Cómo se calcula el IVA: añadirlo y quitarlo
Para añadir el IVA a una base multiplicas por uno más el tipo: una base de 100 euros al 21 % son 100 × 1,21 = 121 euros. La cuota de IVA es la diferencia, 21 euros.
Para quitar el IVA de un precio final divides por ese mismo número: 121 ÷ 1,21 = 100 euros de base, y la cuota vuelve a ser 21. El error habitual es restar el 21 % al total (121 menos el 21 % son 95,59, no 100), porque el porcentaje se aplicó sobre la base y no sobre el total.
Con los otros tipos el mecanismo es el mismo: 1,10 para el reducido y 1,04 para el superreducido. La calculadora redondea la cuota a dos decimales, que es como debe figurar en una factura.
Los tipos de IVA en España: 21, 10 y 4 por ciento
La Ley del IVA fija un tipo general del 21 %, que se aplica por defecto, y dos tipos inferiores para listas cerradas de bienes y servicios (artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992).
- Reducido, 10 %: entre otros, la mayoría de los alimentos, el agua, la hostelería y la restauración, el transporte de viajeros, la vivienda y ciertas obras de renovación, las entradas a espectáculos culturales y los servicios de recogida de residuos.
- Superreducido, 4 %: pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis y vehículos para personas con movilidad reducida y las viviendas de protección oficial de régimen especial.
Las listas cambian de vez en cuando por ley, así que ante un producto concreto conviene comprobar el artículo 91 vigente o la consulta vinculante que exista. Si prestas servicios profesionales (diseño, programación, consultoría, formación no reglada) tu tipo es casi siempre el general.
El recargo de equivalencia: qué es y cuánto suma
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas (y algunas comunidades de bienes) y venden sin transformar lo que compran. En lugar de presentar el modelo 303, pagan un IVA extra a sus proveedores y con eso quedan al día.
El recargo va en la factura del proveedor junto al IVA, con estos porcentajes del artículo 161 de la Ley del IVA: 5,2 % cuando el tipo es el general, 1,4 % con el reducido y 0,5 % con el superreducido. Una compra de 1.000 euros al 21 % le cuesta al minorista 1.000 + 210 de IVA + 52 de recargo: 1.262 euros. Marca la casilla de la calculadora para ver ese desglose.
Si estás en recargo de equivalencia no deduces ese IVA ni presentas el 303 por esas ventas, pero sigues obligado al IRPF (modelo 130 si tributas en estimación directa) y a emitir factura cuando el cliente la pida.
IVA en la factura y en el modelo 303
En una factura completa la base imponible, el tipo aplicado y la cuota tienen que aparecer por separado; no vale poner solo el total. Si aplicas varios tipos en la misma factura, cada uno lleva su base y su cuota. Lo explicamos en la guía de tu primera factura.
El IVA que cobras a tus clientes es IVA repercutido y el que pagas en tus compras es IVA soportado. Cada trimestre declaras la diferencia en el modelo 303: si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas; si no, el saldo se compensa. Para estimar ese resultado con tus cifras del trimestre tienes el estimador del modelo 303.
Hay operaciones que no llevan IVA en la factura aunque sean ventas: las exportaciones, muchas entregas a empresas de otros países de la UE (que van al modelo 349) o los servicios exentos como la formación reglada y la sanidad. En esos casos la calculadora no te sirve, porque no hay cuota que calcular.
Preguntas frecuentes
¿Cómo quito el IVA de un precio?
¿Cuánto es el IVA de 100 euros?
¿Qué tipo de IVA aplico como autónomo de servicios?
¿Quién paga el recargo de equivalencia?
¿La calculadora sirve para facturas a clientes de otros países?
¿Por qué el total de mi factura no cuadra por un céntimo?
¿Prefieres que esto se calcule solo?
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