Lo que ya llevaba toda factura antes de Verifactu
Verifactu no reescribe el contenido de la factura. La lista de datos obligatorios sigue en el artículo 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio de quien factura y del cliente, descripción de la operación con su precio unitario, base imponible, tipo de IVA y cuota por separado, fecha de la operación si es distinta, y las menciones especiales cuando tocan (exención, «inversión del sujeto pasivo», criterio de caja).
En una factura simplificada o ticket, la lista es más corta y la fija el artículo 7. Cada dato de la factura completa, con ejemplos, lo tienes en la guía de tu primera factura. Aquí partimos de esa base y nos centramos en lo nuevo.
Lo que añade Verifactu a la factura: QR y leyenda
El Real Decreto 1007/2023 añadió un apartado 5 al artículo 6 del Reglamento de facturación (y otro igual al 7 para los tickets). Desde tu fecha de obligación, toda factura expedida con un sistema informático debe incluir:
- Un código QR con parte del contenido de la factura. Va siempre, tanto si tu programa envía los registros a la AEAT como si no.
- La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», pero solo si tu sistema remite todos los registros de facturación a la AEAT, es decir, si trabaja en modalidad VERI*FACTU.
La Orden HAC/1177/2024, en su artículo 20, añade cómo: ambos elementos deben ser legibles y con resolución adecuada, tanto en papel como en la imagen digital de la factura, y la frase debe tener «un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura». No puede ir en letra minúscula escondida en el pie.
Una excepción útil: en una factura electrónica estructurada, la que se intercambia entre programas, no hace falta dibujar el QR; basta con incluir como campo independiente la dirección («URL») que contendría.
El código QR de la factura Verifactu: qué contiene y qué pasa al escanearlo
El artículo 21 de la orden regula el QR con bastante precisión:
- Tamaño: entre 30x30 y 40x40 milímetros, según la norma ISO/IEC 18004 y con nivel M (medio) de corrección de errores.
- Contenido: la dirección del servicio de cotejo de la AEAT, y dentro de ella cuatro datos de tu factura: el NIF de quien la expide, la serie y el número, la fecha de expedición y el importe total.
- Ubicación: la orden no la fija; dice que la AEAT publicará en su sede la ubicación y presentación del código dentro de la factura. Sigue lo que tu programa aplique conforme a esas instrucciones.
Fíjate en lo que no lleva: ni los datos de tu cliente, ni el detalle de las líneas, ni la huella. El formato exacto de la dirección, que puede ser distinto según el sistema sea VERI*FACTU o no, está en un documento técnico de la AEAT, no en el BOE.
¿Qué pasa al escanearlo? El artículo 17 del reglamento permite al receptor, empresa o particular, enviar voluntariamente esos datos a la AEAT con el móvil. La sede le muestra los datos del QR en formato legible y, si la factura lleva la frase «VERI*FACTU», le permite verificar que tú remitiste esa factura a la AEAT. La norma aclara que esta remisión no es una denuncia, aunque la AEAT puede usar la información en sus funciones.
Tabla: cada campo de la factura y de dónde viene
| Campo | Origen | ¿Se ve en la factura? |
|---|---|---|
| Número y serie correlativos | RD 1619/2012, art. 6.1.a | Sí |
| Fecha de expedición (y de operación, si es distinta) | RD 1619/2012, art. 6.1.b e i | Sí |
| Nombre, NIF y domicilio del emisor y del cliente | RD 1619/2012, art. 6.1.c, d y e | Sí |
| Descripción, precio unitario y base imponible | RD 1619/2012, art. 6.1.f | Sí |
| Tipo de IVA y cuota por separado | RD 1619/2012, art. 6.1.g y h | Sí |
| Menciones especiales (exención, inversión del sujeto pasivo, criterio de caja) | RD 1619/2012, art. 6.1.j a p | Sí, cuando proceden |
| Retención de IRPF | Normativa del IRPF, no el reglamento de facturación | Sí, si eres profesional y facturas a una empresa |
| Código QR (NIF, serie y número, fecha, importe total) | Verifactu: RD 1619/2012, art. 6.5.a; Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21 | Sí |
| Frase «VERI*FACTU» | Verifactu: RD 1619/2012, art. 6.5.b; Orden, art. 20.1.b | Solo en modalidad VERI*FACTU |
| Registro de facturación de alta | Verifactu: RD 1007/2023, arts. 9 y 10 | No, lo genera el programa |
| Huella o «hash» encadenada | Verifactu: RD 1007/2023, art. 12; Orden, arts. 7 y 13 | No, va en el registro |
| Firma electrónica del registro | Verifactu: RD 1007/2023, art. 12 | No; los sistemas VERI*FACTU no la necesitan (art. 16.3) |
La retención no la exige el reglamento de facturación, pero en la práctica debe constar para que tu cliente sepa cuánto ingresar; lo explicamos en la guía de tu primera factura y en la de los modelos 111 y 115.
Lo que no se ve: registro de alta y huella encadenada
Cada vez que emites una factura, el programa genera, «de forma simultánea o inmediatamente anterior», un registro de facturación de alta (art. 9 del reglamento). Es un fichero XML que el cliente nunca ve y que, según el artículo 10, recoge entre otros datos: tu NIF y nombre, los del cliente, quién expide la factura (tú, tu cliente o un tercero), número, serie y fechas, si es completa o simplificada, si es rectificativa, la descripción, el importe total, el régimen de IVA, la base, el tipo y la cuota, y la identificación del programa con la fecha, hora, minuto y segundo de generación.
