Tu TPV también es un sistema de facturación
El RD 1007/2023 no habla de «programas de facturación» en abstracto. Su artículo 1.2 define el sistema informático de facturación como «el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas», que admite la información por cualquier método, la conserva y la procesa. Y el mismo apartado aclara que, a estos efectos, el término factura incluye la completa y la factura simplificada.
Un TPV de hostelería, un terminal de peluquería o una caja registradora que imprime tickets con los datos de una factura simplificada encaja de lleno en esa definición. No hace falta que se llame «programa de facturación» ni que tenga ordenador: la pantalla táctil, la impresora y el software que hay detrás forman el sistema. Lo que no lo es, según las preguntas frecuentes de la AEAT, es la balanza que solo pesa y da un importe que luego tecleas en la caja: en ese caso el sistema es la caja, no la balanza.
El artículo 3.1 extiende la obligación a sociedades, autónomos con actividad económica, establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas que usen un sistema de facturación, «aunque solo los usen para una parte de su actividad». No hay exención por ser pequeño ni por facturar poco. Fuera quedan, por el artículo 3.3, quienes llevan sus libros por el SII; por el artículo 1.3, quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra; y por el artículo 3.1.a), las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del IS.
Qué cambia en el ticket: el QR y la cadena
Para el cliente, el cambio visible es un código QR impreso en el ticket, que permite cotejarlo con la AEAT. Si tu sistema trabaja en modalidad VERI*FACTU, junto al QR aparece además la leyenda que lo identifica. Para ti, el cambio invisible es que cada ticket genera un registro de facturación encadenado con el anterior mediante una huella: ya no se puede borrar un ticket ni cambiar su importe sin dejar rastro. Las dos modalidades y sus requisitos están en qué es Verifactu.
El tipo de documento no cambia. En hostelería y restauración, en peluquería e institutos de belleza y en la venta al por menor puedes seguir usando factura simplificada hasta 3.000 euros con IVA, por el artículo 4.2 del Reglamento de facturación. Lo que cambia es el sistema que la emite.
Un detalle que la AEAT aclara: si al cierre del día sacas un resumen o una factura recapitulativa para hacer un solo apunte contable, eso no evita nada. Cada factura simplificada que emitiste durante el día está sometida al reglamento y, en modalidad VERI*FACTU, se comunica una a una.
La caja registradora antigua y el bloc de papel
La caja registradora que imprime facturas simplificadas es un sistema de facturación. La AEAT lo dice para el caso del pequeño comercio: si la caja registra las ventas e imprime para cada una lo que debería ser una factura simplificada, tienes que cumplir, «bien adaptando las cajas registradoras (si esto fuera posible), bien adquiriendo» un sistema adaptado. Muchas cajas antiguas no admiten la actualización; pregunta al fabricante o al distribuidor antes de dar por hecho que la tuya sí.
El bloc o talonario de papel queda fuera: si expides todas tus facturas a mano, no usas ningún sistema informático y el reglamento no te alcanza. Ojo con el matiz que añade la AEAT: con carácter general, no puede convivir una parte de la facturación con sistema informático y otra a mano. Si el TPV emite tus tickets, las facturas a empresas tampoco deberían salir del talonario.
Si quieres pasar del papel a algo informático sin coste, existe la aplicación gratuita de la AEAT, pero exige un destinatario identificado en cada factura, así que no sirve para tickets de mostrador a clientes anónimos.
Módulos y recargo de equivalencia: quién queda fuera de verdad
Aquí circula mucha información a medias. El artículo 3 del RD 1007/2023 no excluye a nadie por su régimen de IVA o de IRPF: ni a quien está en estimación objetiva (módulos), ni a quien está en recargo de equivalencia. Lo que ocurre es otra cosa: el Reglamento de facturación libera a esos regímenes de la obligación de expedir factura en ciertos casos, y si no expides facturas con un sistema, Verifactu no tiene nada que regular.
- Recargo de equivalencia. El artículo 3.1.b) del Reglamento de facturación dice que no hay obligación de facturar por las operaciones de esas actividades, salvo las entregas de inmuebles y salvo en los casos del artículo 2.2 (cliente empresa, administración pública o persona jurídica no empresaria, o quien la exija para un derecho tributario).
- Régimen simplificado del IVA (módulos). El artículo 3.1.c) dice lo mismo, salvo que las cuotas se determinen por volumen de ingresos, con la excepción de la venta de activos fijos y, de nuevo, salvo en los casos del artículo 2.2.
- Pero el IRPF manda. El artículo 26.1 obliga a expedir factura a todo autónomo que determine su rendimiento en estimación directa, «con independencia del régimen a que estén acogidos» en el IVA, y también a quien está en estimación objetiva con rendimiento calculado por volumen de ingresos. La AEAT pone el ejemplo de la farmacia en recargo de equivalencia: le afecta Verifactu porque tributa en estimación directa.
