No puedo pagar el aplazamiento de Hacienda: lo primero que debes saber
En un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cada plazo vence el día 5 o el 20 del mes que fija el acuerdo (art. 52.1 del Reglamento General de Recaudación, RGR) y se cobra por domiciliación en la cuenta que consta en él. Si ese día el cargo no pasa, el plazo está impagado.
La buena noticia es que impagar un plazo no es una infracción. Partes de una autoliquidación presentada y el art. 191.1 de la Ley General Tributaria (LGT) excluye la infracción cuando se aplica el art. 161.1.b, que es el caso de la autoliquidación presentada sin ingreso. Lo que llega es el periodo ejecutivo, con sus recargos e intereses, no una sanción tributaria.
Lo que pase después depende de tres datos de la resolución de concesión:
- Si es un aplazamiento (un pago único más tarde) o un fraccionamiento (varios plazos).
- En qué periodo estaba la deuda al pedirlo: voluntario (dentro del plazo del modelo) o ejecutivo (ya vencida y sin pagar).
- Si hay garantía, y si cubre todo el acuerdo o solo algunas fracciones. Hasta 50.000 € no suele haberla (lo explica la guía de aplazamiento).
Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento: lo que dice el art. 54 RGR
El art. 54 RGR regula el impago. Su redacción no ha cambiado desde 2006.
Aplazamiento de pago único. Si la solicitud fue en periodo voluntario, el periodo ejecutivo empieza al día siguiente del vencimiento incumplido y la AEAT inicia el apremio. Te exige el principal, los intereses de demora desde el fin del plazo voluntario original hasta el vencimiento que no pagaste y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos (art. 54.1.a). Si la solicitud fue en periodo ejecutivo, simplemente continúa el apremio que ya estaba en marcha (art. 54.1.b).
Fraccionamiento sin garantía o con una garantía para todo el acuerdo. Aquí está la pregunta de si se caen los demás plazos, y la respuesta depende de la deuda que incluya la fracción impagada (art. 54.2):
- Fracción con deudas que estaban en voluntaria: se apremia solo esa fracción, con sus intereses y el recargo sobre la suma. El resto del acuerdo sigue vivo. Pero si tampoco pagas lo que te reclaman en el plazo de la providencia de apremio, se consideran vencidas todas las fracciones pendientes y se apremian todas las deudas.
- Fracción con deudas que ya estaban en ejecutiva: no hay segunda oportunidad. Continúa el apremio de todas las deudas del acuerdo que estaban en ejecutiva, y las que estaban en voluntaria entran en periodo ejecutivo al día siguiente del impago.
Si el acuerdo mezcla deudas de los dos periodos, las fracciones con deudas en ejecutiva se pagan primero y no pueden ir juntas con las de voluntaria en la misma fracción (art. 52.2 RGR).
Fraccionamiento con garantías parciales, una para cada fracción o grupo de fracciones: el impago solo arrastra las fracciones que cubre esa garantía, y el acuerdo sigue vigente para las demás (art. 54.3).
Si hay garantía y no pagas en el plazo de la providencia, la AEAT la ejecuta: cobra del aval, del seguro de caución o del bien hipotecado (art. 54.1.c y 2.c RGR y art. 168 LGT). Con dispensa parcial de garantía o si la garantía resulta insuficiente, no espera a ejecutarla para seguir con el apremio (art. 54.5 RGR).
Incumplimiento del aplazamiento de Hacienda: qué pasa según el caso
Resumen del art. 54 RGR:
| Tu caso | Qué pasa con el plazo impagado | Qué pasa con el resto |
|---|---|---|
| Aplazamiento de pago único, pedido en voluntaria | Periodo ejecutivo al día siguiente: principal más intereses hasta el vencimiento, con recargo sobre la suma | No hay más plazos |
| Aplazamiento o fraccionamiento pedido en ejecutiva | Continúa el apremio | Continúa el apremio de lo que quede |
| Fraccionamiento sin garantía (o garantía global), fracción con deudas que estaban en voluntaria | Se apremia esa fracción con sus intereses y recargo | Sigue vivo; si no pagas la providencia, vencen todas las fracciones y se apremia la deuda entera |
| Fraccionamiento sin garantía (o garantía global), fracción con deudas que estaban en ejecutiva | Continúa el apremio | Vence todo: apremio de las deudas en ejecutiva y periodo ejecutivo para las de voluntaria |
| Fraccionamiento con garantías parciales e independientes | Apremio de la fracción y, si no pagas, ejecución de esa garantía | Vencen solo las fracciones que cubre esa garantía; el resto del acuerdo sigue vigente |
| Cualquier caso con garantía, sin pagar la providencia | Se ejecuta la garantía | Lo que sobre se devuelve a quien corresponda (art. 54.4 RGR) |
En todos los casos, una vez notificada la providencia, si no pagas en su plazo la AEAT pasa al embargo (art. 167.4 LGT).
Los recargos del periodo ejecutivo y la providencia de apremio
Con el impago empieza el periodo ejecutivo, y con él se devengan los recargos del art. 28 LGT. Son tres, incompatibles entre sí:
- Recargo ejecutivo del 5 %, si pagas la totalidad de lo debido antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %, si pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo que abre la providencia.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %, en cualquier otro caso. Este es compatible con los intereses de demora; con el 5 % o el 10 % no se cobran los intereses devengados desde el inicio del periodo ejecutivo (art. 28.5 LGT).
La providencia de apremio es la notificación que identifica la deuda, liquida el recargo y te requiere el pago (art. 167.1 LGT). El plazo para pagarla depende del día en que la recibes (art. 62.5 LGT):
- notificada entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 de ese mes;
- notificada entre el 16 y el último día: hasta el día 5 del mes siguiente;
- en ambos casos, si ese día no es hábil, hasta el siguiente hábil.