La pieza clave es la huella o «hash». El artículo 13 de la orden dice con qué datos se calcula en un registro de alta: NIF del emisor, número y serie, fecha de expedición, tipo de factura, cuota total, importe total, huella del registro anterior y fecha, hora y huso horario de generación. Como incluye la huella del registro anterior, cada registro queda enganchado al previo. Además, cada registro guarda los primeros 64 caracteres de la huella del anterior junto con su NIF, serie, número y fecha (art. 7.a). Si alguien altera una factura antigua, su huella cambia y la cadena deja de cuadrar. El algoritmo concreto lo fija un documento técnico de la AEAT.
Si tu sistema no trabaja en modalidad VERI*FACTU, cada registro va además firmado electrónicamente. En modalidad VERI*FACTU basta con la huella (art. 16.3 del reglamento), porque el registro viaja a la AEAT en el momento.
Ejemplo de factura Verifactu de una diseñadora autónoma: 1.000 € más 21 % de IVA
Marta es diseñadora gráfica, autónoma en Valencia, y en septiembre de 2027, ya con Verifactu obligatorio para ella, factura un logotipo a una SL española. Usa un programa adaptado en modalidad VERI*FACTU. Su factura, en PDF, dice:
- Cabecera: número 2027-0042 de la serie ordinaria, fecha de expedición, sus datos (nombre, NIF y domicilio) y los de la SL (razón social, NIF y domicilio).
- Concepto: diseño de logotipo, 1 unidad a 1.000 €.
- Base imponible: 1.000 €.
- IVA al 21 %: 210 €.
- Retención de IRPF al 15 %: menos 150 €, calculada sobre la base.
- Total a pagar: 1.060 €.
- Junto a los datos: el código QR y, con letra similar al resto, «VERI*FACTU».
Las cifras son las mismas que en el ejemplo de tu primera factura: lo único que ha cambiado a la vista es el QR y la frase. Los tipos vienen de la Ley del IVA (21 % general) y de la normativa del IRPF (15 % de retención profesional; 7 % el año de inicio y los dos siguientes, art. 101.5 LIRPF y art. 95.1 de su reglamento).
Por dentro, al pulsar «emitir», el programa genera el registro de alta con base 1.000 €, tipo 21 % y cuota 210 €, calcula su huella usando la del registro de la factura 2027-0041 y lo envía a la AEAT. El QR contiene el NIF de Marta, «2027-0042», la fecha y el importe total: 1.210 €, no los 1.060 € a pagar. Las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el registro de alta aclaran que las retenciones «no forman parte formalmente del registro de facturación», así que el importe total del registro y del QR es base más IVA. La retención sigue apareciendo en la factura para que la SL sepa cuánto ingresar.
Cuando la SL recibe la factura, su contable puede escanear el QR y comprobar en la sede que Marta la remitió. Para registrarla y deducir el IVA no tiene que hacer nada distinto de lo de siempre.
Si te equivocas: registro de anulación y factura rectificativa
Con Verifactu no se borra nada. Hay dos caminos según el tipo de error:
- Registro de anulación. Procede cuando «se haya emitido erróneamente una factura» y haya que anular su registro de alta (art. 11 del reglamento): por ejemplo, la emitiste dos veces. El registro de anulación identifica la factura anulada por su número, serie y fecha, y se encadena como uno más: la cadena contiene registros de alta y de anulación (art. 7.d de la orden). Su huella se calcula con menos datos: NIF, número y serie, fecha, huella anterior y momento de generación (art. 13.1.b).
- Factura rectificativa. Si la factura debía existir pero tiene un dato o un importe mal, se expide una nueva que identifica la rectificada, en serie propia (art. 15 del Reglamento de facturación). Su registro de alta indica que es rectificativa, de qué tipo y qué factura corrige (art. 10.1.g del reglamento).
Cuándo toca una y cuándo otra, con ejemplos, en la guía de la factura rectificativa.
Qué no cambia para tu cliente
- Los datos y los importes: base, IVA, retención y total se calculan igual. Verifactu no toca la Ley del IVA ni la del IRPF.
- Sus derechos: la factura le sirve para deducir el IVA con los mismos requisitos del artículo 6 del Reglamento de facturación.
- El formato: puede seguir recibiéndola en PDF o en papel. Verifactu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas, que tiene otra norma y otro calendario (lo verás en la guía de la factura electrónica obligatoria).
- Sus obligaciones: escanear el QR es voluntario. Nadie le obliga a comprobar tus facturas.
Para el resto de dudas (fechas, Excel, tickets, gestorías) tienes las preguntas frecuentes sobre Verifactu, y el marco general en qué es Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Dónde tengo que poner el QR en la factura Verifactu?
¿Tengo que poner «VERI*FACTU» si mi programa no envía los registros?
¿Se imprime la huella o hash en la factura?
¿El QR lleva los datos de mi cliente?
¿Qué pasa si envío la factura como factura electrónica estructurada?
¿Si facturo en otra moneda, el registro va en euros?
¿Una factura de antes de mi fecha de obligación tiene que llevar QR?
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