Objeto social

El objeto social es la descripción de las actividades a las que se dedicará la sociedad, recogida en sus estatutos e inscrita en el Registro Mercantil. Conviene redactarlo con una amplitud razonable: si mañana añades una línea de negocio que no encaja, tendrás que modificar los estatutos ante notario.

No lo confundas con los códigos de actividad: el CNAE clasifica tu actividad a efectos estadísticos y el epígrafe del IAE la define ante Hacienda, y se comunica con el modelo 036. El objeto social puede ser amplio, pero cada actividad que ejerzas de verdad debe estar dada de alta en Hacienda.

En la práctica, el objeto social se redacta al preparar los estatutos y lo revisa el registrador antes de inscribir la sociedad. No hace falta enumerar cada servicio: basta con delimitar los sectores de actividad de forma clara. Lo que no vale es una fórmula genérica del tipo «cualquier actividad lícita», porque el registro no la admite.

Ejemplo: una SL de consultoría informática que, al cabo de un tiempo, quiere vender equipos. Si su objeto social solo habla de servicios de consultoría, antes de empezar a vender tendrá que ampliarlo con escritura notarial e inscripción. Un error típico es copiar unos estatutos tipo sin leerlos y descubrir el problema cuando el banco o un cliente pide la escritura.

Se relaciona con los estatutos, el Registro Mercantil, el CNAE y el epígrafe IAE. El objeto social no cambia cómo se lleva la contabilidad, pero conviene que coincida con lo que de verdad facturas.

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