudas en ejecutiva y periodo ejecutivo para las de voluntaria
Fraccionamiento con garantías parciales e independientesApremio de la fracción y, si no pagas, ejecución de esa garantíaVencen solo las fracciones que cubre esa garantía; el resto del acuerdo sigue vigente
Cualquier caso con garantía, sin pagar la providenciaSe ejecuta la garantíaLo que sobre se devuelve a quien corresponda (art. 54.4 RGR)

En todos los casos, una vez notificada la providencia, si no pagas en su plazo la AEAT pasa al embargo (art. 167.4 LGT).

Los recargos del periodo ejecutivo y la providencia de apremio

Con el impago empieza el periodo ejecutivo, y con él se devengan los recargos del art. 28 LGT. Son tres, incompatibles entre sí:

La providencia de apremio es la notificación que identifica la deuda, liquida el recargo y te requiere el pago (art. 167.1 LGT). El plazo para pagarla depende del día en que la recibes (art. 62.5 LGT):

Pasado ese plazo llega el embargo, que cubre la deuda, los intereses, los recargos y las costas, y empieza normalmente por el dinero en cuentas (art. 169 LGT).

Sobre los intereses: los del acuerdo se calculan al interés de demora vigente, que tienes en la guía de aplazamiento. Los del periodo ejecutivo corren hasta el pago y su base no incluye el recargo de apremio (art. 72 RGR). Ojo: la calculadora de recargos fuera de plazo calcula el recargo del art. 27 LGT por presentar tarde, no estos.

Antes del vencimiento: qué hacer si ves que no llegas

  1. Paga al menos ese plazo. En un fraccionamiento de deuda en voluntaria, un plazo pagado mantiene vivo todo lo demás.
  2. Deja el saldo en la cuenta domiciliada. El acuerdo indica la cuenta y la entidad del cargo (art. 52.1 RGR). Si necesitas otra cuenta, plantéalo como modificación y con tiempo.
  3. Pide una modificación de las condiciones. El art. 52.3 RGR la admite expresamente: una vez concedido el acuerdo, puedes pedir que cambien plazos o importes, y se tramita con las mismas normas que una solicitud nueva. La misma norma advierte que la petición no tiene en ningún caso efecto suspensivo: si el plazo vence mientras la estudian y no pagas, se aplica el art. 54 igual. Pídela con margen y explica qué ha cambiado.
  4. Mira si Hacienda te debe algo. Si tienes una devolución reconocida, puedes pedir la compensación (art. 72 LGT y art. 56 RGR). Y si tu acuerdo se concedió con dispensa total o parcial de garantías, la compensación con las devoluciones que te correspondan se entiende pedida desde la resolución, aunque suponga adelantar vencimientos (art. 52.2 RGR).

La modificación se pide en la sede de la AEAT, en el mismo apartado de aplazamientos.

Después del impago: nuevo aplazamiento y pago parcial

Pedir un nuevo aplazamiento. Una vez la deuda está en periodo ejecutivo, la ley permite pedir aplazamiento hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación (venta) de los bienes embargados (art. 65.5 LGT). Pero las condiciones son peores que las del primer acuerdo:

Además, según los criterios internos de la AEAT que recoge la guía de aplazamiento, la tramitación automatizada deniega las solicitudes que incluyen una deuda de un acuerdo ya incumplido. Tendrás que justificar mejor por qué ahora sí podrás pagar.

Pagar una parte. Un pago parcial no salva el plazo: el recargo del 5 % y el del 10 % exigen pagar la totalidad (art. 28 LGT). Aun así, reduce la base sobre la que corren los intereses del periodo ejecutivo hasta el ingreso (art. 72 RGR) y lo que se embarga (art. 169 LGT).

El aplazamiento y los impuestos que siguen llegando: pagos a cuenta e IVA del trimestre

El art. 52.2 RGR permite condicionar el mantenimiento del acuerdo a que estés al corriente de tus obligaciones tributarias mientras dure. Si el acuerdo lleva esa condición, dejar sin pagar el siguiente impuesto puede costarte el acuerdo entero aunque pagues cada plazo.

Y no todo lo que viene después se puede aplazar (art. 65.2 LGT):

Apunta los próximos modelos con el calendario fiscal 2026-2027 y reserva antes que nada el dinero del IVA y de las retenciones. Si te llega una carta de la AEAT pidiéndote datos mientras dura el acuerdo, la guía del requerimiento de Hacienda explica cómo contestar en plazo.

Cuándo conviene hablar con un profesional

Un impago aislado en voluntaria se arregla pagando la providencia en plazo. Conviene que lo mire un asesor fiscal o tu gestor cuando:

Lleva la resolución de concesión, las notificaciones recibidas y una previsión realista de cobros.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento de Hacienda?
El plazo impagado entra en periodo ejecutivo al día siguiente y se te exige con intereses y un recargo del 5, 10 o 20 %, según cuándo pagues (art. 28 LGT). En un fraccionamiento sin garantía de una deuda que estaba en voluntaria, el resto del acuerdo sigue vivo mientras pagues lo que te reclamen en la providencia de apremio (art. 54 RGR).
¿Se cancela todo el fraccionamiento si dejo de pagar una cuota?
No siempre. Si la fracción impagada incluía deudas en voluntaria, solo se apremia esa fracción, y vencen todas las demás si tampoco pagas la providencia. Si incluía deudas que ya estaban en ejecutiva al pedirlo, el impago hace caer todo el acuerdo (art. 54.2 RGR).
¿Me pueden multar por no pagar un plazo del aplazamiento?
No hay sanción por el impago de una deuda que ya declaraste en una autoliquidación presentada: el art. 191.1 LGT lo excluye cuando se aplica el periodo ejecutivo del art. 161.1.b. Lo que pagas son recargos e intereses, y si no pagas la providencia, embargos.
¿Puedo cambiar las fechas o los importes del aplazamiento ya concedido?
Sí, puedes pedir una modificación de las condiciones, que se tramita como una solicitud de aplazamiento (art. 52.3 RGR). La petición no suspende los vencimientos, así que tienes que seguir pagando los plazos del acuerdo vigente mientras te contestan.
¿Puedo pedir otro aplazamiento si ya incumplí uno?
La ley lo permite con la deuda en periodo ejecutivo, hasta que te notifiquen el acuerdo de venta de los bienes embargados (art. 65.5 LGT). Pero el recargo ya está devengado, el apremio puede seguir mientras se tramita y una solicitud que repite otra denegada sin cambios sustanciales se inadmite (art. 47.2 RGR).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la providencia de apremio?
Si te la notifican entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 de ese mes; si es entre el 16 y el último día, hasta el 5 del mes siguiente, o el siguiente hábil (art. 62.5 LGT). Si pagas deuda y recargo en ese plazo, el recargo es del 10 % y no hay intereses del periodo ejecutivo.

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