Ingresos extraordinarios

Los ingresos extraordinarios son, en el lenguaje contable heredado del Plan de 1990, los beneficios ajenos a la actividad habitual y de cuantía significativa. El Plan General de Contabilidad de 2007 eliminó la categoría «extraordinario»: hoy esos importes van a la cuenta 778, ingresos excepcionales, y forman parte del resultado de explotación, no de una partida aparte.

La cuenta 778 recoge «beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa» que por su naturaleza no encajan en otra cuenta del grupo 7: el ejemplo que da el propio Plan es el cobro de un crédito que en su día se dio por perdido por insolvencia firme. Una indemnización de seguro por un siniestro o una multa cobrada a un proveedor siguen la misma lógica.

Fiscalmente no hay trato especial: en una SL forman parte del resultado contable del que arranca la base imponible del Impuesto de Sociedades (art. 10.3 LIS), y en un autónomo en estimación directa cuentan como ingreso de la actividad igual que los demás (art. 28 LIRPF). Lo que sí cambia es la cuenta de pérdidas y ganancias: al ir en explotación, inflan el resultado ordinario del año, y conviene explicarlo en la memoria.

El error típico es seguir buscando la vieja rúbrica de resultados extraordinarios en las cuentas anuales o, al revés, llevar a la 778 cualquier ingreso puntual. Una subvención, la venta de un elemento del inmovilizado o un ingreso financiero tienen sus propias cuentas; la 778 queda solo para lo que no encaja en ninguna otra.

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