Pasado ese plazo llega el embargo, que cubre la deuda, los intereses, los recargos y las costas, y empieza normalmente por el dinero en cuentas (art. 169 LGT).
Sobre los intereses: los del acuerdo se calculan al interés de demora vigente, que tienes en la guía de aplazamiento. Los del periodo ejecutivo corren hasta el pago y su base no incluye el recargo de apremio (art. 72 RGR). Ojo: la calculadora de recargos fuera de plazo calcula el recargo del art. 27 LGT por presentar tarde, no estos.
Antes del vencimiento: qué hacer si ves que no llegas
- Paga al menos ese plazo. En un fraccionamiento de deuda en voluntaria, un plazo pagado mantiene vivo todo lo demás.
- Deja el saldo en la cuenta domiciliada. El acuerdo indica la cuenta y la entidad del cargo (art. 52.1 RGR). Si necesitas otra cuenta, plantéalo como modificación y con tiempo.
- Pide una modificación de las condiciones. El art. 52.3 RGR la admite expresamente: una vez concedido el acuerdo, puedes pedir que cambien plazos o importes, y se tramita con las mismas normas que una solicitud nueva. La misma norma advierte que la petición no tiene en ningún caso efecto suspensivo: si el plazo vence mientras la estudian y no pagas, se aplica el art. 54 igual. Pídela con margen y explica qué ha cambiado.
- Mira si Hacienda te debe algo. Si tienes una devolución reconocida, puedes pedir la compensación (art. 72 LGT y art. 56 RGR). Y si tu acuerdo se concedió con dispensa total o parcial de garantías, la compensación con las devoluciones que te correspondan se entiende pedida desde la resolución, aunque suponga adelantar vencimientos (art. 52.2 RGR).
La modificación se pide en la sede de la AEAT, en el mismo apartado de aplazamientos.
Después del impago: nuevo aplazamiento y pago parcial
Pedir un nuevo aplazamiento. Una vez la deuda está en periodo ejecutivo, la ley permite pedir aplazamiento hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación (venta) de los bienes embargados (art. 65.5 LGT). Pero las condiciones son peores que las del primer acuerdo:
- el recargo ya se ha devengado y no desaparece por pedir un aplazamiento;
- la AEAT puede iniciar o seguir el apremio mientras lo tramita, y solo suspende la venta de bienes (art. 65.5 LGT);
- los intereses se calculan sin incluir el recargo en la base (art. 53 RGR);
- si repites una solicitud denegada sin cambios sustanciales, se inadmite (art. 47.2 RGR), y la inadmitida se tiene por no presentada.
Además, según los criterios internos de la AEAT que recoge la guía de aplazamiento, la tramitación automatizada deniega las solicitudes que incluyen una deuda de un acuerdo ya incumplido. Tendrás que justificar mejor por qué ahora sí podrás pagar.
Pagar una parte. Un pago parcial no salva el plazo: el recargo del 5 % y el del 10 % exigen pagar la totalidad (art. 28 LGT). Aun así, reduce la base sobre la que corren los intereses del periodo ejecutivo hasta el ingreso (art. 72 RGR) y lo que se embarga (art. 169 LGT).
El aplazamiento y los impuestos que siguen llegando: pagos a cuenta e IVA del trimestre
El art. 52.2 RGR permite condicionar el mantenimiento del acuerdo a que estés al corriente de tus obligaciones tributarias mientras dure. Si el acuerdo lleva esa condición, dejar sin pagar el siguiente impuesto puede costarte el acuerdo entero aunque pagues cada plazo.
Y no todo lo que viene después se puede aplazar (art. 65.2 LGT):
- Retenciones de los modelos 111 y 115: no se aplazan nunca.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202): tampoco.
- IVA del trimestre siguiente (modelo 303): solo la parte repercutida que tus clientes no te han pagado, y justificándolo. El IVA que ya cobraste no se aplaza.
- Modelo 130 del autónomo: sí admite aplazamiento, pero sumarás deudas aplazadas y, con ellas, el límite conjunto de 50.000 € sin garantía que explica la guía de aplazamiento.
Apunta los próximos modelos con el calendario fiscal 2026-2027 y reserva antes que nada el dinero del IVA y de las retenciones. Si te llega una carta de la AEAT pidiéndote datos mientras dura el acuerdo, la guía del requerimiento de Hacienda explica cómo contestar en plazo.
Cuándo conviene hablar con un profesional
Un impago aislado en voluntaria se arregla pagando la providencia en plazo. Conviene que lo mire un asesor fiscal o tu gestor cuando:
- el acuerdo tiene garantía (aval, hipoteca, seguro de caución);
- el acuerdo mezcla deudas en voluntaria y en ejecutiva;
- ya has recibido diligencias de embargo, o la deuda conjunta supera los 50.000 €;
- no vas a poder pagar en meses, no en días: entonces el problema no es de liquidez transitoria, que es lo que exige el art. 65.1 LGT para aplazar. Si tu empresa está en riesgo de insolvencia, la Ley 16/2022 prevé un régimen específico que la guía de aplazamiento enlaza, y ahí el asesoramiento no es opcional.
Lleva la resolución de concesión, las notificaciones recibidas y una previsión realista de cobros.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento de Hacienda?
¿Se cancela todo el fraccionamiento si dejo de pagar una cuota?
¿Me pueden multar por no pagar un plazo del aplazamiento?
¿Puedo cambiar las fechas o los importes del aplazamiento ya concedido?
¿Puedo pedir otro aplazamiento si ya incumplí uno?
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la providencia de apremio?
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