La regla está en el art. 43.2 LIRPF: al valor de la renta en especie «se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta». Si la empresa lo asume, el trabajador declara valor más ingreso a cuenta y se deduce ese ingreso a cuenta como si fuera una retención; si se lo repercute (se lo descuenta de la nómina), declara solo el valor y se deduce igualmente el ingreso a cuenta, que ha salido de su bolsillo.
El importe se calcula aplicando al valor de la retribución el mismo tipo que a las retribuciones en dinero (art. 102 RIRPF) y el pagador lo declara junto con las retenciones del trimestre en el modelo 111 y en el resumen anual modelo 190. Si eres autónomo y un cliente te paga en especie, su ingreso a cuenta funciona para ti como cualquier retención: lo restas en la declaración de la renta.
El error típico en una SL pequeña es dar un coche de empresa o una vivienda a un empleado y no calcular el ingreso a cuenta: la nómina parece correcta, pero el modelo 111 se queda corto y la diferencia aflora en una comprobación.
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