- Y el artículo 2.2 también. Obliga a facturar en todo caso, sea cual sea tu régimen, cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, una administración pública o una persona jurídica no empresaria, o cuando quien compra la exige para un derecho tributario.
En resumen: queda fuera de Verifactu el negocio que no está obligado a facturar y además no emite facturas, completas o simplificadas, con ningún sistema informático. Según la AEAT, los justificantes que no son factura ni factura simplificada, emitidos en operaciones exceptuadas, no están sometidos al reglamento. En cuanto tu TPV imprime facturas simplificadas, aunque sea voluntariamente, tiene que cumplir.
Situaciones típicas y su obligación
| Situación | ¿Obligado a facturar? | Verifactu |
|---|---|---|
| Bar de un autónomo en módulos (estimación objetiva por signos, índices o módulos y régimen simplificado del IVA) | En general no (artículos 3.1.c y 26 del Reglamento de facturación), salvo en los casos del artículo 2.2 (cliente empresa, administración pública o persona jurídica no empresaria, o quien la exija para un derecho tributario) | Si el TPV imprime facturas simplificadas, aunque sea voluntariamente, debe cumplir antes del 1 de julio de 2027. Si solo emite justificantes que no son factura, esos justificantes quedan fuera; las facturas obligatorias, en papel o con un sistema conforme, nunca las dos cosas a la vez |
| Restaurante con forma de SL | Sí (artículo 2.1 del Reglamento de facturación) | TPV adaptado antes del 1 de enero de 2027. Tickets como simplificadas hasta 3.000 euros (artículo 4.2.e) |
| Peluquería de una autónoma en estimación directa | Sí, sea cual sea su régimen de IVA (artículo 26.1) | TPV adaptado antes del 1 de julio de 2027. Simplificadas hasta 3.000 euros (artículo 4.2.h) |
| Tienda de un autónomo en recargo de equivalencia | Por el IVA no (artículo 3.1.b), pero sí si su IRPF va en estimación directa (artículo 26.1) | En estimación directa, TPV adaptado antes del 1 de julio de 2027. En módulos, como el bar: solo si emite facturas con un sistema |
Las fechas son las del RD-ley 15/2025: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2027, y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Lo que pasó con los aplazamientos está en el aplazamiento de Verifactu, y el detalle para quien trabaja por su cuenta en Verifactu para autónomos.
El TPV emite, la contabilidad registra
Es habitual tener dos programas: el TPV en el mostrador y un software de contabilidad, propio o de tu gestoría. Para Verifactu no juegan el mismo papel. El que expide la factura es el que tiene que cumplir: el TPV que imprime el ticket. El programa de contabilidad que recibe después el resumen de ventas para hacer el asiento no expide facturas por recibir esos datos.
Si además emites facturas completas desde otro programa, por ejemplo a las empresas que te encargan un catering, cada sistema lleva su propia cadena de registros y cada uno tiene que cumplir por separado. Lo que no cabe es que una parte de tu facturación salga de una herramienta sin adaptar. Cuando un cliente empresa te pide factura de un ticket ya emitido, se expide la completa en sustitución de la simplificada, sin rectificar nada (artículo 15.6 del Reglamento de facturación); qué datos lleva lo cuenta tu primera factura.
La responsabilidad, en todo caso, es tuya. La multa es de 50.000 euros por ejercicio por tener un sistema no conforme o alterado (artículo 201 bis, apartados 2 y 4, de la Ley General Tributaria), y se dirige al negocio que lo usa.
Qué pedirle a tu proveedor del TPV
- La declaración responsable del artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, visible en el propio TPV y referida a la versión que tienes instalada. Un «certificado de la AEAT» no existe.
- Si tu equipo actual se puede actualizar o hay que cambiarlo, y cuánto cuesta cada cosa. Pídelo por escrito y con fecha.
- La modalidad: VERI*FACTU, con envío automático, o no VERI*FACTU, con firma de cada registro.
- Que la impresora de tickets imprima el QR con calidad suficiente para escanearlo.
- Qué pasa sin internet: los registros deben quedar en cola y enviarse en cuanto vuelva la conexión, sin dejar de cobrar.
- Cómo se rectifica un ticket (la anulación solo procede si se emitió por error) y cómo se hace la factura completa que lo sustituye.
- Cómo funciona con varias cajas o varios terminales en el mismo local.
- Cómo exportas y conservas los registros si mañana cambias de proveedor.
Hazlo en 2026. Las SL tienen el último trimestre de este año para dejarlo operativo, y en hostelería cambiar de TPV en temporada alta es lo último que quieres.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu obliga a los bares a cambiar el TPV?
Estoy en módulos. ¿Me afecta Verifactu?
Tengo una tienda en recargo de equivalencia. ¿Estoy exento?
¿Puedo seguir haciendo los tickets a mano con un talonario?
¿El cliente puede escanear el QR de mi ticket?
¿Me sirve la aplicación gratuita de la AEAT para el mostrador?
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