Qué recoge la cuenta 112
El PGC describe la 112 como la reserva que exige la ley de sociedades. La norma vigente es el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital: cada año en que haya beneficio, la sociedad destina a reserva legal una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio, hasta que la reserva llegue al 20 % del capital social. A partir de ahí ya no hay obligación de seguir dotándola, salvo que el capital aumente y el límite suba con él.
La reserva legal no es una hucha con dinero apartado. Es una parte del patrimonio neto que la sociedad no puede repartir entre los socios. Mientras no supere el 20 % del capital, solo puede usarse para compensar pérdidas, y únicamente si no hay otras reservas disponibles suficientes. La parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado puede emplearse en una ampliación de capital.
Hay una regla especial para las SL con capital inferior a 3.000 euros, posibles desde la Ley 18/2022. Mientras no lleguen a esa cifra, deben destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital sumen 3.000 euros.
Movimientos de la cuenta 112: cuándo se carga y cuándo se abona
Se carga
- Por la disposición que se haga de la reserva: para compensar pérdidas de la cuenta 121 cuando no haya otras reservas disponibles, o para ampliar capital, con abono a la 100, en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado.
Se abona
- Al aplicar el resultado del ejercicio, por la dotación que acuerda la junta, con cargo, generalmente, a la cuenta 129.
Ejemplo de asiento con la cuenta 112
Una SL tiene 10.000 euros de capital y 1.200 euros ya acumulados en reserva legal. Cierra el año con un beneficio de 9.000 euros. El 10 % serían 900 euros, pero el límite del 20 % del capital son 2.000 euros, así que solo faltan 800. La junta dota esos 800 euros y lleva el resto a reservas voluntarias.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 129 | Resultado del ejercicio | 9.000,00 | |
| 112 | Reserva legal | 800,00 | |
| 113 | Reservas voluntarias | 8.200,00 | |
| Totales | 9.000,00 | 9.000,00 | |
Con esta dotación la reserva legal llega a 2.000 euros, el 20 % del capital, y en los ejercicios siguientes la SL ya no está obligada a dotarla mientras no amplíe capital. El asiento se registra cuando la junta aprueba las cuentas y la aplicación del resultado, no el 31 de diciembre.
La cuenta 112 y tus impuestos
Dotar la reserva legal no es un gasto: no reduce la base imponible del modelo 200, que se calcula sobre el resultado antes de aplicarlo. Tampoco tiene efecto en el IVA. Su importe aparece en el balance y en la propuesta de aplicación del resultado de las cuentas anuales.
No la confundas con la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades. Esa es una reserva distinta, indisponible durante un tiempo, que sí permite reducir la base imponible si se cumplen sus requisitos; se explica en la guía del modelo 200. Antes de repartir dividendos, comprueba que la reserva legal está dotada y que el patrimonio neto no queda por debajo del capital.
Errores frecuentes
- Calcular el 10 % sobre el beneficio antes de impuestos, cuando se aplica sobre el beneficio del ejercicio que aprueba la junta.
- Seguir dotando la reserva cuando ya alcanza el 20 % del capital, o dejar de dotarla antes de llegar a ese límite.
- Aplicar la regla del 10 % en una SL con capital inferior a 3.000 euros, que debe destinar al menos el 20 % del beneficio.
- Confundir la reserva legal con la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades, que tiene otra cuenta y otros requisitos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que dotar a la reserva legal?
El 10 % del beneficio de cada ejercicio, hasta que la reserva alcance el 20 % del capital social. En una SL con capital inferior a 3.000 euros, al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros.
¿Cuándo se contabiliza la reserva legal?
Cuando la junta aprueba la aplicación del resultado del ejercicio anterior. Se carga la cuenta 129 y se abona la 112 por el importe de la dotación.
¿Se puede repartir la reserva legal entre los socios?
No mientras no supere el 20 % del capital. Hasta ese límite solo sirve para compensar pérdidas, y solo si no hay otras reservas disponibles suficientes.
¿La reserva legal reduce el Impuesto sobre Sociedades?
No. Es una aplicación del beneficio, no un gasto, así que no reduce la base imponible del modelo 200. La que puede reducirla, con requisitos, es la reserva de capitalización, que es otra distinta.
Cómo lo lleva kontora
En kontora cada factura, gasto o movimiento del banco se anota como un asiento de doble partida en las cuentas del Plan General de Contabilidad, y los borradores de los modelos de la AEAT (303, 130, 111, 115, 200) se calculan a partir de esos asientos, casilla a casilla y con el porqué de cada cifra. El 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, con el justificante archivado; el 200 lo tienes preparado en pantalla y lo presentas en la sede. kontora te da el borrador y la contabilidad que lo respalda.
Fuente: Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (cuarta y quinta parte), texto consolidado en el BOE. Contenido divulgativo; para tu caso concreto, consulta a un profesional.
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